
Ante la incertidumbre e inquietud sobre el futuro de las pensiones, aseguradoras y entidades financieras -especialmente Banco Santander y CaixaBank- han intensificado sus esfuerzos en la comercialización de productos como las rentas vitalicias, que gracias a su aparente seguridad en relación al capital destinado y a la beneficiosa fiscalidad que ofrecen, han tenido una gran acogida entre su base de clientes de edad más avanzada.
Según datos de UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) y fuentes del sector, calculan que en septiembre de 2017 más de 2,2 millones de personas tenían contratada una renta vitalicia o temporal con un patrimonio de más de 86.000 millones de euros en activos financieros.
Tras conocer los datos, en septiembre de 2017, el Director general de Seguros del Ministerio de Economía, Sergio Álvarez, aprovechaba su participación en un acto del sector para recordar a las entidades financieras y compañías aseguradoras que a partir del 1 de enero de 2018 estarían obligadas a informar de la totalidad de riesgos, incluyendo la posibilidad de pérdidas en el valor de la inversión, ligadas a la contratación de seguros de riesgo y rentas vitalicias.
Esta advertencia, junto a otras realizadas por parte de altas autoridades gubernamentales a las entidades, respecto a la necesidad de extremar la claridad de la información proporcionada a los clientes interesados a suscribir una renta vitalicia denotan que existe un fundamentado temor a que este producto genere un escándalo de proporciones similares al triste episodio vivido en España con la venta masiva de preferentes, deuda subordinada y otros productos híbridos de capital.
¿Qué son y cómo funcionan las rentas vitalicias?
“El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de unas más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión” Así define la renta vitalicia el Código Civil en los artículo 1.802 y siguientes.
En suma, se trata de una modalidad de seguro en la que el tomador, o parte contratante, realiza una única aportación de capital garantizándose, de este modo, una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento, momento en el cual podrá existir un heredero que sea beneficiario del principal.
Actualmente, la rentabilidad de las diferentes versiones de renta vitalicia que se comercializan en España se sitúa entre el 0,5% y, en el mejor de los casos, el 1,5%.
El escenario más habitual es que, en el momento de la defunción del titular, los herederos obtengan el 100% del capital inicialmente invertido, a pesar de que existen también algunas pólizas que preservan porcentajes menores de capital (habitualmente hasta un 70%) a cambio de aumentar el importe de la renta mensual abonada al tenedor de la renta.
¿Y si quiero rescatar parte de ese dinero?
La renta vitalicia, como su propio nombre indica, no es una producto diseñado para que el tomador retire su dinero y recupere su inversión. De hecho, si quisiese hacerlo, desaparecerían inmediatamente los incentivos fiscales e incluso podrían imponer penalizaciones económicas que grabarían el rescate de nuestro dinero.
Pero la cuestión no queda aquí, el verdadero problema relacionado con un hipotético rescate de la inversión viene dado porque el valor de la inversión realizada por el tomador de la renta vitalicia no está garantizada y, en el caso de querer recuperar su dinero, tendría que afrontar pérdidas patrimoniales de las cuales, probablemente, muchos de los más de 2 millones de inversores no han sido advertidos.
Informar sobre la posibilidad de sufrir pérdidas es una obligación legal
La comercialización de productos financieros está regulada no sólo por la normativa española, sino que principalmente se rige por los principios y las obligaciones que establece la legislación europea y, más concretamente, la normativa MIFID.
Informar sobre la posibilidad de sufrir pérdidas es una obligación legal. Cómo lo es asegurarse que la información proporcionada por la entidad es clara, sencilla y suficiente.
En este sentido, bancos y aseguradoras no se liberan de responsabilidad con el simple acto de entregar algún tipo de folletín informativo sino que la entidad tiene que estar en disposición de demostrar que ha hecho todo el posible para asegurarse que su cliente entiende a la perfección qué es aquello que está subscribiendo y qué son los riesgos que asume. Y si no puede hacerlo, si no lo puede demostrar, la contratación del producto tiene que ser considerada nula y correspondería la devolución íntegra del dinero aportado.
Oscar Serrano
Abogado del Col·lectiu Ronda
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