
Primero fueron los socios de Agrupació Mútua, madre de Bankpime, quienes llevados por la relación con la mutualidad confiaron sus ahorros a este banco. A otros, simplemente les pareció que esta nueva entidad barcelonesa ofrecía algo más de interés en su cartera que el resto de cajas y bancos del país.
La expansión de Bankpime fue rápida en Catalunya sobretodo mediante la apertura de sucursales; y fuera de Catalunya especialmente mediante la creación de una red de agentes. Como sea que su éxito radicaba, insistimos, en una oferta de productos aparentemente más rentables que los que ofrecían sus competidores tradicionales. Se trataba de una cartera de instrumentos muy tentadora, compuesta fundamentalmente por fondos de inversión en renta variable y mixta, obligaciones y acciones de empresas, depósitos estructurados, y participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de bancos y empresas extranjeras. En resumen, se trataba de una banca de inversión especializada en la comercialización de productos complejos y de riesgo. En sí mismo, esto no es malo, excepto si al consumidor y cliente conservador y minorista que únicamente buscaba algo de rentabilidad en sus ahorros se le hace creer que determinados productos no tenían riesgo. A partir de aquí ya se pueden imaginar que esto acabó, en buena parte, como el rosario de la Aurora.
Vino la crisis financiera e inmobiliaria y como ya saben finalmente Bankpime fue adquirida por La Caixa por unos ridículos 11 millones de euros. Encima, ésta impuso en el contrato de compraventa, que lejos de absorver a Bankpime, sólo compraba lo bueno, es decir los activos financieros, pero no compraba lo malo, es decir, los pasivos contingentes, entre los que se encuentran las reclamaciones que le formularan los clientes que en su día lo fueron de Bankpime por la adquisición de productos financieros. O sea, para lo que aquí interesa se desentendía de sus propios clientes que habían invertido en instrumentos financieros ahora quebrados. Eso sí, les seguiría cobrando trimestralmente y puntualmente las custodias por esos productos quebrados. Toma ya!
Para centrarnos, estamos hablando de todos aquellos productos que nos ofrecieron como muy seguros y rentables, como lo mejor que había en aquel momento en el mercado, y que luego se fueron al traste arrastrando todos los ahorros: Bonos de Fergo Aisa ( por cierto, empresa hermana de Bankpime), preferentes islandesas de Kaupthing Bank y Landsbanski Island, también preferentes del Popular Capital, valores de Lehman Brothers, estructurados de Comerzbank, obligaciones de General Motors, etc, etc….
Finalmente, después de mucho trasiego judicial , llegó la famosa Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2017 ( de la que ya hemos hablado en otros posts), luego ratificada por otras también del Supremo, en la que señaló esta práctica de Caixabank como un fraude. Así que condenó a Caixabank a devolver a los clientes de la antigua Bankpime los ahorros invertidos en un producto financiero, y por la que atribuyó a este Banco el carácter de heredero universal de Bankpime, fijando así de forma definitiva el criterio que deben seguir el resto de tribunales de todo el Estado donde, desde hace años, se acumulan cientos de demandas interpuestas por los antiguos clientes de aquella entidad.
Aclarado este punto, la inmensa mayoría de procedimientos judiciales se están resolviendo sistemáticamente con la asunción de responsabilidad por parte de Caixabank, lo que implica la devolución del dinero invertido. Pero recuerden, el que no llora, no mama.
Como siempre, os adjuntamos, algunas muestras de estos procedimientos, en los que, a falta de acuerdo, han acabado con una Sentencia judicial, siendo ilustrativas de esta situación las siguientes recientmente obtenidas:
-Sentencia II Sección 4ª Audiencia Provincial de Barcelona
–Sentencia II Sección 13ª Audiencia Provincial de Barcelona
-Sentencia Sección 4ª Audiencia Provincial de Barcelona
-Sentencia Sección 11ª Audiencia Provincial de Barcelona
-Sentencia Sección 13ª Audiencia Provincial de Barcelona
-Sentencia Sección 14ª Audiencia Provincial de Barcelona
-Sentencia Sección 17ª Audiencia Provincial de Barcelona
Oscar Serrano Castells
Abogado ICAB.