Hipotecas: más información periódica

La entrada en vigor del Real Decreto 309/2019 desarrolla parcialmente algunas de las disposiciones contenidas en la Ley 5/2019, reguladora del contrato de crédito inmobiliario, con especial énfasis en el deber de información periódica y detallada que las entidades han de facilitar a los prestatarios.

El nuevo Real Decreto, en vigor desde el pasado 26 de abril de 2019, regula entre otras materias algunos aspectos importantes relacionados con el deber de información precontractual y contractual de las entidades prestamistas respecto a los prestatarios. Especialmente relevante resultan las medidas referentes a la información que las entidades deberán facilitar periódicamente a los titulares de hipotecas a lo largo de toda la vigencia del contrato suscrito sobre la cuantía y la composición de cada una de las liquidaciones. Resumimos brevemente las principales novedades:

Información al prestatario durante la vigencia del contrato

Las entidades prestamistas deberán facilitar información periódica y transparente a los prestatarios que permita a éstos comprobar el desarrollo del contrato de préstamo y conocer de forma anticipada los riesgos a los que pueda enfrentare.

En cada liquidación de intereses o comisiones que los prestamistas practiquen por sus servicios, deberá extenderse un documento de liquidación en el que figure:

a) El tipo de interés que se ha aplicado en el periodo devengado y el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.

b) Concepto, base y devengo de cualquier comisión aplicada durante el periodo al que refiera el documento de liquidación

c) La totalidad de gastos incluidos en la liquidación y toda la información necesaria para que el prestatario pueda comprobar la liquidación efectuada y conocer los posibles gastos asociados.

Además de esta información periódica vinculada a las liquidaciones que se efectúen, durante el mes de enero de cada año de vigencia del contrato, la entidad deberá informar de la totalidad de comisiones y gastos devengados así como del tipo o tipos de interés que se han aplicado de forma efectiva.

Modificación del tipo de interés aplicable

En el supuesto de las hipotecas suscritas con un tipo de interés variable, la entidad deberá informar de cualquier variación del tipo de interés aplicable con una antelación mínima de 15 días naturales. Esta comunicación también deberá incluir:

a) información sobre la variación del coste total del préstamo que comporte la modificación del tipo de interés

b) El importe de cada uno de los pagos tras la aplicación del nuevo tipo de interés

c) Si se hubieran acordado, información sobre la variación que pueda haber en el número o la frecuencia de pago

Información a los sucesores

Si se produce el fallecimiento del titular de un préstamo inmobiliario, la entidad deberá facilitar la información necesaria para que los sucesores del prestatario, así como fiadores o garantes, puedan conocer con exactitud el estado del préstamo. Las entidades no podrán ocultar esta información a la espera de que haya una aceptación de la herencia.

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