
El Tribunal Supremo ha ratificado las sentencias previas del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Sabadell y de la Audiencia Provincial de Barcelona conseguidas por nuestro despacho que condenan a Banco Sabadell a devolver a una clienta más de un millón de euros abonados como consecuencia de las liquidaciones negativas causadas por un swap hipotecario suscrito en el año 2008.
El swap fue ofrecido por la entidad vinculado a cinco préstamos hipotecarios que la clienta, de quien la sentencia destaca la relación de confianza que mantenía con los empleados de Banco Sabadell, suscribió para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones derivado de una herencia recibida. En aquel momento, 2008, el Euribor era elevado y se mostraba altamente volátil, con marcadas fluctuaciones, especialmente al alza. Siendo así, a la clienta le debió parecer buena idea contratar lo que Banco Sabadell le presentó como un seguro contra futuras subidas del Euribor. Algo que un swap no es en absoluto. Así, en la sentencia se puede leer que la información trasladada por la entidad fue tan deficiente que favoreció que la perjudicada «estuviera en la creencia errónea de que se le había ofrecido y estaba suscribiendo, una cobertura de la subida del tipo de interés, vinculada a la financiación mediante préstamos concedidos por la propia entidad, en su condición de cliente habitual, y por la relación de confianza con los empleados”.
Permuta del tipo de interés
Efectivamente, el swap ofrecido nada tiene que ver con un seguro. Los denominados contratos de permuta del tipo de interés que, además de swap reciben también el nombre de collars o IRS, entre otros, son un producto complejo, de gran riesgo y naturaleza absolutamente especulativa. En este caso, Banco Sabadell se limitó a explicar a la clienta que, en caso de que el Euribor repuntara por encima del límite contratado, la propia entidad compensaría el encarecimiento sobrevenido de la hipoteca mediante el pago de la diferencia generada. Pero como ha quedado acreditado hasta en tres ocasiones en sede judicial, lo que no explicaron los empleados de Banco Sabadell a la clienta es que sería ella quien debería compensar a la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas siempre que el Euribor se situara por debajo del 6,10%. Y no tardó en hacerlo, por supuesto. Ya en 2008 el Euribor bajó hasta el 5,39% e inició un drástico e ininterrumpido descenso hasta situarse en el 0.67% en febrero de 2010, generando unas exorbitantes liquidaciones negativas.
También cláusula suelo y compromiso de no demandar
La confianza de la clienta en la entidad es evidente que no era reciproca. Las hipotecas ofrecidas no tan solo se vincularon al mencionado swap sino que también incluían cláusula suelo que impedían a la afectada beneficiarse de la rebaja del Euribor. De este modo, la clienta se veía doblemente afectada en caso de disminución del Euribor: por un lado, se le mantenía un tipo de interés elevado y, por el otro, se le obligaba a compensar a la entidad, a pesar de que ésta no sufría perjuicio alguno.
La situación no tardó en ser insostenible y la clienta no tuvo modo de seguir haciendo frente a sus pagos ordinarios y a las liquidaciones negativas que, en el momento de obtener la primera sentencia favorable, ya sumaban un importe cercano a los 900.000 euros. Ante semejante tesitura, en 2011, se inició un proceso de negociación con el objeto de ver suprimidas las cláusulas suelo. Momento que Banco Sabadell aprovechó para imponer a su clienta el compromiso de no presentar ninguna demanda o reclamación relacionada con el swap hipotecario.
Sobre esta imposición, también se ha pronunciado el Tribunal Supremo calificando de “abusivo” el supuesto acuerdo de renuncia de acciones judiciales y validando la opinión previa de los tribunales que valoraron que sólo fue aceptada «por la situación de angustia de la demandante» sin obtener «contraprestación» alguna por parte de Banco Sabadell.
Información «clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo”
A criterio del Tribunal Supremo, Banco Sabadell actuó incorrectamente teniendo en cuenta que estaba ante una «cliente minorista […] sin experiencia en el sector financiero» e incumplió su deber legal de ofrecer información «clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar una incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que la operación conlleva». Y de ahí, “sobre la base del incumplimiento de las obligaciones de información sobre las características de la permuta financiera y sus concretos riesgos, procede la estimación de la acción de indemnización de daños y perjuicios, que en este caso vienen representados por el saldo final negativo para la demandante de las liquidaciones a que ha dado lugar la permuta financiera” y una responsabilidad civil “por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero”. Una indemnización que, en este caso, equivale al importe total de las liquidaciones negativas generadas por el swap incrementadas con los correspondientes intereses, dando origen a una cifra que supera actualmente el millón de euros.
De la nulidad a la indemnización por daños y perjuicios
Son muchas las cosas que llaman la atención de este caso particular en el que he tenido la fortuna de poder ayudar a la clienta afectada. Es llamativa la elevada cifra o la conjunción de tantas malas prácticas concentradas en una única relación comercial. Pero más allá de estas cuestiones, para los juristas resulta de especial relevancia el criterio que exhibe el Tribunal Supremo a la hora de recordar que si bien puede haber expirado el periodo de 4 años desde la consumación del contrato que permite reclamar su nulidad por error en el consentimiento, las personas afectadas disponen de un periodo mucho más dilatado (15 años en el conjunto de España y 10 específicamente en Cataluña a contabilizar des de la fecha de la última liquidación) para reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios. Y que esta vía es perfectamente válida y efectiva para conseguir la devolución de lo indebidamente abonado como consecuencia de un producto como son los swaps que afectan a más de 200.000 personas en toda España y que jamás debieron ser incorporados a los contratos de préstamos hipotecarios suscritos por clientes minoristas y sin experiencia inversora.