La Audiencia Provincial de Barcelona ratifica la nulidad del canje de deuda subordinada por acciones de Bankia.

La sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso presentado por Bankia contra la sentencia que le obligaba a devolver a un matrimonio de Mataró el importe de 58.000 € invertido en deuda subordinada de Caixa Laietana que, posteriormente, se canjeó por acciones de Bankia.

AP

En esta  Sentencia, de fecha 25 de junio,  la Audiencia Provincial considera que el canje por acciones de la entidad no subsana la falta de transparencia e información en el proceso de comercialización de las preferentes y la deuda subordinada, tal y como era pretensión de Bankia.

La sentencia, que se afianza en la decisión de anular el contrato de compra por insuficiencia de la información proporcionada al matrimonio afectado, es la primera de la Audiencia Provincial que resuelve la cuestión planteada por Bankia sobre si el canje de preferentes y deuda subordinada por acciones de la propia entidad invalidaba las reclamaciones referentes a los errores en la comercialización de estos productos. En una decisión de gran trascendencia para los miles de afectados de Caixa Laietana, la Audiencia Provincial se han pronunciado en sintonía con el criterio exhibido por los juzgados de primera instancia y el Transversal Mataró, que consideran que la adquisición de acciones es un procedimiento inseparable de la compra de deuda subordinada, considerado nulo por la falta de veracidad y transparencia sobre la posibilidad de riesgos por parte de la entidad.

Más del 90% de las personas que adquirieron deuda subordinada y participaciones preferentes de Caixa Laietana, actualmente integrada dentro de la estructura de Bankia, se vieron obligadas a aceptar el canje por acciones de la entidad atendiendo a que desde Bankia se les dijo que esta era la única forma de acceder a un producto con mayor liquidez y, por tanto, de poder recuperar los ahorros comprometidos. El canje, sin embargo, se hizo fijando un precio absolutamente abusivo que se situaba muy por encima del valor real de cotización y de cualquier previsión lógica de evolución del precio de estos títulos, tal y como lo demuestra el hecho de que resultó prácticamente imposible encontrar comprador en el mercado para unas acciones que, día tras día, fueron perdiendo valor hasta situarse en el mínimo de 0,1 €.

Los juzgados de Mataró han sido contundentes desde el primer momento a la hora de responder negativamente a la pretensión de Bankia de eludir su responsabilidad por las preferentes y la deuda subordinada de Caixa Laietana argumentando que el canje por acciones compensaba suficientemente por posibles defectos en la comercialización. Faltaba, sin embargo, que también la Audiencia Provincial de Barcelona ratificara este criterio y coincidiera en señalar que el canje por acciones no fue en ningún caso una decisión libremente tomada sino, más bien, una verdadera obligación que en ningún caso podía validar las actuaciones previas por parte de Caixa Laietana y contrarias a la obligación de diligencia y lealtad respecto a sus clientes.

La sentencia de la Audiencia Provincial, pues, señala el camino que deben seguir los centenares de recursos presentados por Bankia contra las resoluciones judiciales que la condenan a reembolsar el dinero de los clientes de Caixa Laietana afectados por las preferentes. Desgraciadamente, esta resolución llega cuando hace apenas un mes que uno de los demandante murió sin llegar a ver cómo la justicia le daba la razón.

Laia Manté.

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