
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Banco Sabadell a instancias de Col.lectiu Ronda a devolver los más de 1.000.000 euros abonados por una clienta de la entidad como consecuencia de las liquidaciones negativas causadas por un swap hipotecario suscrito en 2008 y comercializado bajo la falsa apariencia de un seguro contra posibles subidas del Euribor. Una cantidad que Banco Sabadell deberá devolver íntegramente a la afectada incrementada con los correspondientes intereses después de que la Audiencia Provincial de Barcelona ratificara la sentencia condenatoria contra la entidad dictada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell.
La venta del swap se vinculó a la concesión de los 5 préstamos hipotecarios que la clienta y sus hijos suscribieron para hacer frente a los gastos en concepto de impuesto de sucesiones tras haber heredado unas naves industriales en Sabadell.
La sentencia de la Audiencia Provincial también considera abusivo y deja sin efecto un contrato impuesto por el propio Banco Sabadell a la clienta tres años después de la contratación del swap por el que esta renunciaba a emprender acciones legales o plantear futuras reclamaciones en relación a este producto , considerado complejo y de alto riesgo por parte de la legislación española vigente.
A criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, la deficiente información sobre la naturaleza de este producto «puramente especulativo» ofrecido a la clienta hizo que esta «estuviera en la creencia errónea de que se le había ofertado y estaba suscribiendo, una cobertura frente a la subida del tipo de interés, vinculada a la financiación mediante préstamos concedidos por la propia entidad, en su condición de cliente habitual, y por la relación de confianza con los empleados, y no una operación de permuta del tipo de interés ».
Como ella, más de 200.000 personas y empresas de todo el Estado contrataron diversas modalidades de los llamados swaps o contratos de permuta del tipo de interés que numerosas entidades comercializaron bajo la falsa apariencia de seguros contra posibles subidas del Euribor. Lejos de ello, los swaps nada tienen que ver con el funcionamiento de un seguro sino que se trata de un «producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad» que en el caso enjuiciado por la Audiencia Provincial obligaba a la clienta afectada compensar la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas siempre que el Euribor se situara por debajo del 6,10%. Una posibilidad que se materializó el mismo año en que se suscribió el swap ahora anulado, pues el 2018 el Euribor bajó hasta el 5,39% e inició un histórico descenso hasta situarse en el 0.67% al febrero de 2010. Una disminución que ya contemplaban las previsiones de las entidades bancarias en el momento de ofrecer este producto y que, por tanto, eran conscientes del agravio económico que ocasionarían.
La sentencia recuerda que la clienta «era minorista […] sin experiencia en el sector financiero» y el hecho de que la entidad está legalmente obligada a suministrar información «clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar una incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que la operación conlleva ». Unos requisitos de transparencia que, tal y como recoge la resolución, obligan a la entidad a actuar «con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a la de sus clientes». En este sentencia, conseguida por Col.lectiu Ronda, la Audiencia Provincial considera que Banco Sabadell no actuó con diligencia ni buena fe. Como tampoco lo hizo obligando a la clienta el año 2011 a firmar un contrato en el que se comprometía a no presentar ningún tipo de reclamación judicial relacionada con el swap hipotecario en el marco de las conversaciones sostenidas con la demandante para suprimir la cláusula suelo de las hipotecas, dada la imposibilidad manifiesta de seguir hacer frente a las extraordinarias liquidaciones negativas provocadas por el swap. Para la Audiencia Provincial, el contrato sólo fue aceptado «por la situación de angustia de la demandante» sin obtener «contraprestación» por parte de Banco Sabadell a cambio de su reúncia a ejercer sus derechos y convirtiéndose, por tanto , un contrato nulo por desequilibrado y actuar a favor únicamente de la entidad.
Consultar sentencia aquí: SENTENCIA SECCIÓN 13ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
Oscar Serrano Castells
Abogado. Col.lectiu Ronda.