
Por un lado, los tenedores de bonos convertibles, preferentes y deuda subordinada del Banco Popular disponen de numerosos precedentes jurídicos que invitan al optimismo a la hora de reclamar judicialmente la devolución del dinero invertido en estos productos financieros considerados complejos y de riesgo. A día de hoy, los tribunales españoles han dictado numerosas sentencias que condenan al Banco Popular, en esencia por no haber informado suficientemente de los riesgos de estos productos en el momento de la comercialización, obligando a la entidad a devolver el dinero invertido incrementando la cantidad con los correspondientes intereses legales.
Y en cuanto a los accionistas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dió a conocer el pasado mes de junio un informe donde considera que la cúpula directiva de Banco Popular habría falseado las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 para ofrecer una falsa imagen de solidez financiera de la entidad. En este caso, según la CNMV, nos encontraríamos ante la comisión de un delito de fraude contra los inversores que avalaría la petición de nulidad de la adquisición de acciones, especialmente las que se emitieron con motivo de la ampliación de capital que Banco Popular hizo al 2016.
En el presente artículo intentaremos aclarar qué acciones judiciales pueden ejercitar los afectados y el plazo de prescripción de cada una de ellas.
Dependiendo de si las personas afectadas eran accionistas, preferentistas o tenedoras de deuda subordinada podrán ejercitar un tipo de acción judicial u otro y en un determinado plazo
1.Accionistas de Banco Popular
Para determinar qué opciones tienen los accionistas para reclamar, es preciso diferenciar entre aquellos que acudieron a la ampliación de capital que Banco Popular hizo en 2016 y los que ya habían adquirido acciones previamente.
Tipo de accionista | Tipo de acción | Plazo de prescripción de la acción |
Accionista que acudió a la ampliación de capital de 2016 (mercado primario) contratando directamente con Banco Popular | Acción de anulabilidad contractual por vicio en el consentimiento | 4 años |
Acción de daños y perjuicios de origen contractual | 5 años | |
Acción por falsedad del folleto de emisión | 3 años | |
Accionista ampliación de capital de 2016 (mercado primario o secundario) contratando a través de otro banco o plataforma. | Acción de daños y perjuicios ex contractual | *Prescrita desde el 7 de junio de 2018 |
Acción por falsedad del folleto de emisión | 3 años | |
Accionista de otras emisiones anteriores a la de 2016 contratando directamente con Banco Popular | Acción de anulabilidad contractual por vicio en el consentimiento | 4 años |
Acción de daños y perjuicios de origen contractual | De 5 a 15 años, en función del año de adquisición. | |
Acción por falsedad del folleto de emisión | 3 años | |
Accionista de otras emisiones anteriores al 2016 (mercado primario o secundario) contratando a través de otro banco | Acción de daños y perjuicios ex contractual | *Prescrita desde el 7 de junio de 2018 |
Acción por falsedad del folleto de emisión | 3 años |
*En el peor de los casos dichos plazos se computan desde la resolución del Banco Popular, si bien la ley computa los plazos de prescripción desde que el perjudicado sabe que puede ejercer su acción judicial, esto es, desde que se supo que el Banco Popular estaba manipulando sus cuentas de explotación. En este supuesto, el cómputo del plazo lo podemos situar en junio de 2018, momento en el cual la CNMV confirmó esta circunstancia.
2. Preferentistas, tenedores de bonos convertibles y de obligaciones subordinadas de Banco Popular
A diferencia de lo sucedido con los accionistas, Banco Santander no ofreció ningún tipo de medida destinada a reducir total o parcialmente la pérdida absoluta de valor de las inversiones de los tenedores de preferentes, bonos y deuda subordinada, con la única excepción de los titulares de obligaciones subordinadas procedentes de dos emisiones concretas del año 2011 a los que, como hizo con algunos accionistas, ofreció la posibilidad de suscribir los llamados “Bonos Fidelización” (://www.cronda.coop/es/Actualidad/Articulos/La-letra-pequena-de-los-Bonos-Fidelizacion)
Los preferentistas, bonistas y tenedores de obligaciones subordinadas de Banco Popular pueden ejercitar dos acciones para reclamar judicialmente la devolución del dinero invertido:
- Acción de nulidad por vicio en el consentimiento: tiene un plazo de prescripción de 4 años desde la resolución del Banco Popular.
- Acción de daños y perjuicios: tiene un plazo de prescripción de 5 años desde la resolución del Banco Popular.
Llegados a este punto, corresponde invitar las personas afectadas por la adquisición de acciones, preferentes, bonos y convertibles de Banco Popular a ejercer sus derechos como consumidores de productos financieros para recuperar el valor de su inversión en una entidad que ofreció, fraudulentamente, una falsa imagen de solvencia y seguridad.
Bankpime .me vendió preferentes que traslade a caja ingenieros cuando fue comprado por CaixaBank..fueron amortizadas a valor 0 el 13/06/2019
Bankpime nunca dijo que eran perpetua s ni que podían ser amortizadas a valor 0
Valor compra 6273. Fecha 05/10/2006
A quien puedo reclamar a Bankpime.Caixabank o a Popular Santander
Buenos días Ramón,
Actualmente desde Col·lectiu Ronda estamos llevamos casos como el suyo, puede ponerse en contacto con nuestro despacho sin compromiso y le informaremos de como proceder.
Gracias.
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