
Ya son 6 las sentencias que el Tribunal Supremo ha dictado en materia de multidivisa dando la razón a los consumidores prestatarios. Con esta sentencia el Tribunal Supremo refuerza, si cabe aún más, los argumentos relativos a la necesidad de informar suficientemente al cliente sobre el riesgo de cambio de divisa y las consecuencias de la apreciación de la moneda extranjera frente al euro sobre el capital pendiente de amortizar, siendo que en este caso en concreto, resulta que uno de los prestatarios era un ciudadano japonés que vive y trabaja en España y que recibió una donación en yenes, precisamente para poder afrontar su préstamo en esta divisa.

En este sentido, la Sentencia establece:
(…) Que uno de los prestatarios fuera japonés (el Sr…. ) y recibiera parte del capital para la amortización del préstamo en yenes donados por su familia puede tener influencia a efectos de la comprensión de la fluctuación del tipo de cambio y de la incidencia que puede tener en la variabilidad del tipo de interés, pero no significa que deba conocer que el capital prestado puede aumentar pese a realizar las amortizaciones periódicas pactadas.
(…) Por estas razones, es esencial que el banco informe al cliente sobre la
carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas de amortización, como el pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente en caso de vencimiento anticipado del préstamo, o la trascendencia que el incremento del capital pendiente de amortizar, computado en euros, le supondrá en caso de que pretenda cambiar desde la divisa al euro.
(…) También debe ser informado de que la devaluación, por encima de
ciertos límites, del euro frente a la divisa extranjera otorga al banco la facultad de exigir nuevas garantías, así como de las consecuencias de no prestar esas garantías suplementarias.
(…) Esta falta de transparencia también agrava su situación jurídica, puesto
que ignora el riesgo de infra-garantía para el caso de depreciación del euro
frente a la divisa en que se denominó el préstamo.
En cualquier caso esta nueva resolución supone una muy buena notícia para las miles de famílias afectadas por este producto tan dañino que se comercializó especialmente en los años 2006, 2007 y 2008 como una alternativa más favorable y barata de financiación en un momento en que los tipos de interés variable estaban en ascenso, pero sin que se les explicara adecuadamente los efectos devastadores para su economía familiar frente a una posible devaluación del euro respecto al yen o al franco suizo. A pesar de que muchos de estos afectados ya han iniciado su reclamación judicial, la mayoría de estos procedimientos se hallan entorpecidos por la lentitud de los juzgados especializados. Con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, esta espera seguro que se hará menos pesada.
Oscar Serrano.
Abogado.