Recuperar el dinero de la cláusula suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que la limitación en el tiempo impuesta por el Tribunal Supremo español a la devolución del dinero abonado por sus clientes por efecto de la cláusula suelo contraviene los principios del Derecho Comunitario. El próximo día 29 de diciembre, ofrecemos una sesión informativa.

El pasado 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo español estableció la nulidad de la cláusula suelo incluida por la banca en cientos de miles de préstamos hipotecarios cuyo principial efecto fue impedir a sus clientes beneficiarse de los efectos de las bajadas del Euribor que hubieran abaratado sus pagos mensuales.

La sentencia, sin embargo, establecía una polémica limitación a sus propios efectos y consideraba que las entidades financieras sólo estaban obligadas a devolver el dinero pagado de más por efecto de la cláusula suelo con posterioridad a la fecha de la resolución, es decir, el 9 de mayo de 2013. un criterio que desde el primer momento Colectivo Ronda denunció como arbitrario y contrario a toda lógica jurídica, pues se contravenía de forma evidente el principio básico y elemental del Derecho que establece que en ningún caso se puede limitar en el tiempo o de cualquier otro modo los efectos de la nulidad de una cláusula considerada abusiva.

Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado la sentencia que esperábamos desde hace casi un año para afirmar que la limitación en el tiempo impuesta por el Tribunal Supremo español vulnera los principios del Derecho Comunitario y corresponde a la banca devolver la totalidad del dinero recibido por efecto de las cláusulas suelo que se declaren abusivas.

 

¿Qué significa esto?

1) Los tribunales españoles están obligados a seguir el criterio del TJUE y, por tanto, en caso de nulidad de la cláusula suelo, la devolución del dinero debe ser íntegra y no limitada al período posterior a mayo de 2013.

2) La sentencia del TJUE no favorecerá a la totalidad de personas que tienen cláusula suelo en su hipoteca. Sólo aquellas personas que interpongan la correspondiente demanda obtendrán la devolución de su dinero. Los bancos no abonarán el dinero indebidamente cobrado sin que haya una reclamación por parte del cliente.

En este sentido, ES IMPORTANTE RECORDAR que resulta muy conveniente dirigir un escrito al servicio de atención al cliente de nuestra entidad con la petición de devolución antes de interponer la correspondiente demanda judicial. Podéis descargar de forma totalmente gratuita este modelo de reclamación que ponemos a vuestra disposición:

MODELO DE RECLAMACIÓN SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

3) El Tribunal Supremo y miles de sentencias de juzgados españoles han reiterado el carácter abusivo de la cláusula suelo en la práctica totalidad de casos.

4) Las únicas personas afectadas que no podrán reclamar esta devolución son aquellas que han alcanzado algún tipo de acuerdo con su entidad para la supresión de la cláusula suelo que incluyera una renuncia a emprender acciones legales en el futuro.

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