(Podéis consultar los nuevos artículos referidos a este asunto en: Quitas abusivas http://wp.me/p2MnJK-8R ; Deuda subordinada con vencimiento de Catalunya Banc http://wp.me/p2MnJK-88 ; Formulario de reclamación quitas y canjes http://wp.me/p2MnJK-8c ; y Sentencia ganada sobre deuda subordinada con vencimiento canjeada por acciones de Bankia http://wp.me/p2MnJK-8t )
Me refiero especialmente a aquellas emisiones de obligaciones subordinadas de las entidades que a partir de este miércoles empezaran a recibir las ayudas europeas vía FROB, es decir, Bankia, Catalunya Banc, Nova Caixa Galícia y Banco de Valencia.
Hasta ahora hemos hablado fundamentalmente de afectados por las ya famosas participaciones preferentes, pero sabemos que existe un número muy elevado de personas tenedoras de títulos de deuda subordinada de estas entidades financieras, muy especialmente de Catalunya Banc y Bankia.
En este sentido cabe preguntarnos si los tenedores de deuda subordinada sufrirán quitas y canjes por, probablemente, acciones. Además surge la duda de si los tenedores de deuda subordinada con vencimiento recibirán el mismo trato que los que tienen subordinadas a perpetuidad.
Un ejemplo de la deuda subordinada con vencimiento, son las emitidas por Catalunya Caixa de la serie 3ª, 7ª y 8ª, que tienen vencimiento en fechas 1 de enero de 2013; 20 de febrero de 2020 y 18 de diciembre de 2018, respectivamente. A todo esto hay que decir que, lamentablemente, muchos afectados lo han sabido con posterioridad, pues el Director de turno de su Sucursal les dijo que en cualquier momento podrían “sacar” su dinero y disponer de él. El resto de emisiones de Obligaciones Subordinadas emitidas por esta entidad lo fueron a perpetuidad.
Sin embargo, en un primer momento, la falta de concurrencia en el mercado de renta fija donde cotizan estos valores, por cierto, actualmente con un valor muy inferior al de su nominal ( entorno a un -50%/-70%) hace que esa posibilidad de liquidez inmediata o “recuperación de capital” sea absolutamente imposible. De hecho muchos afectados se enteraron que no podían recuperar su dinero cuando fueron a sacarlo para disponer de él.
Por otro lado, el Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito 24/2012 de 31 de agosto, a la hora de establecer la obligación por parte de los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada emitidas por entidades intervenidas, de participar de las pérdidas de valor de estos títulos, no distingue entre los tenedores de deuda subordinada con vencimiento de la que no tiene vencimiento ( arts. 37 y 38).
Ahora ya sabemos que en el caso de BFA-Bankia se aplicará un descuento del 39% a los clientes con preferentes, al fijar un precio de canje del 61%. Estos productos se convertirán en acciones del banco ahora nacionalizado. Además, la quita en deuda subordinada perpetua será del 46% y la de la deuda subordinada con vencimiento del 14%. De momento, no se ha dado a conocer ni el momento en que dichas acciones se podrán vender, ni el momento o periodo de fijación del precio de canje de los títulos por acciones.
En el caso de Catalunya Banc, según los planes de reestructuración bancaria de bruselas, esta entidad debe ser vendida antes del 2017 una vez se le inyecten los 9.080 millones de euros procedentes del Mecanismo Europeo de Estabilidad para sanearla. En caso que no fuese vendida deberá ser liquidada, con lo que los tenedores de deuda subordianda ( incluso la que tiene vencimientos posteriores a esta fecha) no tienen ninguna garantía de poder recuperar su dinero. Y lo mismo ocurrirá con los clientes de Nova Caixa Galícia que ya está en venta, y del Banco de Valencia que ya ha sido comprada por Caixabank.
En cualquier caso, serán los nuevos adquirientes de estas entidades los que establezcan las condiciones definitivas de canje de estos instrumentos, aunque todo apunta a que se harán por acciones de la nueva entidad. Si bien no cabe duda que las quitas que se produzcan sobre el valor nominal serán muy importantes e inaceptables para cualquier ahorrador que verá que como de su dinero se evaporiza una parte muy importante que en algunos casos puede superar el 50%. De hecho, en principio está previsto que los canjes se hagan por el valor de mercado de cotización de estos títulos más una prima adicional que no puede superar el 10% de su valor.
Así pues, y aunque todavía quedan algunos interrogantes por resolver sobre estos canjes y sobre el porcentaje de estas quitas, lo que está claro es que si a uno no le contaron los riesgos de este producto, no quiere convertirse en accionista sobrevenido y quiere recuperar la totalidad de su dinero, no le queda más remedio que confiar en que la justícia le devuelva lo que es suyo. Sobre esto podéis ver mi post sobre”La jurisprudencia en las participaciones preferentes”. Ánimos!.
si la ley existe hay que devolver todo el dinero que estos chorizos han robado a sus clientes ,y que muchos de ellos les han quitado los ahorros de toda una vida.
Fantastico aporte y muy util.