La primera sentencia de afectados por Preferentes de Caixa Laietana en Mataró.
Ha salido a la luz la primera sentencia de los Juzgados de Mataró en relación a un matrimonio de afectados por Participaciones Preferentes de Caixa Laietana. Como muy bien recoge la Sentencia en Mataró, ciudad que vio nacer la entidad financiera, Caixa Laietana ha ejercido durante muchos años el papel de entidad de referencia y confianza para muchos de sus ciudadanos, lo que ha implicado que los perjudicados por la venta masiva de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas sean también muy numerosos. Por este motivo todos esperábamos con expectación las primeras resoluciones de los Juzgados locales que deberán resolver en los próximo meses muchos casos de afectados. Y podemos decir que esta primera sentencia nos ha satisfecho enormemente y esperamos que sea la primera de muchas que vayan en la misma línea.
Cabe decir que el caso de las presentes actuaciones es uno de los más flagrantes que pueden haber pues se efectuó una compra de estos títulos tóxicos cuando uno de los titulares llevaba tiempo afectado por un importante Alzheimer y por lo tanto es evidente que en dicha operación (como muy bien recoge la sentencia) no hay un vicio en el consentimiento si no que el consentimiento es del todo inexistente.
Pero si que la sentencia sienta unas bases contundentes sobre las evidentes carencias e incumplimientos perpetrados por la entidad bancaria a la hora de comercializar las Participaciones Preferentes y la total ausencia de información sobre el riesgo que podían acarrear. En este sentido hay un reproche importante en su actuar, considerando incluso que raya el ilícito penal y dando cuenta de los hechos a la Fiscalía para que haga las indagaciones oportunas sobre si se aprecian indicios que den pie a la incoación de un procedimiento penal.
Así pues da la razón a los afectados, y por tanto el derecho a recuperar la inversión inicialmente realizada con los intereses legales desde el primer día (y obligándose también a devolver las retribuciones cobradas durante los años de vigencia pero que en general son inferiores al interés legal que deben cobrar) y condena en costas a la entidad bancaria apreciando incluso temeridad en su proceder.
Como hemos dicho se trata de un caso muy evidente al estar los afectados en una situación de especial vulnerabilidad pero los fundamentos de base creemos que se podrán extrapolar a cualquier afectado que tenga un perfil de minorista y consumidor no experto en el ámbito de las finanzas. Así pues nos da esperanza!
Laia Manté Majó
Advocada Col.lectiu Ronda Mataró.