Valores Santander. EL timo oculto de Botín, un año después.

A punto de cumplirse el primer aniversario de la finalización de esta desastrosa emisión que ha afectado gravemente a los ahorros de nada menos que 129.000 clientes del Banco Santander, todavía no ha llegado la hora que los medios de comunicación se hagan eco de esta flagrante mala práctica bancaria. Sin duda, este es el gran poder de Botín.

valores santander foto

La emisión de los valores Santander se realizó de la manera siguiente:

En el mes de septiembre de 2007 el Banco de Santander realizó una emisión de “Valores” por un importe total de siete mil millones de Euros, con el objeto de financiar la adquisición de parte del Banco holandés ABN Amro. La emisión no la efectuó el Banco directamente, sino que se creó expresamente una sociedad instrumental denominada SANTANDER EMISORA 150, S.A. UNIPERSONAL, de la que es único accionista el propio Banco de Santander.

En caso de no prosperar la compra de ABN Amro, los valores se amortizarían el 4 de octubre de 2008 y el Banco pagaría unos intereses del 7,30% anual, 7,50% TAE, por el tiempo transcurrido hasta esa fecha.

Si se llegase a adquirir ABN Amro, los valores se canjearían por obligaciones necesariamente convertibles en acciones. El canje de los valores por las obligaciones se efectuaría forzosamente el día 4 de octubre de 2012.

La Adquisición de la entidad ABN AMRO se llevó a cabo y, por tanto, se produjo el canje de valores por obligaciones necesariamente convertibles en acciones que son títulos que se convertirán con certeza en las acciones del Banco en la fecha de vencimiento. Ofrecen poca protección al inversor en caso de caída del precio de las acciones, y a su vez son muy atractivas para los emisores dado que saben que al final habrá conversión y no habrá que devolver el principal del bono.

En el momento de la conversión de las obligaciones en acciones, éstas se valoraron en el 116% del promedio de la cotización de las acciones en los cinco días anteriores a la fecha de emisión de las obligaciones. Es de destacar que se dice que, la valoración de las acciones se determinará por referencia a la cotización en los cinco días anteriores a la fecha de emisión de las obligaciones, no del canje por acciones, es decir, cinco años antes, y todo ello en plena crisis financiera.

El 14 de mayo de 2012 el Banco publicó como hecho relevante la nueva relación de canje de las obligaciones, en razón de las ampliaciones de capital anteriores y de la cláusula antidilución: las acciones se valorarán en 13,25 €, lo que supone que cada valor se canjeará por 377,35 acciones. Esto quiere decir que los inversores sufrirían una pérdida proporcional a la diferencia entre la cotización de la acción actual y 13,25 €.

Cabe destacar que durante el verano de 2007, los directores de las respectivas sucursales no tuvieron vacaciones realizando una formación exprés para la comercialización de los Valores, que tenía que llevarse a cabo ese mes de septiembre, fuere como fuere. Imagínense la presión que la entidad ejerció sobre tales directivos.

En cualquier caso, la venta precipitada del producto provocó que se cometieran graves incumplimientos de los deberes de información al cliente, que según la Ley de Mercado de Valores, y normativa de desarrollo, incumben a la entidad financiera que comercializa productos complejos como el presente a clientes con perfil ahorrador y claramente minorista.

En concreto, no se informó que se trataba de un producto financiero híbrido y complejo y que, por tanto, no eran valores ordinarios de renta fija. La hoja publicitaria se dirigió al público en general, sin ninguna advertencia sobre la complejidad del producto y riesgo de pérdida de capital, que lo hace apto sólo para clientes con conocimientos financieros avanzados. En muchos casos se vendió como un DEPÓSITO A 5 AÑOS. Nada más lejos de la realidad. Sobre este punto, debe tenerse en cuenta que la entidad financiera tiene la obliga-ción de entregar al cliente con suficiente antelación un folleto que explique las condiciones y riesgos de la emisión en forma sencilla, clara y comprensible.

No se informó que los valores, inicialmente un producto de renta fija, estaban llamados a convertirse en acciones del Banco, por lo que los clientes se quedarán al final con renta variable, sin que estén suficientemente advertidos de ello y, por tanto, no desearan invertir en este tipo de activos.

No se informaba sobre la relación del canje por acciones, la cual podía suponer elevadas pérdidas; así, se induce a creer que el canje será a la par de la cotización al tiempo del canje, y no al tiempo de la emisión de las obligaciones.

No se clasificaron correctamente estos valores como producto rojo (se calificaron como amarillo), de conformidad con su Manual de comercialización de productos financieros de la entidad, ya que no garantizaban la devolución del capital invertido y por ello inducían a no pensar en el elevado riesgo de la inversión.

No se informó de cómo podía afectar la cotización de la acción del propio Banco, comercializada en un entorno de la situación de crisis financiera, a la inversión suscrita.

No se informaba que el cobro de intereses de dichos títulos estaban sujetos a condicionantes tales como que de no existir un beneficio distribuible suficiente pudiera llegar a ser inferior al esperado o incluso a no producirse.

Toda la presentación está orientada a destacar los potenciales positivos que ofrece el banco; no hay ni una referencia a riesgos, posibilidades de pérdidas, inconvenientes, complejidad del producto, en manifiesto incumplimiento de la obligación de informar sobre los riesgos con tanta o mayor intensidad que sobre las ventajas.

Todos estos considerandos son necesarios a efectos de determinar cualquier proceso de inversión racional (máxime cuando el perfil de inversor es un perfil conservador).

La relación de acuerdo a la definición MIFID establecida entre la entidad y el cliente es una relación de asesoramiento. Si bien la normativa MIFID es aplicable a las relaciones contractuales entre los clientes y los bancos sólo a partir del 1 de noviembre de 2007 y por tanto la MIFID no tiene carácter retroactivo, sí exige – a tenor de la interpretación de la reciente jurisprudencia – que, a partir de ese momento, las entidades financieras ajusten sus comportamientos a los principios exigidos por esa normativa y por lo tanto la protección no puede limitarse al momento de adquisición de la inversión, sino que se ha de prolongar a lo largo de toda la vida del contrato de asesoramiento financiero. Esta diligencia de asesoramiento a tiempo, hubiera evitado el menoscabo en los ahorros de muchos clientes.

Asimismo, la relación tampoco se cumple con el RCL 1993/156 donde se establece las normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, donde en su ANEXO denominado “código general de conducta de los mercados de valores” en su artículo 4 sobre información a la clientelas se establece que “las entidades solicitarán de sus clientes, la información necesaria para su correcta identificación, así como información de su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión cuando esta última sea relevante para los servicios que se vayan a proveer”.

Debido a todo ello, cada vez más, los afectados por la comercialización de este producto están exigiendo ante los Tribunales de este país la devolución de la totalidad de sus ahorros, hasta ahora con bastante éxito.

Si usted es uno de los afectados por esta problemática, no dude en reclamar la devolución de sus ahorros.

Oscar Serrano.

Abogado

Fuente:

JOSÉ MIGUEL CREGENZÁN SANZ
Economista-Auditor. Perito judicial.
Colegiado nº 836 del Colegio de Economistas de les Illes Balears
Teléfono: 605.865.388
Dirección: Avenida. Blai Bonet nº 8, Santa Ponsa-Calvia 07180 Illes Balears

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