Seguro de Ahorro Petrobolsa II, de Banco Santander. ¿Es realmente un seguro de ahorro garantizado?

El Seguro de Inversión Petrobolsa II, es un producto que ha sido ampliamente comercializado entre los clientes minoristas de Banco de Santander, a través de su compañía aseguradora SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A., especialmente, durante los años 2007 y 2008. Cabe advertir que este “seguro de ahorro” fue comercializado al amparo de la garantía del Banco Santander, de modo que la explicación que se dio al cliente es que al vencimiento de la póliza, en marzo de 2017, se le devolverá el 100% del capital invertido más los rendimientos que el fondo genere (sin especificar).

petroleo

Se trata de un producto híbrido de carácter financiero-asegurador. Su principal objeto es obtener rentabilidad de la inversión de las primas del seguro en valores negociables en mercado financiero, en concreto, en los Futuros sobre el Petróleo Brent y el índice EUROSTOXX50 . El carácter asegurador del mismo viene determinado por el hecho que el contrato prevé coberturas para los supuestos de fallecimiento del asegurado y la supervivencia del asegurado a la fecha de vencimiento, de forma que ocurrido el siniestro, el asegurador se compromete al pago a los beneficiarios del 100 % del Valor de Acumulación calculado según el valor de mercado – y que por tanto, no tiene por qué coincidir con el valor de la aportación, cuestión ésta que no se explica bien en la póliza –, y en el caso del fallecimiento un capital adicional de 601,01′-€.

Además se prevé el rescate del producto con garantía del 100 % del valor de acumulación calculado según el valor de mercado – ídem -.

Como hemos apuntado, la finalidad del producto es el de la inversión de las primas, sin ofrecer ninguna garantía al asegurado, ya que éste corre con el riesgo de pérdida de la totalidad del capital destinado al pago de la prima, sin que la referencia nominal “Seguro de Inversión” comporte garantía alguna respecto al mantenimiento del capital invertido.

Lo único que se garantiza al asegurado o a sus beneficiarios, es que las cantidades se percibirán en caso de producirse el siniestro, su vencimiento o su rescate, que será el 100 % del valor de los activos vinculados al Seguro de Inversión. De modo que si el valor de los activos, como consecuencia de la evolución del mercado, es inferior al importe de las primas destinadas a su adquisición, evidentemente comportará una perdida de la inversión para el asegurado o beneficiario.

Insistimos que a pesar de ello, el producto se comercializó entre sus clientes con plena garantía de recuperación del capital invertido, o como instrumento de inversión de bajo riesgo.

De modo que el suscriptor de la póliza asume un doble riesgo, el de pérdida de capital invertido y el de riesgo de pérdida de los beneficios obtenidos con las inversiones (el incremento de valor del Seguro de Inversión derivados de las propias inversiones) sin que medie decisión alguna en la gestión de dichas inversiones, las cuales están totalmente en manos de BANCO DE SANTANDER, S.A.,. y SANTADER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑIA ASEGURADORA, S.A.,

En la póliza se definen los objetivos del siguiente modo:

“El conjunto de activos vinculados a esta póliza tendrá como objetivo ( sin que ello suponga garantía alguna de su consecución por la Compañía Aseguradora) alcanzar a Fecha de vencimiento del Seguro, 23 de marzo de 2017, un importe igual al 100 % de la aportación inicial a la fecha de efecto de la Aportación más una rentabilidad igual al 100 % de la revalorización media de 120 observaciones mensuales desde la fecha de inicio de la estructura hasta la fecha de vencimiento se seguro de una cesta compuesta en un 50 % por el índice EUROSTOXX50 y en el otro 50 % por el Futuro sobre le Petroleo tipo Brent.”

Del mismo modo, una vez transcurrido el período de dos años desde el inicio de este “seguro” se podrá rescatar el capital invertido el día 15 del primer mes de cada trimestre natural. Son las denominadas “ventanas de liquidez”. Sin embargo, el importe del Rescate equivale al Valor de Acumulación calculado según el valor de mercado del conjunto de activos vinculados, lo que igualmente significa que puede ser inferior a la suma de las aportaciones o capital invertido.

Así pues, para concluir, diremos que, estrictamente, no se trata de un Seguro, ni de un producto de Ahorro. Se trata de un instrumento financiero complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido. Según la situación del mercado, del emisor y las condiciones financieras del producto, su valor puede ser inferior al capital aportado, por lo que el inversor podrá sufrir pérdidas.

Por este motivo, en estos casos también resultará de aplicación la normativa reguladora del mercado de valores. En concreto, el artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores, en su redacción aplicable en el año 2007, establecía como regla cardinal del comportamiento de las empresas que prestan servicios de inversión, la debida observancia de los deberes de diligencia y transparencia y el desarrollo de una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses del cliente como propios. En especial, tienen el deber de asegurar que el cliente dispone de toda la información necesaria y mantenerlo informado. El Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, concretó, aún más, la diligencia y transparencia exigidas, desarrollando en su anexo un código de conducta presidido por los criterios de imparcialidad, y buena fe, cuidado y diligencia y, en lo que aquí interesa, adecuada información tanto respecto de la clientela, a los fines de conocer su experiencia inversora y objetivos de la inversión (artículo 4 del anexo I), como frente al cliente (art. 5), proporcionándole toda la información de que dispongan que pueda ser relevante para la adopción por aquél de los riesgos de la inversión “haciendo hincapié en los riesgos que toda operación conlleva” (art. 5.3).

Son ya innumerables las sentencias judiciales, que en aplicación de esta normativa, están anulando este tipo de contratos financieros que han supuesto graves pérdidas en los ahorros de muchos clientes de entidades financieras que, con perfil claramente minorista y conservador, confiaron el destino de su dinero en las recomendaciones de los empleados del Banco.

Oscar Serrano.

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