
Las cantidades devueltas por cláusula suelo, así como los intereses de demora, por norma general no se integran en la base imponible, por lo que no habría que incluirlos en la declaración de la renta.
No obstante, existen determinados supuestos en los que sí hay que proceder a una regularización fiscal:
1. Cuando el contribuyente ya hubiera aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, perderá el derecho a su deducción.
En este caso concreto, deberá incluir los importes deducidos en la declaración de la renta del ejercicio en el que se hubiese producido la sentencia o el acuerdo con la entidad (sin incluir los intereses de demora)
Cabe precisar que, si la entidad financiera en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
2. Cuanto el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica).
En este caso, estos importes perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autolquidación por este impuesto.
En función de si el contribuyente se encuentra en el primer caso (ya ha aplicado la deducción de vivienda, o deducciones autonómicas) o en el segundo (deducción de gastos) y del año en que se haya producido el acuerdo con la entidad bancaria o sentencia, la forma de regularizar varía. En concreto, nos podemos encontrar ante los siguientes supuestos:
1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
a) Sentencia, laudo o acuerdo con la entidad en el año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2017, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
b) Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
2. El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
a) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se produjo entre el 5 de abril de 2017 y hasta el 3 de abril de 2018: En este caso, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2017, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
b) El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 3 de abril de 2018: En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2014, 2015 , 2016 y 2017 en el plazo de presentación del IRPF del año 2018 (abril, mayo y junio de 2019).
No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
La nueva declaración (complementaria) recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la declaración originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Oscar Serrano
Abogado Col·lectiu Ronda