
Siguiendo con la serie de posts relacionados con las “preguntas frecuentes” que los afectados por una mala praxis bancaria me formulan en mi consulta, en este artículo explicaré, de una forma sencilla y simplificada, cómo funciona un proceso judicial. Me refiero al proceso judicial civil.
En el tercer post explicaré en qué consiste el acto de celebración de la vista ante el Juez así como la práctica de la prueba. Finalmente, en el último artículo de esta serie explicaré cuáles son los gastos de un proceso judicial y cómo se calculan.
Procedimiento verbal o abreviado y ordinario
En primer lugar, es necesario distinguir entre aquellos procedimientos judiciales en los que la cuantía de la reclamación es inferior a los 6.000 € de los que superan esta cantidad. En el primer caso, el procedimiento se llamará verbal o abreviado, y en el segundo caso, será un proceso ordinario. Si la cuantía de la reclamación, a priori, no se puede determinar, como en el caso de la nulidad de las cláusulas multidivisa o clausulas suelo de las hipotecas, el procedimiento seguirá la tramitación prevista para el ordinario.
Inicio del procedimiento mediante demanda
Tanto en uno como en otro caso, el proceso se inicia con una demanda que se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad que nos toque. En la demanda se identifica a quien se demanda,se explica lo que ha sucedido, y se argumentan jurídicamente las razones de lo que se pide con alegaciones jurídicas y jurisprudencia, y finalmente se concreta la petición. A la demanda hay que acompañar toda la documentación necesaria que corrobore los hechos alegados en la misma.
Para interponer la demanda es necesario que el demandante otorgue poderes para pleitos a favor del procurador. El poder se puede hacer ante Notario o bien en la propia Secretaria del Juzgado. También hay que acompañar la autoliquidación de la tasa judicial.
Hay que tener claro que el Abogado es quien ejerce la defensa del demandante, mientras que el Procurador es el que le representa en juicio, por lo que su intervención, de momento, es obligatoria en este tipo de procedimientos.
Contestación a la demanda
Una vez admitida a trámite la demanda, ésta es notificada al banco demandado para que, en el caso del procedimiento ordinario, la conteste por escrito en el plazo de veinte días. En el caso de los procesos verbales, la oposición a la demanda se realiza en el acto del juicio y se hace de forma oral.
Audiencia previa
Una vez contestada la demanda, también en el proceso ordinario, el Juez convoca a las partes a una Audiencia Previa, con el objeto de preguntar a las partes si han llegado a algún acuerdo o hay posibilidad de ello; para que diriman determinadas cuestiones procesales, y, sobretodo, para que propongan la prueba que quieren que se practique el día del juicio. En este acto, el Juez determina la procedencia de la práctica de la prueba propuesta. Finalmente se fija el día para la celebración del juicio. En los procesos verbales, el trámite de proposición de prueba se realiza el mismo día de la vista del juicio, en el momento inmediatamente anterior.
Celebración del juicio
Llegados al día del juicio, simplemente se practica la prueba propuesta anteriormente – cuya explicación será objeto del siguiente post – y finalmente los abogados hacemos una exposición final en forma de conclusiones o alegaciones finales. El juicio queda visto para sentencia, la cual será notificada al Procurador y éste al abogado, en los días siguientes.
Sentencia y recursos
Una vez dictada la sentencia, esta es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial que corresponda. El recurso debe formularse en el plazo de 20 días desde la notificación, y deberá ir acompañado de otra autoliquidación de tasa judicial. En el recurso deben exponerse los motivos y alegaciones por los que se impugna la sentencia. De dicho recurso se da traslado a la otra parte, para que en el plazo de 10 días formule oposición al recurso. Aquí ya no se celebra un nuevo juicio sino que la Audiencia dictará directamente una nueva sentencia después de revisar el proceso de primera instancia. Esta sentencia confirmará o revocará, total o parcialmente, la de primera instancia.
Esta segunda sentencia sólo será recurrible en casación ante el Tribunal Supremo en casos muy extraordinarios, pues el Tribunal Supremo no es una tercera instancia revisora de los actuado en instancias inferiores.
En cualquier caso, la sentencia, ya sea de la primera o de la segunda instancia, debe indicar si estima la demanda interpuesta ( total o parcialmente) o por el contrario, la desestima. En caso que estime la demanda declarará el derecho peticionado por el demandante y condenará a la entidad financiera a lo que se haya pedido. Por ejemplo, en los casos de swaps, se condena a la devolución de lo pagado; en el caso de las preferentes, se condena a la restitución de los ahorros, en el caso de las cláusulas suelo, se condena a su no aplicación y al recálculo retroactivo de las cuotas con devolución de lo pagado de más, etc. En estos casos además se condena al pago de los intereses legales desde la fecha de los cargos en cuenta y hasta la devolución del dinero. Si la sentencia es desestimatora, entonces se absolverá al demandado de los pedimentos de la demanda.
El plazo voluntario de cumplimiento de una sentencia es de 20 días hábiles. Si no se cumple voluntariamente hay que pedir al juzgado que la ejecute forzosamente, lo que implica que en casos de condena dineraria se pueda acabar embargando al condenado. En estos casos extremos, en la que curiosamente algunos bancos también han incurrido, y en los que personalmente he tenido el placer de embargar sus cuentas, además implica una nueva condena en costas judiciales derivadas de esta ejecución forzosa.
Cabe decir, que en ocasiones, si no se quiere esperar al resultado de la sentencia de segunda instancia, si la de primera es favorable, se puede adelantar el cobro mediante una ejecución provisional de sentencia.
Gastos judiciales
En cualquier caso, la regla general establece que quien pierde un juicio, además debe pagar los gastos judiciales al que lo ha ganado, es decir, a reintegrarle los honorarios de abogado y procurador, que se calculan según las reglas que fijan los respectivos colegios profesionales; y también a devolver las tasas judiciales.
También puede suceder que, se gane o se pierda, el Juzgado o Tribunal establezcan que por haber concurrido dudas de hecho o de derecho, o por no haberse estimado íntegramente la demanda, que cada parte se pague sus propios gastos de juicio, o que sólo se condene a una de las partes a los gastos de una de las dos instancias.
Los intereses legales se liquidan cuando el condenado ha pagado íntegramente la deuda. Cabe decir que desde que se dicta la sentencia hasta que se paga los intereses se devengan según el interés legal del dinero más 2 puntos. Las costas se tasan cuando ha finalizado todo el proceso judicial.
Si el proceso ha resultado favorable, sólo queda celebrarlo!
Puedes consultar también:
Preguntas frecuentes al abogado: I) ¿Qué posibilidades tengo de ganar un juicio contra un banco?
La mia creo que no llegó ni a trámite. El juicio no se celebró. El banco cedió y recuperé el dinero.
El problema que tengo ahora es que no me abonan las tasas judiciales porque dicen que no aporto certificado del juzgado.
Y mi pregunta es: cómo puedo saberlo? No llegó a celebrarse. Porfavor si alguien me puede ayudar, se lo agradecería.
Gracias.
Un saludo
Eso lo debe de saber tu procurador.
Muchas gracias
En mi caso ha sido un tema de cláusula suelo en el que se me dio la razón en Primera Instancia (anulación, devolución con intereses desde que me la aplicaron en 2009 y condena en costas para el banco). Pero la Audiencia Provincial me la razón de forma parcial (anulación de cláusula y devolución desde mayo de 2013). Mi pregunta es, ¿los honorarios de mi abogado me corresponde a mí pagarlos en los dos procesos pese a que en Primera Instancia fue condenado el banco? Un saludo y gracias.
Si la Audiencia estima parcialmente el recurso del banco es probable que también revoque la condena en costas de la primera instancia. En este caso, te corresponde a ti asumir estos gastos.
Hola mi pregunta es ya van hacet 11 años q fallecio mi papa x mala praxi el juez dio sentencia en año pasado 2017 y cobramos la plata en abril del 2017 pero falta lo retractivo xq tarda tanto ya va ser 11 años xq no lo pagan???