¿Tienes Bonos de Fergo Aisa?

(Puede consultar la actualización de este artículo en : Primera condena judicial contra Bankpime por la venta de Bonos de Fergo Aisa. http://wp.me/p2MnJK-lO  y Nueva condena a Bankpime por la venta de bonos de Fergo Aisa. http://wp.me/p2MnJK-nE  )

Verano del 2006. Mucho calor y mucha presión por vender. Esto era lo que tenían los empleados de Bankpyme.

Bankpime

Hablamos de la emisión de bonos que la empresa constructora Fergo Aisa llevó a cabo en agosto de 2006. Esta emisión debía amortizarse en agosto de 2011, pero llegó el vencimiento y la constructora no pagó. O sea, que los «inversores» – en realidad, ahorradores-, han perdido su dinero a pesar de las incansables, y ya incumplidas promesas por parte de la empresa que en breve se les devolverá el dinero. No. La constructora agoniza, y ni tan siquiera pagó todos los cupones, y el banco comercializador se ha desentendido. Sin embargo, resulta que éste es el que tiene la mayor responsabilidad:

Efectivamente, el producto se vendió masivamente entre los clientes de Bankpyme alegando que era una inversión sin riesgo alguno y con un vencimiento a 5 años. Los afectados, llevados por la confianza absoluta en la entidad, – prima hermana de la Agrupació Mútua-, y por el convencimiento que las recomendaciones del comercial nunca les perjudicarían, se avinieron a depositar su dinero en este producto que ofrecía una rentabilidad sólo ligeramente más alta de lo que se ofrecía por ahí (5%).

Cabe reseñar, que en este caso el único documento que se empleó para estas contrataciones fue la Orden de Compra.  No se empleó ni un contrato, ni un Folleto o  la Nota de Valores de la CNMV donde se describían las características y riesgos de este producto.

Si analizamos la información que ofrece la orden de compra resulta insuficiente para poder conocer lo que en realidad se estaba ordenando contratar, ya que sólo se refiere a  “AISA 08/11 5% BO”; sin más descripciones del mismo.

La orden de compra constituye únicamente un pre contrato o mandato, e insistimos en que no existe un contrato que contenga las obligaciones recíprocas de las partes, las caracteríticas técnicas del producto y las consecuencias jurídicas del producto. La ausencia de un contrato acredita que la entidad financiera no informó adecuadamente a los clientes sobre las características y riesgos de lo realmente adquirido.

Incluso en ocasiones, el empleado de turno de la Sucursal se refirió  a este producto como un DEPÓSITO A 5 AÑOS. Incluso se llegó a decir que si el cliente necesitaba retirar el dinero, sólo tenía que avisar con una antelación mínima de 48 horas y que el Banco sólo le cobraría una comisión de cancelación a modo de penalización.

Por otro lado, y lo más interesante, es que en el reverso de la Orden de compra literalmente  se dice que:

 “1. En la Fecha Valor, el Banco, con capacidad para actuar en el mercado en el que se negocian los activos financieros objeto del presente contrato, venderá al Titular dichos activos financieros  por el precio indicado en el Efectivo de Compra, y en la Fecha de Recompra, el Banco estará obligado a recomprar y el Titular a revender la totalidad de dichos activos financieros por el precio indicado en el Efectivo de Recompra. En ningún caso el Banco se hallará obligado a recomprar los activos financieros en fecha distinta a la pactada inicialmente”.

Si bien es cierto que la Orden de Compra no define lo que es la Fecha de Valor, ni el Efectivo de Compra, ni la Fecha de Recompra, hay que interpretar estos conceptos según el contexto del negocio jurídico celebrado. Así  la Fecha de Valor equivale a la fecha de compra o suscripción de los valores, el Efectivo de Compra, es el precio de los valores o importe de la inversión efectuada por el cliente, y la Fecha de Recompra es la fecha de vencimiento, esto es el 14 de agosto de 2011.

En este caso, resulta que  en la fecha indicada de vencimiento Bankpime no devolvió a a sus clientes el precio de los valores o importe de la inversión efectuada, por lo que a la vista de la existencia de este pacto cabe concluir el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Banco.

Así pues, la realidad ha resultado ser muy distinta, pues el producto finalmente vendido no era un depósito, sino unos bonos simples, que entrañan importantes riesgos. Resulta que no es para nada un producto seguro ni garantizado, pues se trata de unos títulos que cotizan en un mercado organizado de renta fija en el que estos títulos han perdido todo su valor, y por tanto, su liquidez. Además, dada la situación de practica insolvencia en la que se encuentra actualmente la entidad Fergo Aisa, no sólo se ha perdido el capital invertido, sino que también se dejó de abonar la remuneración pactada.

En este mismo sentido cabe recalcar la mala fe contractual de la entidad financiera. Nos referimos a la falta de idoneidad del producto al perfil del Cliente y a un posible conflicto de intereses. Resulta que la entidad BANKPIME nació en el seno de AGUPACIÓ MUTUA, y de hecho, su primera sucursal se hallaba en las mismas dependencias que las de ésta última. Así mismo, FERGO AISA SA, era una empresa filial de AGRUPACIÓ MUTUA con lo que los intereses de la emisora y la comercializadora, en este caso, estaban plenamente vinculados, con lo que podemos explicar la existencia de un CONFLICTO DE INTERÉS. Ello explicaría la inexistencia de una comisión en la intermediación, así como el transcrito pacto de recompra directamente por parte del Banco. Lo que a su vez nos lleva a cuestionar la existencia de un contrato de comisión mercantil o de intrmediación, que por cierto, jamás ha sido firmado por parte de los clientes.

Además de nuestras consultas al Registro Mercantil, resulta que los cargos ostentados por el Sr. JORDI CONEJOS SANCHO al tiempo de la emisión de los Bonos ( agosto 2006) era el de presidente, representante o vicepresidente, respectivamente, de estas tres empresas al mismo tiempo.

Tal vez este sea el motivo por el cual, – y a pesar que un buen asesor como se presume que debe ser Bankpime –  no previno a sus clientes de lo que estaba ocurriendo con el emisor de estas obligaciones en los que estaban colocados sus ahorros. A partir de mediados de  2007,  el deterioro de FERGO AISA era tan evidente que Bankpime, si hubiese sido un asesor diligente, habría avisado a sus clientes acerca de la conveniencia de deshacer posiciones en los instrumentos FERGO AISA. Resulta evidente que había suficientes indicios del deterioro severo de la solvencia de esta empresa de su mismo Grupo que Bankpime conocía, de la que debían haber sido alertados los inversores afectados. Sin embargo, Bankpime no hizo la más mínima advertencia.

Ni que decir tiene que la posición de la banca es privilegiada en la administración de valores por cuanto parte de un sistema de confianza especial de los clientes sobre este tipo de entidades a las que confían la gestión de sus fondos, de suerte que se ha llegado a afirmar que la pericia bancaria que se conoce con el anglicismo «skill», exigible a las entidades de crédito, es mucho mayor que la pericia exigible a cualquier otra entidad administradora, toda vez que se trata de un comerciante experto que ejerce funciones de comisionista como fuente de lucro y que actúa utilizando todas las técnicas existentes en el momento de la ejecución en la forma y condiciones en que hubiera hecho cualquier otra entidad de crédito.

Por ello insistimos que Bankpime debió facilitar explicaciones a los inversores afectados acerca del fuerte deterioro del riesgo de insolvencia que registró este emisor desde el año 2007 y especialmente desde principios del 2008 cuando ya estaba en vigor esta normativa.

Resulta que la finalidad de la emisión de los bonos fue  la de poder refinanciar la devolución de la inversión efectuada por los suscriptores de la primera emisión de Bonos llevada a cabo por esta empresa en verano de 2001.

Con dicha información, sin lugar a dudas, muchos adquirientes habrían percibido como mínimo dos cosas, la primera, es que la marcha de los negocios de la entidad emisora de los Bonos, FERGO AISA, S.A., no era muy satisfactoria al tener que recurrir a financiación para devolver el capital. La segunda, y tal vez más importante, es que se habrían percatado que el producto en si no ofrecía seguridad alguna, pues el capital podía llegar a no ser devuelto.

Todo ello, evidencia una actuación de clara la mala fe por parte de  BANKPYME, ya que como analizamos en el anterior artículo, resultó que la emisora de los Bonos pertenecía a su mismo grupo empresarial, y por tanto, sin duda alguna,  disponía de la  suficiente información y  elementos para conocer la deficiente situación financiera de la misma, su previsible evolución y, en consecuencia, la existencia  de un riesgo de  impago de las rentabilidades prometidas y el no retorno del capital a los suscriptores de los Bonos . Extremo que se guardó bien de no poner en conocimiento de los compradores.

En este sentido, hemos de calificar dicha conducta como dolosa, pues la omisión de dicha información condujo inevitablemente  a los adquirientes a tener una falsa concepción del producto,  creyendo que no existía riesgo en la contratación del mismo.

Dicha cuestión, consta debidamente descrita en la Nota de emisión de Bonos, registrada en la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, así en su apartado 3,2, referente a “MOTIVOS DE LA EMISIÓN Y DESTINO DE INGRESOS”, señala :

“ Motivos de la Oferta

Refinanciación parcial de la emisión actual que tiene la compañía de Bonos a 5 años con vencimiento 13 de agosto de 2006, fecha de emisión 13 de agosto de 2001 y nominal a amortizar de 29.437.000 €..”

Por todo ello, en estos casos ejercemos una  ACCIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, Y SUBSIDIARIAMENTE, DE NULIDAD CONTRACTUAL DERIVADA DE LA COMPRA DE LOS BONOS DE LA EMPRESA FERGO AISA; con el objeto de recuperar el capital invertido más los intereses legales desde la fecha de la adquisición, compensando de ello los dos cupones recibidos en su día.

En este sentido, cabe decir que esta entidad financiera ha sido repetidamente condenada por la comercialización de bonos islandeses que en esa misma época también colocó de forma intensiva y del mismo modo que con los bonos de Fergo. Al respecto de esto, puedes consultar mi post en este mismo blog sobre bonos islandeses: http://t.co/7XbjP5a6

7 comentarios sobre “¿Tienes Bonos de Fergo Aisa?

  1. gracias por tus comentarios!!!! soy Accionista de Fergo Aisa desde hace un año y me ha pillado todo éste rollo de la suspensión, por suerte no necesito el dinero para vivir, pero cierto es que me conformaría con que volviese a cotizar y poder vender aunque sólo fuese para comprarle un regalo a la sobrina!!! 😉
    saludos de nuevo y gracias

  2. Muy interesante el post. Gracias por la transparencia y la prolijidad en la exposición de los motivos, cuando la mayoría de los abogados se sienten tan «celosos» de su propia práctica que no desvelan ninguno de los motivos que argumentarán en su demanda.
    Se desprende que en el caso AISA son una multitud de motivos fehacientes y que no habrá juez que no lo vea.
    Sólo una duda sobre tu post. Dices sobre la absorción de Bankpyme por Caixa Bank:

    «Cabe decir que dicho contrato de compra venta no consta publicado ni el el Registro Mercantil ni en el BORME ni en la web de la CNMV, y lo cierto es que tampoco consta que adquisición se realizara por la vía de la fusión por absorción»

    En suma puede decirse que ha habido alguna irregularidad en la absorción del negocio bancario de bankpyme por parte de CaixaBank?, irregularidad cuya primera manifestacion seria la falta de ese contrato?
    En ese caso y aunque no se nada sobre las absorciones y su regimen juridico, podria suponer que, seria «de facto» una absorción, y que, aunque haya que demandar nominalmente a bankpyme, Caixabank aunque quiera desligarse de responsabilidad, no puede irse de rositas.

    otra cuestión es cómo explicar porqué caixa bank sigue cobrando jugosas comisiones a los exclientes de bankpyme por la «custodia» de los valores quebrados?

    1. En aquest cas no es va fer una absorció ( com sí es va fer amb Caixa Girona o Banca Cívica). Els contractes de compra venda no és obligatori inscirue’ls al Registre Mercantil. Si van haver irregularitats ho descobrirem si en el sí d’un judici tenim accés a aquest contracte. Sort!

  3. Buenos días. Soy bonista de AISA y me gustaría conocer un presupuesto aproximado por la tramitación del procedimiento judicial al que se hace referencia en el post.

    Asimismo me gustaría preguntar sobre la solvencia de IPME 2012 SA. En caso de obtener sentencia judicial favorable frente a IPME 2012 SA, cree que dicha sociedad sería solvente y podría afrontar los pagos?.

    Gracias.

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