A estas alturas ya sabemos que las entidades financieras nacionales comercializaron, además de sus propias participaciones preferentes, las de otros bancos e incluso de empresas cotizadas nacionales y extranjeras. En su día ya hablamos en este blog de la grave problemática de las preferentes islandesas de Kaupting Bank o de Landsbanki Island. Pero ahora toca hablar de las prefentes de empresas nacionales, como las que emitió en su día Telefónica, SOS Cuetara, Endesa o Repsol.
Se trata de las conocidas prefentes ajenas. Y en este post, por ser las más representativas voy ha hablar de las emitidas por Repsol Internacional Capital LTD. En definitiva, Repsol. Y en concreto me refiero a las dos emisiones que efectuó en el año 2001, la primera de 11 de mayo, y la segunda de 21 de diciembre. Se trataba de dos emisiones muy atractivas ya que prometían durante 10 años una rentabilidad variable con un mínimo del 4% y un máximmo del 7%. A los diez años el emisor se reserva la facultad de amortizar las participaciones, y en caso contrario la rentabilidad será del Euribor a 3 meses + un 3,5%.
Quede claro que las participaciones preferentes tienen carácter perpetuo y que la posibilidad de amortizar transcurridos los diez años es una facultad que corresponde exclusivamente al emisor y no al tenedor. Recordemos igualmente que estas participaciones preferentes cotizan en el mercado AIAF donde actualmente cotizan muy por debajo del 100% de su valor nominal. Por ello, cuando el particular tenedor de estos títulos se dirige a su entidad financiera, aquella que le colocó los títulos bajo la reiterada promesa que esto era como un depósito, seguro, sin riesgo y que en cualqjuier momento podría retirar su dinero, y pretende precisamente recuperar su capital, se encuentra con una respuesta negativa. Estos título hay que venderlos y no hay comprador que quiera pagar un precio más alto que el de su valor de mercado o de cotización. Por otro lado, y a pesar de haber transcurrido más de 10 años, el emisor ha optado por el silencio. Así pues, los afectados por esta compra actualmente tienen sus ahorros totalmente atrapados.
En su día se especuló sobre si esta empresa ofrecería a sus tenedores un canje para finales de 2012, parecido al de telefónica, pero transcurrido el plazo todo sigue igual. A modo de recordatorio Telefónica ofreció a los tenedores de sus preferentes un canje que consistió en destinar el 60% de su dinero en bonos a 10 años con una rentabilidad del 4,185% y el resto 40% en acciones de la propia entidad. Una solución discutida pero que finalmente fue aceptada por el 99% de los afectados. Sin embargo, en el caso Repsol todo sigue igual.
En el anterior post sobre “La jurisprudencia en las participaciones preferentes” ya dijimos que la principal premisa es que se trata de productos complejos y de riesgo comercializados en su mayor parte a personas con un perfil minoritario o no adecuado, es decir, sin especiales conocimientos o experiencia en materia financiera y, más importante aún, sin ofrecer la adecuada información sobre las características y riesgos del producto en cuestión.
En su gran mayoría, el resultado del tratamiento judicial de esta problematica, tramitada por la vía civil, ha sido la declaración de nulidad o de resolución de estos contratos, lo que conlleva el derecho a rescatar el 100% de la inversión, más los intereses legales del capital depositado desde la fecha del cargo en cuenta, además de una condena en costas impuesta a la entidad bancaria comercializadora, si bien con el deber de devolver el cupón o intereses percibidos.
En aquel post, además, enlazábamos algunas de las sentencias más representativas que han resuelto casos como el presente, ya que si Respol no propone una solución pronta y efectiva, no quedará más remedio que reclamar nuestro dinero judicialmente. En estos casos, la entidad financiera comercializadora asume la responsabilidad por la falta de una adecuada información sobre las características y riesgos de estos producutos que en la mayoría de casos se vendieron con una simple Orden de Venta, sin mediar siquiera un contrato.