
Hace tiempo que desde nuestro despacho nos mostramos muy críticos con el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona a la hora de enjuiciar determinados casos relacionados con la falta de información y transparencia que exhiben las entidades bancarias en el proceso de comercialización de algunos productos financieros complejos y de riesgo. Sucede así, por ejemplo, con las hipotecas multidivisa. A nuestro entender, y de forma demasiado frecuente, una mayoría de los magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial de Barcelona se muestran excesivamente condescendientes con los bancos en detrimento de los consumidores y de la protección reforzada que la legislación les otorga.
Hace apenas una semana, una sentencia del Tribunal Supremo conseguida a instancias de los compañeros y compañeras de nuestra cooperativa ha venido a ratificar plenamente esta apreciación. En su resolución, el Alto Tribunal se muestra especialmente crítico con la Audiencia Provincial de Barcelona que desestimó la demanda de un matrimonio afectado por una hipoteca multidivisa comercializada por CatalunyaBanc, actual BBVA, en 2006.
Demanda desestimada
La pareja acudió a su oficina bancaria para interesarse por las hipotecas multidivisa atraídos por el contenido de una publicidad que figuraba en el tablón de anuncios de la empresa en la que trabajaba el marido. En su publicidad, CatalunyaBanc ofertaba estas hipotecas con el reclamo de un menor tipo de interés y la posibilidad ver sustancialmente rebajadas sus cuotas mensuales. Sin embargo, el contenido de la publicidad y la información trasladada por los empleados de la entidad pronto se revelaron profundamente imprecisos respecto a riesgo de encarecimiento que suponía la contratación de una hipoteca en moneda extranjera. Hasta el punto que, tras ocho años abonando puntualmente sus cuotas y mantenerse en todo momento al corriente de pago, el importe debido se había incrementado en 15.000 euros. Es decir, en lugar de ver disminuida su deuda, como sería de esperar, la hipoteca era cada vez por un importe mayor, con el consiguiente encarecimiento de las cuotas mensuales.
Ante esta situación, la Audiencia provincial de Barcelona desestimó el recurso interpuesto por los afectados contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona que consideraba “suficiente” la información que el banco había ofrecido a la pareja sobre el funcionamiento de las hipotecas multidivisa. Según la Audiencia Provincial, el matrimonio “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas” y, además -como si al parecer ello mereciera algún tipo de reproche- lo había hecho siguiendo “su propia iniciativa” e interés.
El Tribunal Supremo rectifica
Frente a esta argumentación que ya en su momento criticamos por endeble e infundada, el Tribunal Supremo ha admitido plenamente nuestro recurso, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial y estableciendo la nulidad de la cláusula multidivisa.De este modo, obliga a Catalunya Banc a reformular la haipoteca como si hubiera sido concedida en euros aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor y reintegrando a los demandantes las cantidades abonadas indebidamente, incluidas las procedentes del cobro de las comisiones de cambio de moneda.
Considera el Tribunal Supremo que la información ofrecida por la entidad no era suficiente para entender y valorar “la naturaleza y riesgos del producto” especialmente en lo referente al hecho de que “debido a la fluctuación de la divisa, el capital pendiente se recalcula constantemente y que la variación de las cuotas puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de pago”. En este sentido, la resolución recuerda la existencia de un deber reforzado de transparencia y suficiencia de la información en relación a las hipotecas multidivisa dado que “los riesgos de este tipo de préstamo hipotecario exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros”. Por supuesto, tal y como solicitábamos, el Tribunal Supremo valora que el hecho de que fueran los clientes quienes acudieran a la entidad para interesarse por las hipotecas multidivisa no rebaja ni devalúa en absoluto el deber de información, al contrario de lo que parecía sostener la Audiencia Provincial. Siendo así, la sentencia enfatiza “que fuera el cliente quien acudiera al banco a interesarse por el producto ofertado no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida”.
Por último, el Tribunal Supremo fundamenta también la nulidad y abusividad de la cláusula multidivisa en la circunstancia de que no se informó a los clientes “de la facultad que en el préstamo hipotecario se otorgaba al banco de dar por vencido anticipadamente el préstamo como consecuencia de la fluctuación de la divisa, pese a haber pagado las cuotas y pese a que se haya mantenido el valor del inmueble hipotecado”.
Motivo de esperanza
Por todo lo expuesto, esta reciente sentencia del Tribunal Supremo conseguida por Colectivo Ronda debe ser acogida con alegría por las miles de personas todavía afectadas por las hipotecas multidivisa y las falsas ventajas que las entidades financieras les atribuyeron en su momento. Especialmente en el caso de los perjudicados de la provincia de Barcelona, sujetos al dudoso criterio que sobre este producto ha venido manteniendo reiteradamente la Audiencia Provincial de Barcelona.