
Concretamente, la dictada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona en respuesta a una demanda interpuesta por nuestro despacho en representación de un cliente de la entidad a quien Triodos deberá reembolsar los más de 5000 euros que invirtió en la adquisición de los ya tristemente célebres Certificados de Depósitos de Acciones (CDA).
La sentencia es dura, contundente y profunda en el análisis que realiza no tan solo de las irregularidades en las que ha incurrido la entidad holandesa a la hora de satisfacer su deber de transparencia e información sino también, tal y como siempre hemos reclamado, valorando que los cambios introducidos en el funcionamiento y la naturaleza misma del producto justifican la nulidad de las órdenes de compra.
En opinión de la magistrada, los CDA son “ un nuevo producto financiero, de riesgo, complejo, emitidos en interés de la entidad”, razón por la cual “la normativa reguladora de la conducta de quien ofrece este tipo de instrumentos financieros impone unos concretos y rigurosos deberes de información y de clasificación del cliente, seguidos de una valoración de conveniencia e idoneidad”. Según la sentencia, “dicha rigurosa obligación de información y comprobación de adecuación del producto al cliente no se cumple si sólo se informa de la rentabilidad prevista en la emisión, pero no se informa adecuadamente de la posibilidad de perder la inversión”.
Y en este caso, como en la práctica totalidad de los más de 400 casos de afectados y afectadas por la comercialización de CDA de Triodos que hemos tenido ocasión de analizar, el deber de información se incumplió de forma evidente, impidiendo que las personas que adquirieron este producto pudieran formarse una idea cabal y precisa de los riesgos que asumía, especialmente el de pérdida de valor de la inversión. Así lo aprecia la magistrada cuando afirma que “solo se informaba al cliente que su venta dependía de las demandas que existiesen en el mercado, y que, a todas luces, tardaría como mucho una semana en poder vender el producto y recuperar el capital invertido. Ni mucho menos, se cumple con ese deber de información cuando no se informa al cliente que circunstancias concretas del mercado interno, podría producir una reducción del precio del valor de la acción” .
Un producto distinto al que adquirió y un engaño
“La entidad financiera engaña al cliente -afirma la sentencia- que teniendo sus ahorros depositados con una clara finalidad de seguridad económica bajo la premisa de disponibilidad inmediata, le vende como si fuera lo mismo un producto completamente distinto, bajo el señuelo de una mayor rentabilidad que cualquier otro deposito, al invertirse en economía real, usando y abusando de su prestigio como entidad, que juntamente con la persona con la que trata, (el empleado de la entidad que cumple las directrices y ordenes de su empresa), es precisamente a lo que es fiel el cliente, anuda su confianza, lo que provoca que levante barreras de prudencia, tales como leer hasta entender toda la documentación que le someten a la firma”.
En la frase “un producto completamente distinto”, radica buena parte del interés concreto de la sentencia y una de las principales justificaciones, al margen de la insuficiente e imprecisa información proporcionada por Triodos, para fundamentar la existencia de vicio del consentimiento por parte del cliente. O lo que es lo mismo, que aquello que adquirió ha resultado no ser el producto que pensaba suscribir.
Los CDA han dejado de ser un producto con el valor sólidamente garantizado por el propio valor contable de la entidad, a salvo de las oscilaciones e intermitencias de la ley de la oferta y la demanda y fácilmente líquido por intermediación de Triodos. En lugar de ello ahora son un producto cuyo valor ha pasado a depender de su cotización en un mercado abierto que a día de hoy, transcurridos más de dos años desde el cierre del mercado interno en el que se transacccionaba con ellos, ni tan siquiera existe, privando a afectados y afectadas de la posibilidad de acceder a sus ahorros invertidos.
“De la lectura del folleto informativo, no se deduce que pudiera perder el capital ni ver reducido su valor. Ni que las condiciones del producto pudieran variar con el lapso del tiempo, transformándose en un producto totalmente diferente al inicialmente adquirido, variando sus condiciones esenciales, que lo hacían más atractivo para su adquisición, a diferencia de otros productos financieros, al pasar a ser un producto que se vendida y adquiría en un mercado interno de la entidad, cuyo precio se fijaba sobre la base de su valor patrimonial contable, fijo y objetivo, a un producto que cotizaba en otros mercados, ajenos a la propia entidad emisora”. Probablemente, imposible decirlo con mayor claridad de lo que lo hace la sentencia.
Un nuevo precedente judicial
Para nuestro despacho, esta sentencia es de gran importancia. Por supuesto, por admitir el perjuicio a nuestro cliente y el derecho a ver reembolsada la cantidad que invirtió en un producto y una entidad aparentemente alejadas de las turbias prácticas tan comunes en otros bancos. Pero especialmente por acoger todos los argumentos esgrimidos en nuestra demanda y no quedarse únicamente en la falsa de transparencia y la inconsistencia de la información facilitada a los clientes. Las variaciones en las principales características de los CDA y en la forma de los tenedores de relacionarse con el mercado para obtener liquidez son cambios de una intensidad suficiente para justificar la nulidad de las adquisiciones. Y que los jueces y juezas lo entiendan así, es una gran noticia para los más de 7000 afectados y afectadas de toda España.