La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, justifica la inyección de fondos públicos a determinadas entidades financieras en situación de inviabilidad, en la salvaguarda de los ahorros y depósitos de los clientes que podrían perder una parte de su patrimonio si estos apoyos faltaran y se debiese proceder a la liquidación de la entidad de crédito.
Ciertamente, es preciso que la normativa destinada a regular los apoyos financieros públicos guarde el necesario equilibrio entre la protección del cliente de la entidad de crédito y la del contribuyente, pero la Ley parte de una premisa errónea: la consideración de que los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada son inversores y, en consecuencia, que como los accionistas deben sufragar los gastos de reestructuración o resolución antes que los contribuyentes, en virtud del principio de responsabilidad y asunción de riesgos. Cuando es un hecho público y notorio que dichos productos se han comercializados de manera irregular, de forma que sus titulares no son inversores, sino ahorradores que jamás hubieran consentido la asunción de riesgo alguno.
Ello implica que los planes de reestructuración y resolución de las entidades de crédito incluirán medidas relativas a las participaciones preferentes y deuda subordinada, que podrán consistir en ofertas de canje (por acciones, cuotas participativas o aportaciones de capital), ofertas de recompra de valores, reducción del valor nominal de la deuda o amortización anticipada.
Pero, en cualquier caso, estas medidas, tendrán en cuenta el valor de mercado y no el valor nominal, ( las denominadas quitas) aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado.
En definitiva, no cabe duda que la finalidad primordial de la inyección de fondos públicos es la salvaguarda de las propias entidades de crédito, puesto que si el objetivo fuera la protección de los ahorros y depósitos de sus clientes, no se trataría como inversores a clientes que eran meros ahorradores, ni se les sometería a la situación de incertidumbre en la que se hallan actualmente.
M. S.