Deuda subordinada con vencimiento de Catalunya Banc: más problemas

La decisión adoptada por el FROB de suspender la subasta de Catalunya Banc ante la escasa envergadura de las ofertas recibidas para hacerse con el control de la entidad supone un nuevo varapalo -el enésimo ya- para los sufridos tenedores de deuda subordinada con fecha de vencimiento de la antigua caja catalana.

Al contrario de lo que sucedía con los ahorradores que habían suscrito participaciones preferentes o deuda subordinada a perpetuidad, los propietarios de deuda subordinada con fecha de vencimiento mantenían la esperanza de que la subasta y posterior adquisición de Catalunya Banc por parte de alguna otra entidad comportara una mejora en su situación. O lo que es lo mismo, que el nuevo propietario ofertara canjes en condiciones menos gravosas que las impuestas, por ejemplo, a los poseedores de deuda subordinada y preferentes de Bankia.

En efecto, quienes tienen deuda subordinada a perpetuidad o participaciones preferentes de Catalunya Banc saben que en cumplimiento de las exigencias europeas y del contenido del RDL 24/2012 de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito resultan imposibles de esquivar las severas quitas y descuentos ligadas a la conversión forzosa de sus productos en acciones. Si bien es cierto que el alcance de estas quitas sigue sin concretarse en el caso de Catalunya Banc, no es probable que difieran en exceso del trato dispensado a los productos de Bankia, penalizados con un 39% de descuento en el caso de las preferentes, con un 46% en el de la deuda subordinada perpetua y un 14% para la deuda subordinada con fecha de vencimiento.

El hecho de que el FROB no haya recibido ninguna oferta satisfactoria por la adquisición de la entidad estrecha un poco más, si cabe, el asfixiante cerco tendido en torno a los clientes de la entidad con sus ahorros atrapados en estos complejos productos de inversión. No debemos olvidar que Bruselas exige la venta de la entidad antes de finales de 2016, momento a partir del cual sera obligado proceder a la liquidación de Catalunya Banc si nadie ha mostrado el interés suficiente por la adquisición de la antigua caja, abocando a los ahorradores afectados a un destino más que incierto

Puerta cerrada al arbitraje

Mientras se agota el plazo antes de Catalunya Banc entre en fase de liquidación forzosa y se concretan las condiciones de canje que se aplicarán a preferentes y subordinada perpetua, los tenedores de deuda subordinada con fecha de vencimiento sufren, de un modo adicional, otro agravio más: la imposibilidad de acogerse a procesos de arbitraje.

Hasta ahora, Catalunya Banc ha aceptado someterse en más de 2000 casos a procesos de arbitraje orquestados por la Agencia Catalana de Consumo desde el pasado mes de noviembre. Con todo, estos procesos están acotados a preferentes y deuda subordinada perpetua, quedando excluidos los casos de deuda subordinada con fecha de vencimiento, lo que supone una discriminación para este colectivo de afectados que ahora, además, ha visto frustrada su esperanza de alcanzar una solución menos gravosa para sus amenazados ahorros

La vía judicial

Quitas abusivas, canjes profundamente desequilibrados, arbitrajes a criterio de las propias entidades y de alcance limitado…la situación de los afectados por las participaciones preferentes y la deuda subordinada sigue siendo tan injusta ahora como lo era hace unos meses, cuando saltó a la opinión pública el alcance del drama que ha supuesto la comercialización irregular de estos productos financieros entre clientes minoristas y de perfil evidentemente conservador en cuanto a la integridad de sus ahorros.

Como abogados que ya hemos presentado más de 500 demandas relacionadas con la comercialización de preferentes y subordinada, seguimos pensando que el lugar más adecuado para exigir respeto a nuestros derechos como clientes de banca siguen siendo los tribunales. Celebramos que se abran vías de resolución como son los procesos arbitrales, pero es necesario recordar que son pocos los clientes que se han beneficiado y que éstos han sido elegidos por la propia entidad, que se reserva el derecho a decidir en qué casos acepta someterse a arbitraje. Tampoco hay olvidar que los procesos arbitrales no ofrecen las mismas garantías de tutela que la vía judicial, puesto que el laudo arbitral no puede ser recurrido y, por tanto, si es contrario a nuestros intereses, no dispondremos de la posibilidad de revisión, si bien es cierto que, al menos hasta la fecha, los laudos arbitrales están siendo favorables a los clientes en una abrumadora mayoría de casos.

Para los poseedores de deuda subordinada con fecha de vencimiento de Catalunya Banc, esta distinción no tiene, al menos por el momento, razón de ser. La única opción de la que disponen a día de hoy para exigir la devolución de sus ahorros es recurrir a la vía judicial.

4 comentarios sobre “Deuda subordinada con vencimiento de Catalunya Banc: más problemas

  1. ¿Podeis decirme si de las 500 demandas ha habido alguna desfavorable y, si es posible, enviar copia de la sentencia borrando toda clase de datos personales?

    1. Todavía es pronto! las demandas se fueron presentado en noviembre y diciembre, y seguimos, pero los procesos tardan un poco más. Tenemos algunos acuerdos de transacción con Catalunya Banc alcanzados después de interponer las demandas, pero las sentencias no llegarán hasta mayo o junio, aunque tal vez estos días caiga alguna de forma prematura. Se irán colgando tanto en este blog como en la web de asuapedefin. De momento, puedes consultar la de Mataró contra Bankia, cuya lectura es muy recomendable.
      saludos.

  2. Como me puedo poner en contacto con vosotros para presentar una demanda contra cx pq tengo deuda sub con vencimiento pero no tengo ningún documento firmado y en la oficina me dicen q no lo encuentran?

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