Ya lo denunciábamos en nuestro anterior post (Seguro de Ahorro Petrobolsa II, de Banco Santander. ¿Es realmente un seguro de ahorro garantizado? http://wp.me/p2MnJK-qq ), y ahora, esta Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sabadell de fecha 1 de julio de 2014 lo confirma: no estamos ante un seguro de ahorro y no estamos ante un producto con capital garantizado.
En esta sentencia, el Juez considera que la redacción contenida en la póliza sobre las características y riesgos del seguro no es adecuada, ni suficiente, y además es extraordinariamente farragosa y compleja, no adecuada para personas no avezadas a las inversiones financieras. A esta cuestión hay que sumarle que el riesgo consistente en que el capital no esté garantizado y que el cliente puede sufrir pérdidas de sus ahorros, como sucedió en este caso, no está advertido, y por ello anula el contrato y condena a la entidad a devolver al cliente el importe de la pérdida sufrida.
Como ya dijimos, la finalidad de estos «seguors» es el de la inversión de las primas, sin ofrecer ninguna garantía al asegurado, ya que éste corre con el riesgo de pérdida de la totalidad del capital destinado al pago de la prima, sin que la referencia nominal “Seguro de Inversión” comporte garantía alguna respecto al mantenimiento del capital invertido.
Insistimos que a pesar de ello, el producto se comercializó entre sus clientes con plena garantía de recuperación del capital invertido, o como instrumento de inversión de bajo riesgo.
A pesar que en este caso el juez considera que el capital está garantizado al vencimiento reconoce tener dudas sobre ello debido a la compleja redacción de sus cláusulas. Aún así, nosotros hemos interpretado, que si al vencimiento el valor de los activos, como consecuencia de la evolución del mercado, es inferior al importe de las primas destinadas a su adquisición, evidentemente comportará una perdida de la inversión para el asegurado o beneficiario.
Oscar Serrano.