
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mollet del Vallés ha fallado, por primera vez en Catalunya, a favor de los 15 clientes de Caixa Laietana (actualmente Bankia) que demandaron colectivamente a la entidad para la comercialización irregular de participaciones preferentes y deuda subordinada.
La Sentencia, de fecha 26 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia 5 de Mollet del Vallés, determina la nulidad de todos los contratos y obliga a Bankia a devolver más de 197.000 € a los demandantes, representados por el Col.lectiu Ronda.
Un total de 15 vecinos y vecinas de Mollet han visto como finalmente ha prosperado en primera instancia la demanda colectiva presentada contra Bankia en calidad de sucesora de Caixa Laietana, entidad con la que suscribieron la adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada. Con su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mollet del Vallés establece la nulidad de los contratos firmados y obliga a Bankia a restituir al colectivo de afectados las cantidades abonadas, así como los correspondientes intereses. En total, más de 197.000 €.
La resolución considera que ninguno de los demandantes «tenía conocimientos financieros ni bancarios, así como tampoco la calificación y la experiencia necesarias para poder tomar sus propias decisiones de inversión». Por contra, y rehuyendo el deber de diligencia que es legalmente exigible a las entidades financieras, la magistrada considera que Caixa Laietana ofreció información «parcial e incompleta» sobre las características del producto que ofrecía, sin preocuparse de si las preferentes o el deuda subordinada respondían o no a los objetivos de inversión de sus clientes. Tampoco, según recoge la sentencia, Caixa Laietana informó con precisión sobre aspectos esenciales de estos productos como puede ser la posibilidad de sufrir pérdidas en el capital invertido o la imposición de largos plazos de vencimiento que, dada la avanzada edad de algunos los afectados, ejemplifican la absoluta falta de adecuación de las preferentes o la deuda subordinada en relación a las expectativas del grupo de demandantes.
Todo ello, recoge la sentencia, supone un incumplimiento del deber de transparencia e información que la legislación impone a las entidades financieras a la hora de comercializar productos de inversión complejos y de riesgo, especialmente cuando se dirigen a clientes minoristas e inexpertos que, según la normativa vigente, deben ser objeto de especial protección. Incumplimiento que justifica la nulidad de los contratos y la devolución de los importes comprometidos.
Desde nuestro despacho nos felicitamos por esta sentencia y por la decisión del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mollet del Vallés de aceptar la tramitación de una demanda colectiva, a diferencia de muchos otros juzgados que obligan a desagrupar este tipo de demandas, con la consecuencia de verse incrementado tanto los costes como el tiempo de espera antes de que se resuelve la reclamación.
Mercè Freiria.