Una de las principales preocupaciones de los afectados por las participaciones preferentes y deuda subordinada de Bankia, es saber qué cantidad máxima puede llegar a resolver el árbitro, una vez admitida la solicitud de arbitraje y firmado el Convenio de sometimiento.
En un anterior post ya os explicamos que el proceso para cuantificar las devoluciones es el siguiente:
El laudo definirá, en cada caso, la cantidad que debe percibir el cliente. Este importe nunca será superior al indicado en el Convenio Arbitral.
Dicho importe se calculará según la siguiente fórmula:
(+) Importe suscrito: valorando los títulos al nominal, o a precio de compra (según hayan sido adquiridos en el momento de la emisión o posteriormente).
(-) Menos intereses efectivamente percibidos (Cupones cobrados)
(+) Más los intereses que hubiera obtenido, durante el mismo período, en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del índice Euribor 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100% del valor nominal.
Del importe resultante, hay que deducir, en todos los casos, el valor de las acciones procedentes del canje que el cliente mantenga en el momento de la firma del Convenio o el importe obtenido por su venta en el caso de que las hubiese enajenado con anterioridad a la firma del Convenio. Todo ello de acuerdo con la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral.
A efectos ilustrativos os adjuntamos un Proyecto de Convenio en este caso, referido a aquellas emisiones en las que ya se canjearon las preferentes o subordinadas por acciones en marzo de 2012, aunque el modelo y fórmula de cálculo es el mismo para el resto de emisiones canjeadas por acciones.
Oscar Serrano