
Como es bien sabido, cientos de miles de accionistas, bonistas y preferentistas de Banco Popular han perdido la totalidad de su inversión tras la resolución de la entidad y posterior adquisición por parte del Banco Santander. De todos ellos, tan solo un reducido grupo de accionistas y bonistas con inversiones inferiores a 100.000 euros han obtenido por parte de Banco Santander la esperanza de ver compensadas sus pérdidas aunque, eso sí, mediante la adquisición de un nuevo producto financiero del que todavía se desconocen muchos detalles sobre su naturaleza y funcionamiento y que genera no pocas dudas respecto a la idoneidad de suscribir su adquisición (sobre este producto, denominado “Bonos Fidelización”, podéis leer en detalle en este artículo).
¿Debemos asumir, por tanto, que el grueso de clientes afectados -que no tendrán ni tan siquiera el supuesto paliativo que deben representar los Bonos Fidelización- están irremediablemente abocados a perder su dinero?
No, desde luego que no.
En primer lugar, debemos distinguir la situación de bonistas, preferentistas y tenedores de deuda subordinada respecto a la de accionistas puesto que no son idénticas y presentan características bien diferenciadas a la hora de abordar la reclamación del dinero invertido.
Bonistas, preferentistas y tenedores de deuda subordinada
El primer grupo, el confomado por bonistas, preferentistas y tenedores de deuda subordinada tiene la posibilidad de interponer demandas civiles denunciando la insuficiencia de la información proporcionada por la entidad en el momento de la comercialización de estos productos considerados complejos y de riesgo. Desde mucho antes de que se diera a conocer la situación de insolvencia de Banco Popular, los juzgados de toda España habían dictado numerosísimas sentencias condenando la entidad por las irregularidades y el incumplimiento del deber de información y transparencia a la hora de ofrecer estos productos. Unas resoluciones judiciales que, por supuesto, tras constatar el déficit en la información proporcionada, especialmente en lo referente a la posibilidad de incurrir en pérdidas, condenaban a la entidad a devolver la totalidad de lo invertido.
La declaración de insolvencia de Banco Popular no altera en absoluto esta situación. Las demandas pueden interponerse del mismo modo y si la entidad no es capaz de demostrar de forma sólida que cumplió con su deber informativo, obtendremos una sentencia favorable a nuestros intereses. La única diferencia estriba en el hecho de que deberá ser Banco Santander quien se haga responsable de la devolución de nuestro dinero en su condición de sucesor de Banco Popular.
Accionistas
Como decíamos anteriormente, la situación es bastante diferente en lo que respecta a los accionistas de la entidad. Al contrario de lo que sucede con la deuda subordinada, los bonos convertibles o las participaciones preferentes, la legislación española no otorga a las acciones la consideración de producto financiero complejo y, por tanto, el deber de información por parte de la entidad no incluye requerimientos tan exigentes como en el caso anterior. Resulta, pues, complicado que prospere una demanda que se base en el desconocimiento del inversor por falta de información o diligencia del banco respecto a la naturaleza y riesgos del producto adquirido. En este sentido, la vía judicial no se presenta tan expedita como sucede con el primer gran grupo de afectados.
Sin embargo, sí debemos tener presente que sería perfectamente viable exigir la devolución de nuestro dinero en caso de que se pudiera demostrar que la información financiera que se trasladó a los organismos reguladores y a los propios inversores no se ajustaba a la realidad o pudo ser manipulada para crear una falsa imagen de solvencia y solidez económica de la entidad. Es exactamente lo sucedido con el caso de Bankia, cuando una vez probada que la salida a Bolsa de la entidad se hizo sobre la base de una información económica y contable que en absoluto reflejaba la verdadera situación financiera de Bankia.
En el caso de Banco Popular, consideramos que existen indicios suficientes para sostener una acusación de manipulación en el sentido que acabamos de exponer. Es por ello que nuestro equipo de abogados de Col.lectiu Ronda, en colaboración con Red Abafi, ejerce la dirección letrada de la demanda interpuesta por ASUFIN, una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la defensa del consumidor de productos financieros que cuenta con más de 5000 socios, contra los anteriores consejeros de Banco Popular y la auditora PWC.
La querella, que se fundamenta sobre la base de sólidos informes y peritajes económicos, puede ser de vital importancia para los accionistas afectados, puesto que en caso de que se pudiera probar la manipulación de la situación financiera o las inexactitudes contables sería lícito exigir la devolución del valor de nuestra inversión argumentando que la decisión de compra se basó en una falsa imagen de solvencia de la entidad. Sobre esta querella y su contenido, podéis obtener más información en este artículo publicado en la página web de Colectivo Ronda.
Se puede recuperar el dinero
Después de todo lo dicho, tan solo queda reiterar la reflexión con la que iniciábamos el artículo y reafirmar nuestra convicción de que es perfectamente viable que accionistas, preferentistas, bonistas y tenedores de deuda subordinada exijan la devolución de su dinero, si bien unos y otros mediante acciones diferentes. Razón de más para ser cautos antes de aceptar ofrecimientos como el que Banco Santander pretende realizar a algunos de los afectados el próximo mes de septiembre con la emisión de los mencionados “Bonos Fidelización” que comportan una renuncia a emprender acciones legales por parte del cliente que los suscriba.
Oscar Serrano
Abogado
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