El Supremo condena las preferentes de Catalunya Banc

La Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez en relación a la comercialización de participaciones preferentes por parte de Catalunya Caixa -actual Catalunya Banc- concluyendo que la entidad no comercializó este producto financiero con la “imparcialidad y buena fe” exigible e incumpliendo la obligación de “realizar sus operaciones con cuidado y diligencia”.

La resolución obliga a Catalunya Banc a devolver 122.647€ a dos clientes que adquirieron participaciones preferentes, deuda subordinada y depósitos estructurados. De este modo, anula la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Zaragoza que estimó el recurso interpuesto por la entidad contra la sentencia de primera instancia que inicialmente la condenaba por haber ofrecido a sus clientes una información manifiestamente insuficiente y deficiente sobre los riesgos del producto.

 

The Catalunya Caixa bank headquarters is seen in central Barcelona
REUTERS/Albert Gea (SPAIN )

A pesar de que, afortunadamente, el criterio exhibido por el Tribunal Supremo en esta ocasión coincide una vez más con la apreciación generalizada de que el conjunto de las entidades bancarias incumplió con su obligación legal de ofrecer información extremadamente precisa a sus clientes sobre los riesgos de los productos que oferta, la sentencia del Alto Tribunal no carece de interés particular. Por un lado, por ser la primera vez que resuelve en el caso concreto de Catalunya Banc y, por tanto, ofrecer un precedente sumamente importante para todos los clientes afectados que todavía tienen sus demandas en trámite de resolución. Por otra parte, y quizás aún más importante, por estar hablando de una resolución que rectifica el criterio de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, en su momento, consideró que los clientes demandantes no tenían derecho a exigir la devolución del dinero invertido por haber realizado otras inversiones previas en productos financieros sometidos a un cierto riesgo de disminución del capital. En este sentido, la Audiencia Provincial equiparaba el hecho de poseer un historial previo de inversión con ser acreedor de la condición de “inversor experto” y, por tanto, excluido del sólido paraguas protector que la legislación ofrece a los clientes minoristas y de perfil conservador. El TS rectifica este criterio y afirma en su resolución que “el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos, puesto que no se ha probado que en esos casos se diera a los demandantes una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos de una inversión compleja y sin garantías” siendo entonces que “quien ha sufrido el error merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información”.

No cabe más que felicitarse por esta nueva sentencia del Tribunal Supremo que vuelve a incidir sobre las escandalosas malas prácticas en las que han incurrido las entidades financieras en los procesos de comercialización de participaciones preferentes, deuda subordinada y bonos estructurados. Productos todos ellos complejos y con evidente riesgo de pérdida del capital invertido que se ofertaron de forma masiva ignorando las disposiciones de la legislación estatal y comunitaria en vigor referentes a la precisión, veracidad y exactitud de la información sobre riesgos y características que las entidades estaban obligadas a poner a disposición de sus clientes.

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