
La Sección Cuarta ha sido la primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que el pasado día 25 de abril, dictó esta sentencia sobre la comercialización de participaciones preferentes de Catalunya Banc entre clientes minoristas. La resolución DESESTIMA EL RECURSO presentado por esta entidad contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 27 de Barcelona conseguida a instancias de nuestra compañera del Col.lectiu Ronda, Montserrat Serrano, que condenaba a la entidad a devolver 30.000 € a favor de una clienta.
La sentencia resulta enormemente trascendente para las personas afectadas por preferentes o deuda subordinada, pues esta entidad ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra la mayoría de resoluciones que, en primera instancia, la condenan por las irregularidades detectadas en el proceso de comercialización de estos productos.
La Sección Cuarta ha sido la encargada de dictar la muy esperada primera resolución judicial de la Audiencia Provincial de Barcelona pronunciándose sobre la falta de transparencia y diligencia exhibida por Catalunya Banc a la hora de comercializar entre sus clientes minoristas productos financieros complejos y de riesgo como son las participaciones preferentes y la deuda subordinada. La sentencia DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE el recurso presentado por CatalunyaCaixa contra la sentencia que anulaba los contratos de suscripción de preferentes firmados en los años 1999, 2001 y 2002 para una clienta que, según el testimonio de la empleada de la entidad que gestionó la compra de las preferentes, exhibía un perfil «absolutamente ahorrador» y otorgaba prioridad «a la seguridad y disponibilidad de su dinero».
El principal argumento esgrimido por Catalunya Banc contra el criterio de la sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia 27 de Barcelona es el de la caducidad de la acción de nulidad por parte de la clienta. Considera la entidad que su rol es el de mera comercializadora de un producto diseñado y emitido por Caixa de Catalunya Preferential Inssurance Limited, sociedad constituida en las Islas Caimán y filial al 100% de Catalunya Banc. Siendo así, establece el momento de la compra de las preferentes como punto de consumación del contrato a partir del cual comenzaría a contar el plazo de 4 años que establece el Código Civil como máximo para alegar la existencia de vicio o error en el consentimiento por parte del demandante.
Contra este argumento, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que las obligaciones de Catalunya Banc hacia su clientela no se agotan con la adquisición de las preferentes y la firma del pertinente contrato, sino que se prolongan en el tiempo hasta la fecha de vencimiento establecido, maxime en este caso, con unas preferentes de carácter perpetuo. No hay, por tanto, el supuesto de caducidad invocado por Catalunya Banc para eludir la obligación de devolver su dinero a la clienta demandante.
Con su pronunciamiento, la Audiencia Provincial refuerza de forma más que significativa la posición de los clientes afectados, pues su criterio es el que deben seguir de forma prioritaria los Juzgados de Primera Instancia que han de resolver las demandas que todavía esperan ser resueltas en la demarcación de Barcelona. Por otra parte, la resolución también señala cuál es el posicionamiento de la Audiencia Provincial frente a los recursos que, de forma indiscriminada y poco rigurosa , han elevado las entidades a raíz de las sentencias que las condenan por haber ofrecido estos productos a clientes de perfil minorista que nunca fueron conscientes del riesgo de sufrir pérdidas con la adquisición de estos productos con sus ahorros.
Oscar Serrano
Gracias por compartir la Sentencia.