Entre los años 2002 y 2007 Eroski realizó cinco emisiones de las denominadas Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) (tres entre 2002 y 2004 y la última en 2007) por un valor total de 660 millones; mientras que Fagor hizo dos emisiones (2004 y 2006) por un total de 185 millones. Técnicamente estas AFS tienen la consideración de ‘valores mobiliarios negociables, libremente transmisibles’ y su precio ‘podrá evolucionar en función de su cotización en el AIAF Mercado de Renta Fija’.
Actualmente estas Subordinadas están sufriendo una pérdida patrimonial en el mercado secundario lo que conlleva graves dificultades para su venta, y en este sentido, se pueden comparar con las polémicas ‘preferentes’.
Las AFS no tienen plazo de amortización, por tanto, el inversor que desee salir tiene que acudir al mercado secundario, pero asumiendo unas pérdidas que actualmente rondan el 60 por ciento.
Las emisiones fueron autorizadas por la CNMV y las colocaron varias entidades financieras, entre otras, BBVA , Santander, Caja Laboral, Kutxabank, Bankia, La Caixa y Sabadell quienes eran las obligadas legalmente a informar a cada uno de sus clientes, sobre las características y riesgos de estos productos.
En los anteriores post sobre “La jurisprudencia en las participaciones preferentes”, y “Preferentes ajenas. El caso Repsol” que puedes encontrar en este blog, ya dijie que la principal premisa es que se trata de productos complejos y de riesgo, comercializados, en parte, a personas con un perfil minorista y no adecuado, es decir, sin especiales conocimientos o experiencia en materia financiera y, más importante aún, sin ofrecer la adecuada información sobre las características y riesgos del producto en cuestión.
En su gran mayoría, el resultado del tratamiento judicial de esta problemática, tramitada por la vía civil, ha sido la declaración de nulidad o de resolución de estos contratos, lo que conlleva el derecho a rescatar el 100% de la inversión, más los intereses legales del capital depositado desde la fecha del cargo en cuenta, además de una condena en costas impuesta a la entidad bancaria comercializadora, si bien con el deber de devolver el cupón o intereses percibidos.
En aquel post, además, enlazábamos algunas de las sentencias más representativas que han resuelto casos como el presente, ya que si Eroski o Fagor no proponen una solución pronta y efectiva, no quedará más remedio que reclamar nuestro dinero judicialmente. En estos casos, la entidad financiera comercializadora asume la responsabilidad por la falta de una adecuada información sobre las características y riesgos de estos producutos que en la mayoría de casos se vendieron con una simple Orden de Venta, sin mediar siquiera un contrato.
Actualmente, ni Eroski ni Fagor están en condiciones de amortizar anticipadamente estas emisiones, porque ello afectaría directamente a su solvencia y, por tanto, a su supervivencia. Es por ello que, una posible vía de escape para los que se encuentren en este atolladero, sea reclamar contra la entidad financiera que les vendió las Subordinadas, siempre y cuando se cumpla el hecho que hubo una deficiente información sobre los riesgos de este producto en el momento de producirse la compra, y que nuestro perfil no sea el de experto en materia financiera.
A continuación, extracto de la Nota de Emisión inscrita en la CNMV el resumen sobre las principales características de este producto:
Naturaleza jurídica y denominación legal de los valores
Las Aportaciones Financieras son valores emitidos al amparo de lo previsto en el artículo 57.5 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de la LCE, de acuerdo con la redacción dada a la misma por la Ley 1/2000 de 29 de junio, que prevé:
(…)
Estas aportaciones, cuya retribución podrá ser fija, variable o participativa, se representarán por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios si así se prevé en el acuerdo de emisión, en cuyo caso su régimen jurídico se ajustará a la normativa aplicable a estos activos financieros.
Estas aportaciones en ningún caso atribuirán derechos de voto en la Asamblea General ni de participación en el órgano de administración.
La emisión o contratación de estas aportaciones deberá ser ofrecida, en cuantía no inferior al 50 por ciento, a los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa antes de ofrecerse a terceros. Tal oferta tendrá publicidad equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las Asambleas Generales.”
De acuerdo con lo previsto en ese artículo y conforme se describe en otros apartados de este Folleto:
– Las AFSE tienen carácter subordinado, es decir, que, a efectos de prelación de créditos, los créditos representados por la AFSE, se sitúan detrás de todos los créditos de los acreedores comunes o por créditos ordinarios (Ver apartado II.3.6 posterior).
– Su vencimiento no tiene lugar hasta la liquidación de la Cooperativa, sin perjuicio de su reembolso o adquisición en cartera, como se menciona en los Acuerdos de emisión adoptados por la Asamblea General del Emisor de 5 de junio de 2004, mediante mecanismos financieros de garantía equivalentes a los establecidos para las participaciones o acciones en las sociedades de capital, incluyendo las opciones previstas en la segunda directiva 77/91. II-23
– La remuneración es fija, con interés variable, sin tener el carácter de participativa.
– Están representadas por medio de anotaciones en cuenta.
– Tienen la consideración de valor mobiliario.
– No otorgan derechos de voto en la Asamblea General ni de participación en el órgano de administración.
Oscar Serrano
Me gustaria saber como está hoy la situación de las Aportaciones Eroski 2007, pues ha salido noticias en la prensa, pero nada indica como se está tratando esta emision. Muchas gracias
El emisor propone canjearlas por otros instrumentos de capital con quitas. Falta saber las condiciones. Sin embargo, lo más eficaz para recuperar la totalidad de la inversión, está siendo la reclamación judicial.