El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Blanes ha dictado la primera Sentencia en Cataluña que anula la adquisición de acciones de Bankia por parte de una clienta de la entidad al considerar probado la falta de consentimiento por parte de la demandante, una señora de 82 años con estudios básicos y que en el momento de la compra se encontraba convaleciente de un ictus cerebral.
La resolución también anula la suscripción de participaciones preferentes y deuda subordinada que la demandante adquirió -como en el caso de las acciones- siguiendo las instrucciones de su yerno , empleado de Caixa Laietana y, posteriormente, de Bankia.
La nulidad de los contratos de compra de productos financieros no sólo abarca los considerados complejos y de riesgo como son las preferentes y la deuda subordinada, sino que también puede incluir las acciones bursátiles en caso de que la información proporcionada no haya sido suficiente para ponderar el riesgo de pérdidas en el capital invertido.
Así lo estima el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Blanes en la primera sentencia dictada en Cataluña que anula la compra de acciones de Bankia por parte de una clienta de 82 años y sin ningún tipo de experiencia previa en la contratación de productos financieros con el capital no garantizado. La compra se realizó en julio del año 2011 por un importe de 6.000 €, en medio de una agresiva campaña por parte de Bankia para captar entre sus clientes minoristas a los accionistas de su entidad.
La adquisición de las acciones, como anteriormente la contratación de deuda subordinada y participaciones preferentes en los años 2001, 2008 y 2010, se hizo a través de la intermediación del yerno de la demandante, trabajador de Caixa Laietana y, con posterioridad, de Bankia. El yerno admitió en el juicio que era él quien gestionaba los ahorros de su suegra y quien decidía qué productos financieros podían convenirle más, sin proporcionar a su familiar ningún tipo de información respecto a las características del producto ofrecido ni el riesgo de incurrir en pérdidas en el valor de la inversión . Un riesgo que, según argumenta, desconocía en relación a las preferentes y la deuda subordinada, que consideraba productos » similares a un depósito» .
La sentencia considera que tanto Caixa Laietana como posteriormente Bankia incumplieron de forma evidente el deber de diligencia, transparencia y claridad a la hora de ofrecer estos productos y comprobar si procedía al perfil inversor de su clienta. Unas consideraciones que hace extensivas a la adquisición de acciones de Bankia a pesar de este producto no ostenta la categoría de producto complejo o de riesgo que otorga un especial grado de protección al cliente bancario.
Laia Manté.
Hay que tener en cuenta la formación de el cliente a la hora de explicarle los productos y no intentar aprovecharse de su incredulidad o falta de conocimiento.
Es de muy mal gusto aprovecharse del clientes pos sus carencias informativas… No me parece de ser buen profesional.