Revolving: las entidades renuncian a defenderse

Las entidades que han comercializado las tarjetas denominadas revolving renuncian de forma cada vez más habitual a defenderse en los tribunales frente a las demandas interpuestas por sus clientes en las que se les acusa de falta de transparencia y de aplicar intereses completamente abusivos. Por supuesto, no siempre es así y, en ocasiones, las entidades presentan su oposición a las demandas y obligan a acudir al juzgado para celebrar juicio. Pero en nuestro despacho nos encontramos de forma recurrente con el hecho de que las entidades responden a las demandas interpuestas con lo que en términos jurídicos se conoce como “allanamiento”.

¿Qué significa allanarse ante una demanda? Pues, básicamente, que la parte demandada reconoce los hechos que se le imputan y da por bueno el contenido de la demanda del denunciante, renunciando a defenderse ni presentar oposición de ningún tipo, habitualmente con la única petición de que no se le impongan las costas del procedimiento judicial. En estos enlaces podéis consultar dos de las sentencias más recientes que me han sido notificadasen las que el juzgado da la razón a los afectados por las tarjetas revolving sin que las entidades –Carrefour y Wizink, respectivamente- se opongan. En ambos casos, se obliga a la entidad a restituir íntegramente las cantidades abonadas en concepto de intereses y en una de las sentencias, la que afecta a Carrefour, mantiene la imposición de las costas procesales al apreciar mala fe por su parte, dado que no respondió al requerimiento previo de los clientes.

· Sentencia de Juzgado Primera Instancia 44 de Barcelona (Wizink)

· Sentencia de Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona (Carrefour)


¿Por qué las entidades renuncian a defenderse?

Porque saben que los tribunales no les van a dar la razón. En marzo del pasado año, el Tribunal Supremo estableció con toda claridad que los intereses situados significativamente por encima de la media para este tipo de producto debían ser considerados usurarios y, por tanto, nulos. En el caso concreto que resolvió para establecer la doctrina que deben seguir el resto de tribunales nacionales, consideró como usura el interés de una tarjeta comercializado por la propia Wizink que se situaba en el 27,24%. Por tanto, las entidades ya saben que este tipo de interés -habitual en muchas de las tarjetas revolving ofrecidas a los consumidores españoles- será considerado abusivo y les generará la obligación de devolver las cantidades pagadas por sus clientes.

Pero no es tan solo la abusividad de los intereses aplicados. En esa misma sentencia, el Tribunal Supremo también condenó sin ambages la falta de transparencia de las entidades a la hora de ofrecer a sus clientes toda la información necesaria para entender las verdaderas consecuencias económicas de contratar una de estas tarjetas. Muy especialmente, el Tribunal Supremo se refirió a la información que debiera permitir entender a los clientes que una cuota mensual baja podía hacer que su deuda no dejara de crecer en lugar de ir disminuyendo con el tiempo, hasta convertir el préstamo vinculado a la tarjeta en un crédito de imposible devolución por el efecto “bola de nieve”, digámoslo así, de los intereses aplicados.



Europa da la puntilla a las entidades que ofrecieron tarjetas revolving

Concretamente, lo ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a las preguntas planteadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. El tribuna insular se dirigió al TJUE interrogándolo sobre si era ajustada al contenido de la legislación europea la sentencia del Tribunal Supremo que imponía límites al tipo de interés aplicado a las tarjetas revolving y si esa limitación contravenía la liberta de empresa de las entidades. Y como antes lo fuera el Tribunal Supremo, también la justicia europea ha sido contundente y en una reciente sentencia del pasado 15 de marzo determinó que era perfectamente legal que los tribunales establecieran este tipo de limitaciones al tipo de interés aplicable para proteger a los consumidores frente a prácticas claramente abusivas y usureras. Si Wizink, Carrefour, Caixabank, Banco Santander, Alcampo, Fnac, Iberia, Bankia, Media Markt y tantas otras empresas que han ofrecido estas tarjetas a sus clientes bajo la falsa apariencia de atractivos productos financieros tenían la esperanza de que Europa acudiera en su rescate, esta sentencia les dejó claro que no iba a ser así.



Reclamar para recuperar lo pagado de más

Sentencias como estas que hoy presentamos, en las que la entidad acepta las acusaciones que se les formula conscientes que no tienen nada que alegar en su defensa, demuestran una vez más que los consumidores están ganando clarísimamente la batalla judicial contra las tarjetas revolving y sus perversos efectos, capaces de convertir una cantidad modesta de dinero puesta a disposición de los clientes en una deuda perpetua imposible de devolver. Justamente lo que el Tribunal Supremo en su ya famosa sentencia del pasado año calificaba de “consumidores cautivos”, encadenados a unos préstamos por los que acaban pagando mucho más dinero del que la entidad puso a su disposición. Un verdadero engaño frente al cual podemos ejercer ahora nuestros derechos con garantías cada vez mayores

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