Si las permutas financieras, generalmente comercializadas como “coberturas” sobre los tipos de interés, ya eran consideradas como un producto financiero complejo y de riesgo no apto para personas con un perfil minorista, imagínense ahora un producto puramente especulativo que se se comercializó como si fuera un seguro frente a las subidas del IPC español. Esto son los swaps de inflación.
Se vendió poco, pero hizo mucho daño. Se trata de un producto pensado para empresas con determinadas partidas sometidas a la inflación anual, es decir, por trabajadores, alquileres, proveedores, etc. De forma que se establecía un tipo de IPC máximo, un fijo, que es lo que pagaba el cliente, de modo que si la inflación sobrepasaba ese máximo se le compensaba con la diferencia. Lo que no nos contaron es que si el IPC se situaba por debajo de ese índice, el cliente debía pagar la diferencia al Banco. Es decir, que de seguro no tenía nada, y simplemente se apostaba sobre la evolución futura de este índice.
Lo más curioso es que, en ocasiones, este swap se vendió a empresas sin trabajadores, ni alquileres, ni nada de nada, es decir, a empresas que no tenían ningún gasto sometido al IPC. En estos casos, se fijó un importe nocional del contrato – que es el importe referente como base para el cálculo de las liquidaciones – totalmente a dedo.
El Banco Guipuzcoano, ahora Sabadell, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, obligando a la entidad a devolver 196.000 € por un Swap de inflación firmado con una empresa, a quien se le estableció un importe nocional de 4 millones de euros . La sentencia recoge que no se cumplió con las obligaciones de la ley MIFID – por la que el Banco ha de cerciorarse de que el perfil del cliente es adecuado para la contratación de una permuta financiera-. Sin embargo, lo más relevante que conseguimos probar en este juicio fue que la entidad disponía de información sobre las tendencias evolutivas a futuro del IPC, que no puso a disposición del cliente, con lo que el Banco hizo la apuesta pero con un as en la manga.
Os dejo enlace de esta sentencia: