Ha llegado la hora de terminar con los abusos bancarios que a menudo muchas de las entidades financieras cometen con los avalistas de las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria. Estos abusos, tienen su principal reflejo cuando dichas entidades interponen una demanda de ejecución hipotecaria .
No es correcto la sistemática que todavía utilizan algunas entidades de dirigir la demanda de ejecución directamente contra los deudores ( habitualmente los propietarios de la vivienda que constituye la garantía hipotecaria ) y, además tambén, contra los avalistas ( habitualmente los padres , hermanos , o algún familiar que buenamente se ofreció para ayudar) .
El avalista NO ES TITULAR DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, por tanto, la entidad sólo podrá dirigirse contra éste si una vez ejecutada la garantía hipotecaria no se ha podido extinguir la deuda, y deberá hacerlo en un proceso posterior e independiente.
El procedimiento de ejecución hipotecaria persigue la realización de una garantía real, y el artículo 682.1 de la LEC deja absolutamente claro que “las normas de este capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija contra los bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda que proceda” .
Esta norma es la que permite oponernos a las ejecuciones que se dirijen directamente contra los avalistas , ya que el objeto del procedimiento no es propiamente la reclamación de la cantidad , sino la ejecución de la realización del valor de la finca. Se trata de una acción real y no de una acción personal.
Hay que tener muy en cuenta este importante factor, y ante cualquier inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria debe comprobarse si el avalista forma parte en este procedimiento o no, y si no es correcto, se puede presentar la oposición , aunque esta circunstancia también puede ser comprobada de oficio por el Juez .
Este criterio es ya mayoritario en la mayoría de Juzgados y Audiencias Provinciales. Afortunadamente los Jueces suelen comprobarlo de oficio, aunque algunes entidades , entre ellas UNNIM (BBVA), siguen presentando demandas de ejecución hipotecaria contra los avalistas .
En cualquier caso, resulta recomendable que cualquiera que se encuentre en esta situación se informe y compruebe cuál es la su situación como avalador de operaciones de crédito , como les afecta la deuda, y evidentemente si hay cláusulas abusivas en la escritura de hipoteca que le puedan afectar, ya que probablemente las habrá.
A título de ejemplo , podemos citar las siguientes resoluciones :
-Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona , Sección 11 ª , de 30.01.2012 , recurso 799/2011 ;
-Auto de la Audiencia Provincial de Madrid , Sección 11 ª , de 28.09.2011 , recurso 197/2011 ;
-Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza , Sección 2 ª , de 21.06.2011 , recurso 231/2011 ;
-Auto de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 14.06.2011 , recurso 103/2011 ;
-Auto de la Audiencia Provincial de Madrid , Sección 25 ª , de 07.06.2011 , recurso 99/2011 ;
-Auto de la Audiencia Provincial de Madrid , Sección 8 ª , de 23.05.2011 , recurso 676/2010 ;
-Auto de la Audiencia Provincial de Bizkaia , Sección 4 ª , de 16.03.2011 , recurso 845/2010 ;
-Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona , Sección 1 ª , de 23.02.2010 , recurso 495/2009 ;
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4 ª , de 19.07.2007 , recurso 701/2006 .
Núria Vilarnau.
Abogada Col.lectiu Ronda. Granollers.