
La cláusula suelo provoca un daño irreparable a las economías de las familias que con grandes esfuerzos han de hacer frente al pago de la cuota íntegra del préstamo hipotecario, y es más, en principio deben seguir haciendolo así mientras no se resuelve la demandada de nulidad de cláusula suelo, en el caso que se hayan decidido a interponer una acción judicial.
Para poder evitarlo es posible instar una medida cautelar, solicitando la suspensión de la aplicación de la cláusula litigiosa mientras se tramita el procedimiento judicial.
La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que quien lo solicite debe justificar lo siguiente:
– Una apariencia de ‘buen derecho’. Es decir, que deberán presentar indicios razonables de que el procedimiento puede ser favorable a la parte que interesa la suspensión.
– Se debe justificar además, que si durante la tramitación del procedimiento no se toma esta medida podría ocurrir que la tardanza en el procedimiento provocara la ineficacia de la resolución judicial, y entonces se produciría una falta de tutela judicial efectiva. En este caso, la tardanza se traduce en el pago de la cláusula suelo mientras dura el proceso, con los perjuicios de diferente índole que ello puede ocasionar al cliente.
Habitualmente, si se acepta la medida cautelar, se debe ingresar una fianza simbólica por la parte beneficiada.
El Juzgado Mercantil de Bilbao, por Auto de fecha 9 de octubre de 2013, acordó la suspensión de la cláusula suelo en un procedimiento donde la familia tenía que pagar 200 € de más al mes en aplicación de la cláusula suelo, y lo hizo incluso considerando que no concurre el segundo requisito, y sin fijar una fianza.
Los motivos son porque la mayoría de juzgados, tanto mercantiles, como civiles, así como las Audiencias Provinciales están anulando las cláusulas suelo, con motivo en que el consumidor no tuvo conocimiento a la firma del contrato de la verdadera carga económica que suponía la cláusula, y porque en la práctica un préstamo contratado a interés variable se convertía en un préstamo a tipo fijo mínimo.
Con posterioridad, mediante Auto del Juzgado Mercantil 1 de Málaga, de fecha 28 de enero de 2014, también ha acordado la suspensión del pago de los cantidades que debían abonar los clientes en aplicación de la cláusula suelo, fijando una caución de 50 € .
Finalmente, otra resolución, esta vez del Juzgado Mercantil de Cadiz, de fecha 26 de febrero de 2014,, insiste en que el objeto de la medida cautelar es evitar un posible daño irreparable al que lo solicita, habida cuenta del indebido encarecimiento de la cuota hipotecaria y las consecuencias de impago que ello pueda ocasionar. En este caso se fijó una fianza de 30 €.
Núria Vilarnau.