
La Sección n.º16 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por Col·lectiu Ronda en representación de un cliente de Cofidis contra la sentencia que lo condenaba a abonar 4.790, 39 euros en concepto de intereses supuestamente no satisfechos por un crédito al consumo por importe de 5.528 euros concedido en 2006.
En su resolución, la Audiencia Provincial establece que la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 22,95% que lleva aparejada la concesión del préstamo es usuraria y declara nulo el interés remuneratorio, con la consecuencia que el prestatario estará obligado a devolver únicamente la cantidad recibida.
La Audiencia Provincial fundamenta su decisión sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, vigente desde hace más de un siglo.
“Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria -se puede leer en la resolución- basta con la concurrencia de los requisitos previstos en el primer inciso del artículo 1 de la Ley, es decir, que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que, acumuladamente, se exija que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de las limitaciones de sus facultades mentales”.
Una concurrencia de requisitos que en su resolución, la Audiencia Provincial aprecia plenamente en este caso atendiendo al hecho que en el momento de la contratación del préstamo “el interés legal del dinero era del 4% y el tipo de interés mediano de los préstamos personales concertados aquel año fue del 10%, por lo tanto, un interés que supera -con creces- el doble del interés mediano ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato tiene que considerarse notablemente superior al normal del dinero”.
Si bien la sentencia admite que determinadas circunstancias como la ausencia de garantías que supongan una asunción de mayor riesgo por parte del prestatario “pueden justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio al mercado”, la Audiencia Provincial también recuerda que corresponde a la entidad justificar “la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal”, sin apreciar que Cofidis lo haya hecho en este caso. Y, en este sentido, la resolución cita la importante sentencia dictada por el Tribunal Supremo del año 2015 en la que concluía que estas circunstancias excepcionales no pueden ser una apelación genérica “al riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculados a operaciones de crédito al consumo concedidos de una forma ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuánto la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipo de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no pueden ser objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico”.
“La usura está en la base de una parte importante del negocio de los crédito al consumo”
Esther Costa, abogada de Col·lectiu Ronda y responsable del recurso contra Cofidis, recuerda que “la usura es el eje central en torno al cual gira una parte sustancial de un negocio como es el de la concesión de préstamos al consumo que ha crecido inmensamente en los últimos años impulsado por las dificultades económicas de mucha gente derivadas de la situación de crisis y las restricciones a la concesión de créditos por parte de las entidades bancarias”.
“Cofidis y otras entidades han creado una malévola dinámica dónde, precisamente, usan como reclamo comercial la inmediatez en la concesión del préstamo sin necesidad de aportar información sobre la capacidad de pago de los potenciales clientes al mismo tiempo que pretenden que esta inmediatez y carencia de supervisión justifique unas condiciones leoninas para compensar el riesgo asumido”.
Esther Costa, abogada y socia de Col·lectiu Ronda
“Es muy importante -insiste la abogada- que la gente que está sufriendo inmensamente por las condiciones completamente abusivas de los préstamos de Cofidis y otras financieras sea consciente que la legislación los ampara y pueden conseguir la nulidad de estos intereses remuneratorios injustificables. Hoy mismo, si entras al simulador de préstamos de la página web de Cofidis, podemos comprobar que los créditos que están concediendo tienen un TAE por encima del 24%. Es decir, un porcentaje que tanto la ley como la jurisprudencia del Tribunal Supremo califica de usurario”.