ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LO QUE ESTÁ OCURRIENDO CON LOS CDA DE TRIODOS BANK

Como es sabido, TRIODOS BANK opera con el sello de Banca Ética. De este modo ofrece sus servicios bajo el atractivo comercial empleando los siguientes argumentos según se puede leer de su propia página web ( https://www.triodos.es/es/hazte-cliente?gclid=EAIaIQobChMIot2ehda49gIVx4bVCh0bvwB6EAAYASAAEgLmQ_D_BwE ) :

Con el dinero de nuestros clientes financiamos economía real. Únicamente concedemos financiación a iniciativas con impacto positivo en los sectores social, cultural y medioambiental y no comercializamos productos ni servicios especulativos”(…) “Además, ofrecemos productos de inversión responsable y promovemos la incorporación de criterios de sostenibilidad en la compra de tu vivienda con nuestras Hipotecas Triodos.”

La gran mayoría de los afectados se sintieron atraídos por este propósito a pesar de las incomodidades que implica vehicular cierta operativa bancaria a través de una entidad que no tiene otras sucursales en su provincia, ni cajeros donde poder sacar dinero, y, en definitiva, por tener una operativa francamente limitada. Como decía, a pesar de ello, los afectados, todos ellos pequeños ahorradores de carácter conservador, y muy comprometidos con el carácter social del proyecto, quisieron depositar buena parte de sus ahorros en la Banca Ética de Triodos Bank, y fue de este modo como se les acabó convenciendo de colocar buena parte de sus ahorros en un producto sin vencimiento denominado Certificados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank (CDA Triodos) que inicialmente, tal y como veremos, respetaba el principio anunciado de no ser especulativo, a cambio de cierta rentabilidad anual, de carácter variable.

En esta misma linea expositiva el Resumen del folleto oficial de la emisión publicado en la CNMV expresaba el propósito de esta oferta del siguiente modo:

«Triodos Bank usará los fondos de la venta de acciones al emisor para financiar empresas, instituciones y proyectos que añadan un valor cultural y que beneficien a las personas y al medio ambiente, con el apoyo de depositantes e inversores que desean fomentar el desarrollo a largo plazo de negocios socialmente responsables e innovadores. El importe total de los fondos dependerá del número de certificados de depósito que se vendan. El importe neto total máximo de los fondos captados será de aproximadamente 252.000.000 EUR.»

En otro pasaje, dedicado a “Preguntas y Dudas Más Frecuentes” podemos leer: “ El modelo de banca de Triodos Bank no admite la especulación, por lo que no está previsto invertir en compañías cotizadas ni en productos financieros derivados o complejos”

Quiero decir también con ello que el propósito de la inversión efectuada por los afectados no era especular con sus ahorros, ni obtener rentabilidad a cambio de riesgo. De hecho, este no es el target común del cliente de Triodos Bank. El propósito de la inversión consiste en comprometerse con un proyecto que apuesta por la transformación económica, social y medioambiental de forma ética, y alternativa a la banca comercial. En este sentido, además, cabe advertir que la iniciativa para la contratación de este producto financiero no fue a instancias de los afectados, quienes ni siquiera antes habían oído hablar de dicho producto, sino que fue a instancias de la propia entidad financiera, quien prestó un servicio de asesoramiento en materia de inversión. Al hilo de ello, podemos advertir que las características y riesgos asociados a este producto en concreto están enormemente alejados de ser adecuados para dicho target y perfil de cliente que no casan para nada con sus expectativas de inversión.

Los CDA son certificados nominativos representativos de acciones ordinarias de la entidad TRIODOS BANK habida cuenta de que estas acciones no cotizan en la Bolsa Española y se representan mediante títulos valores sin vencimiento. Los tenedores de estos títulos ostentan los derechos económicos de las acciones pero no el derecho a voto como accionista. Estrictamente, son certificados que representan el depósito de acciones de sociedades extranjeras que no tienen autorización de oferta pública en nuestro país. Es así como las acciones están depositadas en su mercado de origen y lo que se negocia aquí es un certificado que acredita la existencia de dicho depósito.

Si bien en un primer momento no fue así, actualmente la propia entidad emisora admite en su página web que el producto financiero está calificado como COMPLEJO (https://www.triodos.es/es/inversion/certificados-deposito) :

«Los CDA han sido clasificados como producto complejo tras efectuar los análisis correspondientes en aplicación de la normativa europea, y se les aplican las medidas contempladas en la normativa MiFID para los productos complejos. Desde Triodos Bank NV. SE. realizamos una valoración de nuestros clientes en función de su conocimiento del producto mediante nuestro Test de Conveniencia Triodos, así como un estudio de la adecuación al cliente de las características del producto mediante nuestro Test de Mercado Objetivo Triodos para que, en el caso de estar interesado en su adquisición, lo haga de forma consciente e informada»

Si bien lo adecuado aquí no era formular un Test de Conveniencia sino un Test de Idoneidad con el objeto de analizar el nivel de comprensión de los riesgos del producto. Hay que tener en cuenta que su ausencia supone un grave incumplimiento de la normativa de aplicación que tiene como consecuencia el establecimiento por parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de una presunción de nulidad de la adquisición del producto financiero en cuestión.

En cualquier caso, siguiendo con el análisis del Tríptico resumen del Folleto Informativo de la emisión de estos CDA, podemos extraer las siguientes características y advertencias:

«Triodos Bank NV es una sociedad anónima domiciliada en Holanda y autorizada para operar como entidad de cré­dito y que actualmente cuenta con sucursales en cinco países europeos. El capital social del banco está dividido en acciones, que son suscritas en su totalidad por un socio único, la Fundación para la Administración de las Acciones de Triodos Bank (SAAT, en sus siglas en holandés) para salvaguardar la misión del banco, ya que la SAAT conserva los derechos políticos de las acciones.

Para posibilitar la participación de inversores particulares e institucionales en el capital del banco, la SAAT, emite certificados de depósito para acciones (CDA) que son títulos negociables no canjeables por acciones. Cada CDA se corresponde con una acción del banco y es objeto de negociación en un mercado interno, sobre la base de que el precio de transmisión tiene que ser igual al valor patrimonial contable en cada momento de la acción subyacente en cada CDA (denominado “valor liquidativo”). La razón de dicha fijación del precio es impedir la especulación con los CDA, garantizando que las transacciones sobre los mismos se efectúan en base a un precio objetivo. (…)

Rentabilidad

La rentabilidad de los CDA está vinculada a la de las acciones del banco. Depende, por tanto, de los resultados eco­nómicos de Triodos Bank en cada ejercicio. Dicha rentabilidad es variable y podría ser nula en el caso de que el banco no tuviera beneficios, ya que entonces no se podrían repartir estos ni se incrementaría el valor de los CDA con los beneficios no repartidos. La rentabilidad histórica ha sido positiva, aunque rentabilidades pasadas nunca garantizan rentabilidades futuras.

Seguridad

En caso de resultados económicos negativos (pérdidas) del banco, el valor/precio de cada CDA, que es esencialmente coincidente con el valor neto contable de cada acción del banco, se puede reducir y, por tanto, perder parte o todo el dinero invertido, ya que el valor de los CDA depende del valor patrimonial de Triodos Bank. Si el banco experimen­tara pérdidas, el valor de los CDA se reduciría, y podría colocarse por debajo del coste de adquisición del CDA. Esta posibilidad negativa también ocurre con las acciones adquiridas en bolsa, pero en el caso de estas no depende solo del valor patrimonial de la empresa que emite las acciones, sino también de los vaivenes y especulaciones en los mercados. El valor de los CDA se ha ido incrementando cada año, pero ello no garantiza que estos no puedan perder valor en un momento determinado.

Liquidez

Los CDA no cotizan en mercados secundarios oficiales, sino que solo se pueden comprar o vender en el mercado interno de CDA que gestiona el propio banco (Triodos Bank NV) en Holanda por delegación del emisor (SAAT). Triodos Bank NV Sucursal en España actúa como mero comercializador de los CDA en España. En principio, la liquidez del producto es más limitada que la de otros productos que cotizan en mercados oficiales o sistemas multilaterales de negociación, ya que estos están abiertos a todo el público en general y cotizan en mercados secundarios organiza­dos. Otra importante diferencia de los CDA con las acciones y demás productos de inversión que cotizan en bolsa es que los CDA se ven afectados por la medida antiespeculativa, consistente en que en el mercado interno de CDA hay que venderlos a un precio fijo predeterminado en cada momento y coincidente con el valor contable publicado por el banco. Por ello, no se puede bajar el precio de venta cuando se pretende vender y hacer líquido el producto rápida­mente (lo que sí puede hacerse con las acciones que cotizan en mercados secundarios oficiales). Sin embargo, los CDA cuentan, desde el punto de vista de la liquidez, con la ventaja de que el propio Triodos Bank mantiene una reser­va económica (conocida como buffer), consistente en una cantidad de dinero que se aprueba en cada Junta General Anual de Accionistas, y que asciende a 36 millones de euros del capital del banco. Dicho buffer se puede usar por Triodos Bank para comprar CDA a los titulares interesados en su venta, de forma que hagan líquido el producto con rapidez. Luego, el banco vende esos CDA a terceros interesados en adquirirlos. Ese depósito de liquidez para com­prar CDA se encuentra limitado cuantitativamente y Triodos Bank se reserva el derecho a utilizarlo para la finalidad mencionada por lo que podría darse el caso de que el titular desee vender CDA y no se pueda llevar a cabo la venta de inmediato.»

Adicionalmente, y para lo que aquí interesa, en el Resumen del folleto oficial de la campaña publicado en la CNMV en su versión de 2020, se afirmaba lo siguiente:

«Los certificados de depósito no cotizan en ningún mercado regulado o plataforma multilateral de negociación (MTF), ni tampoco existe ninguna intención de que lo hagan.»

En resumen, lo que hemos visto hasta aquí es que el RIESGO EMISOR está relativamente bien explicado. La cuestión radica en la descripción del RIESGO DE MERCADO. Aquí hemos visto que una de sus características esenciales es el hecho de que los CDA no pueden cotizar en mercados secundarios oficiales, sino que sólo se pueden comprar o vender en el mercado interno de CDA que gestiona el propio banco sobre la base de que el precio de transmisión tiene que ser igual al valor patrimonial contable de la entidad. La razón de dicha fijación del precio es impedir la especulación con los CDA, garantizando que las transacciones sobre los mismos se efectúan en base a un precio objetivo, y eliminando asimismo la posibilidad de que dichos certificados coticen en el futuro en un mercado externo de negociación multilateral.

Y en esto último radica el problema, ya que a pesar de la información facilitada a los clientes de la entidad demandada, el mercado interno de CDA que gestiona el banco está suspendido desde hace 2 años, es decir, desde marzo de 2020 ( con una pequeña interrupción desde octubre de 2020 a enero de 2021en la que además la liquidez estuvo finalmente limitada a 1.000 por persona y semana- ) y de hecho, actualmente como veremos, ya ha quedado definitivamente cerrado y descartado como mercado donde poder acudir a obtener liquidez, de modo que la entidad ha decidido unilateralmente que en el futuro ( está previsto que en un período de entre 12 y 18 meses) los certificados de depósito coticen en un mercado regulado o plataforma multilateral de negociación (MTF).

De modo que

(I) ya no será un mercado controladoíntegramente por la entidad Triodos Bank,

(II) el precio ya no lo fijará la entidad ni se fijará sobre la base de su valor patrimonial contable

(III) ya no será un precio fijo y objetivo,

sino que :

(I) se tratará de un mercado externo gestionado por un tercero

(II) el precio se fijará en función de la oferta y la demanda, del apetito inversor, y del resto de condicionantes que coadyuvan en cualquier mercado financiero

(III) el precio será variable y permitirá la especulación con los CDA.

En definitiva, lo determinante aquí es analizar si la posibilidad de una substitución del mercado y la migración de los títulos, así como la substitución de las reglas de determinación del precio para obtener liquidez en un supuesto de saturación del mercado interno estaban debidamente advertidas y previstas de antemano en el prospecto de la emisión. Y la respuesta es claramente negativa. Efectivamente, estamos ante una alteración sustancial y sobrevenida de las características esenciales del producto financiero que no estaban previstas ni anunciadas en los folletos descriptivos de la emisión. Fíjese que no es lo mismo que se advierta de la “posibilidad de que las órdenes de venta no se ejecuten de inmediato” de que se advierta de que en caso de imposibilidad de obtener liquidez se abandonará el mercado interno de Triodos Bank para acudir a otro mercado externo con unas reglas sobre la determinación de precios radicalmente distintas.

Además, dicha alteración sustancial de las características esenciales del mercado está suponiendo ya una materialización de los riesgos que se traducen en una serie de perjuicios patrimoniales que están sufriendo los tenedores de estos CDA, y que huelga decir que tampoco estaban advertidos en los folletos descriptivos de la emisión, a saber:

(I) Falta de liquidez. Es decir, los tenedores no pueden recuperar su dinero, porque ahora mismo no tienen ningún mercado donde acudir y vender sus títulos. Esta situación se mantiene desde marzo de 2020 y está previsto que así se mantenga hasta mediados de 2023 momento en el cual estos títulos migraran a un mercado externo de negociación multilateral. Mientras tanto, Triodos Bank ofrece un programa de recompra limitado a un máximo de 2.000 € por persona ( 6.000 € en casos extraordinarios de necesidad vital urgente) que además se prorratearan a la baja en función de la demanda, y las recompras se realizarán a un valor de 59€ el título, siendo que todos los clientes afectados adquirieron sus títulos a un precio que a lo largo de los años ha oscilado entre los 71 € y los 84€, por lo tanto muy por debajo de su valor de adquisición. Esta falta de liquidez está provocando incluso que Triodos Bank esté ofreciendo créditos blandos ( a bajo interés) a los propios afectados para poder sustentar su vida. Curiosamente, Triodos Bank está rechazando pignorar sus propios CDA en garantía de devolución de estos préstamos por lo que está exigiendo otro tipo de garantías. La falta de liquidez, en sí, ya es un perjuicio grave que no tienen porque soportar los tenedores de CDA que necesitan disponer de su propio dinero, además es muy probable que en el momento en que el mercado externo de negociación multilateral esté operativo, habida cuenta del pánico existente entre los afectados ( hay 43.500 tenedores en toda Europa que representan un capital social de 1.200 millones de euros) la oferta de CDA no pueda ser absorbida por la demanda, de modo que el estado de iliquidez se acabe perpetuando en el tiempo.

(II) Pérdida patrimonial. Como dije, actualmente la entidad demandada ya ha efectuado una valoración teórica de estos títulos a la baja por las circunstancias en que se hallan. En concreto la valoración teórica se realiza a 59 € el título, cuando los adquirientes lo hicieron en una horquilla que oscila, en su mayoría, entre los 71 € y los 84 €, es decir, que la entidad propone una corrección a la baja del valor en un – 30% respecto al valor más alto por el que se vendieron estos CDA. No obstante, como decía anteriormente es muy probable que en el momento en que el mercado externo de negociación multilateral esté operativo, la enorme oferta de CDA no pueda ser absorbida por la demandada, de modo que si en ese momento existe algo de liquidez será a un precio todavía muy inferior, por lo que los tenedores de títulos o bien no tendrán liquidez o bien ésta será francamente muy baja en relación al valor de la adquisición por no hablar del último valor que estuvo vigente antes de la corrección. Y cabe decir que esta conclusión no es una mera conjetura particular, pues esta previsión de pérdida consta explicitamente admitida tanto en la nota de prensa recientemente emitida por la entidad (https://www.triodos.es/es/notas-de-prensa/2021/triodos-bank-se-prepara-para-cotizar-en-una-plataforma-de-negociacion-multilateral-mtf) como en el comunicado adjunto:

«El 28 de septiembre de 2021, Triodos Bank anunció que había llegado a la conclusión de que el sistema de obtención de capital mediante la oferta de CDA, con un precio basado en el valor neto contable del banco, había llegado a su límite. Después de un análisis cuidadoso, se decidió profundizar en dos opciones de instrumentos de capital que se consideran factibles y adecuadas. Por un lado, la cotización en un Sistema Multilateral de Negociación (SMN) basado en la comunidad o, como alternativa, la cotización en una bolsa de valores.

Sobre la base de la información obtenida de interacciones con varias partes interesadas, Triodos Bank ha llegado a la conclusión de que una cotización en un SMN cumplirá mejor sus objetivos y encajará mejor como siguiente paso evolutivo.

Con la cotización en un SMN con base en la comunidad, el comercio de CDA operará con precios variables. El SMN brindará a las personas inversoras actuales y futuras la oportunidad de colocar sus órdenes de compra y venta en una plataforma de negociación altamente estandarizada con reglas de negociación claras para los CDA, lo que permite transparencia en las transacciones y los precios. Tanto las personas inversoras minoristas como institucionales podrán acceder a esta nueva plataforma.

La introducción de precios variables significa que Triodos Bank ya no comercializará sus CDA basados ​​en el valor neto contable del banco. Una vez que la cotización entre en vigor, la rentabilidad, las expectativas, la evolución del mercado, el compromiso continuo con la misión y los valores de Triodos, el nivel de oferta y demanda y muchos otros factores determinarán, en conjunto, el precio de los CDA. Según las valoraciones actuales de las instituciones financieras europeas que cotizan en bolsa, es de esperar que el precio de negociación variable sea, en ese momento, considerablemente más bajo que el basado en el valor neto contable del banco.

Antes del momento de cotización, y como parte de los pasos necesarios para la preparación, se realizará un sondeo del mercado con los y las inversoras actuales y futuras para medir el apetito de inversión en los CDA. El momento y la ejecución de la cotización real están sujetos, además, a los siguientes tres criterios:

  • Circunstancias del mercado
  • Apetito inversor
  • Que Triodos Bank esté preparado para cotizar en un SMN y haya recibido todas las aprobaciones pertinentes.

Actualmente, Triodos Bank prevé poder cotizar en un SMN en el plazo de 12 a 18 meses indicado en comunicaciones anteriores.»

Adicionalmente, como decía, tanto la nota de prensa como el comunicado adjunto establecen desde ya una corrección a la baja del valor teórico de estos títulos. Ello ha provocado una alarma y un pánico generalizado entre los afectados ya que supone la materialización de la pérdida económica:

En vista de los requisitos de información fiscal, Triodos Bank ha decidido aplicar un descuento administrativo del 30 % al valor de los CDA solo a efectos fiscales. En reconocimiento a su iliquidez actual, el descuento se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2021.

El descuento se basa en el último precio negociado de 84 €, lo que se traduce en un valor de 59 € por CDA. Este descuento se realiza solo para fines fiscales y no representa una indicación sobre el precio de los CDA para la cotización futura en un SMN»

Téngase en cuenta que el valor de la acción de Triodos (y que en el momento de compra se indicó que se vincularia el valor de estos CDA) apenas ha experimentado cambios ( si acaso al alza), así en su página web aparece esta progresión de los últimos ejercicios aprobados:

CDA cifras

Este hecho demuestra que las pérdidas actuales de valor se deben únicamente al cambio unilateral en las condiciones del mercado y en cuanto a las reglas de determinación del precio de los títulos, però no al riesgo de solvencia del emisor.

Quiero hacer ver con ello, que esta situación resulta difícil de comprender para los afectados, puesto que el banco emisor es muy solvente y sigue teniendo beneficios, así como la falsa percepción de que el producto financiero es seguro, por lo que resulta incomprensible esta pérdida de valor tan elevada.

Desde mi punto de vista tampoco se entiende la solución propuesta por Triodos Bank a sus clientes afectados, porque se trata de una solución absolutamente contradictoria con sus principios éticos y con las características del producto ofertado antes transcritas. En este sentido, tal vez hubiera sido más razonable ofrecer un canje por cualquier otro producto representativo del capital de la entidad que hubieran permitido evitar, en primer lugar, una crisis de confianza con los principios no especulativos del producto y de la entidad, en segundo lugar, se daría certidumbre al cliente en cuanto a la posibilidad de obtener liquidez y valor a sus ahorros, y, en tercer lugar, se evitaría la descapitalización de la entidad. Fíjese que todo lo descrito hasta aquí recuerda, por sus enormes similitudes, a lo sucedido con las famosas participaciones preferentes.

En cualquier caso, resulta evidente que el producto resulta defectuoso en sí mismo, desde el momento en que se decide establecer un mercado interno donde Triodos Bank facilita las transacciones en certificados de depósito a cambio del precio, y Triodos Bank es la única contraparte de las órdenes de compra y de venta facilitando las transacciones en certificados de depósito mediante la recompra y la (re)venta de certificados entre sus clientes.

Efectivamente, Triodos Bank establece que «será la única contraparte en la ejecución de todas las órdenes. A este respecto, tiene relevancia lo siguiente:

Para órdenes de compra: Si Triodos Bank recibe más órdenes de compra que órdenes de venta y no mantiene un número suficiente de CDA existentes para cubrir todas las órdenes recibidas, Triodos Bank puede decidir, a su entera discreción, emitir acciones para la SAAT que, a su vez, emitirá los correspondientes CDA a los inversores en cuestión que realizaron la orden de compra. El número de acciones (y de CDA correspondientes) que puede ser emitido por Triodos Bank cada cierto tiempo está limitado al número máximo de CDA que pueden ser emitidos, ofrecidos y vendidos conforme al folleto, o un importe menor que pueda determinar Triodos Bank a su entera discreción.

Para órdenes de venta: Si Triodos Bank recibe más órdenes de venta que órdenes de compra, Triodos Bank podrá decidir, a su entera discreción, recomprar y mantener los CDA existentes. El número máximo, o el importe de CDA que pueden ser recomprados y mantenidos por Triodos Bank está limitado por i) el marco legal de requisitos de capital aplicable a Triodos Bank y ii) la autorización de la Junta General de Accionistas para adquirir y mantener CDA hasta un importe limitado en euros. El importe máximo en euros de CDA que pueden ser recomprados (el “margen para recomprar CDA”) asciende actualmente a 36 millones de EUR. Asimismo, Triodos Bank puede decidir, a su entera discreción, no recomprar CDA incluso si existe margen suficiente para recomprarlos»

La idea es plausible, pero obliga a la entidad a un cierto comportamiento muy incomodo incluso casi piramidal, porque frente a las peticiones de venta de títulos por parte de sus clientes tiene que buscar y convencer a otros clientes para que compren, mientras a lo largo de los años va aumentando las emisiones de dichos CDA . Ese es el motivo por el cual la entidad mantuvo una constante campaña activa de comercialización de estos títulos entres sus propios clientes.

Además, la saturación de este mercado interno no ha sido consecuencia de la Covid-19, como se excusa Triodos, de hecho, no hay ningún otro mercado ni de renta fija ni de renta variable que se haya quedado sin operatividad durante la pandemia. El verdadero detonante fue otro, y el problema afloró ya en el año 2019 cuando el auditor de Triodos, Pricewaterhousecoopers, advirtió que el valor de los CDA tenía que ser corregido a la baja durante el año 2019 en aplicación de la normativa internacional de contabilidad dada la internacionalización de estas operaciones. De este modo, el mercado se suspendió del 4 de junio al 3 de julio de 2019 hasta obtener la aprobación de la autoridad supervisora holandesa sobre el nuevo precio de la emisión.

El precio de emisión corregido se fijó el 3 de julio de 2019 en 82 €, de acuerdo con el nuevo folleto. Esto era 1 € menos que cuando se suspendió la negociación el 4 de junio de 2019. Al cierre de 2019, el valor liquidativo por cada CDA fue de 83 €. Así, el valor liquidativo comparativo a 31 de diciembre 2018 se ha ajustó de 84 € a 82 €. Además se limitó el importe máximo de venta por persona y semana. Esto provocó que los grandes tenedores iniciaran una retirada masiva de CDA lo que fue imposible de gestionar por parte de Triodos, de modo que coincidiendo con el inicio de la pandemia ( y no por causa de ésta), en fecha 18 de marzo de 2020, Triodos Bank suspendió el mercado de forma casi definitiva, imposibilitando a los pequeños ahorradores recuperar su dinero. Así el mercado estuvo suspendido hasta el 13 de octubre de 2020, momento en el que se volvió a reabrir aunque con otra limitación de disposición, esta vez de 1.000 por persona y semana, hasta el dia 5 de enero de 2021, momento en que ya se cerró definitivamente, siendo que, como dije, en fecha de 28 de septiembre posterior, ya se decidió prescindir definitivamente este mercado y se optó por migrar los títulos a otro mercado externo de negociación multilateral con unas reglas sobre la determinación del precio radicalmente distintas, con los perjuicios ya expuestos para los tenedores.

Quiero decir con ello, que más allá de los efectos acumulativos que pudiera haber causado la pandemia, la falta de liquidez del mercado interno de los CDA de Triodos Bank es imputable directamente a una mala gestión de la propia entidad. Lo trascendente aquí es que dicha posibilidad de sustitución del mercado y de alteración de las reglas de determinación del precio no estaba debidamente prevista ni advertida en el momento de la comercialización, por lo que los tenedores de títulos afectados están sufriendo la materialización de unos riesgos imprevistos en el prospecto del producto, esto es, la imposibilidad actual de recuperar sus ahorros y una perdida de valor patrimonial inaceptable.

Cuando además en esta ecuación concurre que el cliente tiene la categoría de Minorista y el producto es Complejo existe la posibilidad de instar la nulidad de las órdenes de compra por error vicio en el consentimiento, todo ello por incumplimiento de los deberes esenciales de diligencia, transparencia e información sobre las características y riesgos esenciales del producto financiero con base en los artículos 78 bis y 79 bis de la LMV, y normativa concordante, interesando así la devolución de los importes invertidos con sus gastos y comisiones, con sus intereses legales, y descontando, en su caso, los rendimientos previamente percibidos.

Una de las sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Supremo, que, para mí mejor representan por su amplitud de miras el conjunto de circunstancias relatadas hasta aquí, y sus consecuencias jurídicas, a pesar de tener ya unos años, es la Sentencia del Pleno Tribunal Supremo núm. 840/2013, de la Sala Civil, Sección 1a, de 20 de enero de 2014 (descargar PDF)

Oscar Serrano. Abogado.

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