Paralizado el desahucio de un matrimonio de Mollet por abusividad de la hipoteca multidivisa

Caixabank deberá desistir en el intento de instar el desahucio de un matrimonio de Mollet (Barcelona) después de que la Audiencia Provincial de Barcelona dictara a instancias de Col.lectiu Ronda una sentencia que impone el sobreseimiento del proceso de ejecución. La resolución considera que Barclays Banc, entidad con la que se suscribió originalmente el préstamo hipotecario, incumplió su obligación de informar adecuadamente sobre las características y, especialmente, los riesgos de la hipoteca multidivisa que ofreció a sus clientes.

Un producto financiero complejo

Las denominadas hipotecas multidivisa son, según figura en la resolución de la Audiencia Provincial, un «producto financiero complejo». A diferencia de un préstamo hipotecario estándar, las hipotecas multidivisa se contratan y calculan no en Euros sino en una moneda extranjera, habitualmente yenes japoneses o francos suizos. En el momento de mayor intensidad de las campañas de comercialización de esta modalidad de hipoteca por parte de las entidades financieras, entre los años 2004 y 2008, coincidiendo con un periodo de importantes fluctuaciones de los tipos de interés, la fortaleza del Euro respecto a estas divisas hizo de las hipotecas multidivisa una opción atractiva. Pero las aparentes ventajas estaban acompañados también de enormes riesgos en caso de revalorización de la divisa elegida, pues el encarecimiento de la moneda extranjera no sólo se reflejaba en un incremento de las cuotas mensuales sino que se traslada también al capital aún no amortizado y por tanto, al cálculo de los intereses. En el caso sobre el que se acaba de pronunciar la Audiencia Provincial, la revalorización de la divisa hizo que transcurridos tan sólo 16 meses desde el momento de la suscripción de la hipoteca, el matrimonio afectado viera incrementado en más de 140.000 euros el importe del préstamo que había solicitado.

Cláusulas abusivas

Según la Audiencia Provincial, la entidad financiera no ofreció a sus clientes información «precisa y correcta» sobre «las especiales condiciones del préstamo multimoneda pactado, ni las repercusiones económicas y jurídicas que comportaba» incumpliendo, por tanto, el deber de transparencia que la legislación establece para los bancos en su relación con clientes minoristas sin específica formación en materia financiera. Al margen de la cláusula multidivisa, la resolución considera que el redactado del préstamo hipotecario también incorpora otras cláusulas abusivas como, por ejemplo, la de vencimiento anticipado. En este caso, la cláusula otorga a la entidad la facultad de exigir anticipadamente el pago de la totalidad de la deuda si se produce «cualquier incumplimiento por parte del prestatario del plan de amortización de capital o del pago de intereses». Es decir, y sobre el papel, Barclays Banc se reservaba la facultad de ejecutar la hipoteca a partir, incluso, de una única demora en el pago de una cuota mensual. Esto, según la resolución «combinado con la denominación en divisas del préstamo, hace especialmente gravosa la condición del prestatario y concede, al menos en abstracto, al prestador un poder jurídico exorbitante pues, pudiendo elegir el momento en que da por vencido el préstamo por falta de pago (o por cualquier otras de las condiciones establecidas) puede elegir el momento que la divisa esté más apreciada, lo que se supone exigir y, si se paga, recibir una mayor cantidad, en términos reales y no meramente nominales que la efectivamente pactada».

Sobreseimiento de la ejecución

La Audiencia provincial se basa en el carácter abusivo de las cláusulas incorporadas a la hipoteca del matrimonio afectado- empezando por la propia cláusula multidivisa- para paralizar el proceso de ejecución de la hipoteca, pues considera que el impago tiene su origen y causa en los efectos negativos de estas mismas cláusulas sobre los importes tanto de las cuotas mensuales como del principal del préstamo. En todo el Estado, decenas de miles de familias se han visto afectadas por la contratación de unas hipotecas que se les ofrecieron como beneficiosas por sus intereses pero que se han convertido, como consecuencia de las fluctuaciones en el valor de las divisas, auténticos trampas con consecuencias tan graves como la amenaza de perder la vivienda que se cernía sobre este matrimonio de Mollet. Afortunadamente, los tribunales -incluido el Tribunal Supremo español e, incluso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- están contribuyendo con resoluciones como la conseguida por Col.lectiu Ronda en la Audiencia Provincial a preservar los derechos que nos amparan como consumidores frente a las características de productos complejos y de riesgo que han sido comercializados de forma poco transparente por parte de las entidades financieras.

Oscar Serrano.

Abogado. Col.lectiu Ronda.

 

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