Nos referimos al caso Bankia, Catalunya Banc y NovaCaixaGalícia.
Vaya por delante que el Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito 24/2012 de 31 de agosto, cuyo contenido legal fue impuesto por la Comisión Europea con la colaboración de determinadas Instituciones financieras y monetarias de ámbito europeo con el objeto de definir las condiciones del rescate de la banca española; establece la obligación por parte de los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada emitidas por entidades intervenidas, de soportar las pérdidas de valor de estos títulos, y recordemos, por su importancia, que no distingue entre los tenedores de deuda subordinada con vencimiento de la que no tiene vencimiento ( arts. 37 y 38).
Esto lo digo por dos razones: En primer lugar, si bien es cierto que la fórmula del arbitraje permite, en muchos casos, que el afectado recupere la totalidad de sus ahorros atrapados en preferentes, de una forma relativamente rápida y sin costes, este instrumento contradice, a mi entender, el espíritu y contenido del referido Real Decreto. En argot jurídico, estaríamos hablando de un fraude de ley. Supongo que es por eso que hace unas semanas ya se advertía desde Bruselas, que la solución de los arbitrajes debía pasar igualmente por establecer quitas. De momento, oídos sordos y todo el mundo contento, así que mi consejo es aprovechar esta coyuntura, y vamos a rezar para que desde Bruselas no se paralicen estos procesos haciendo cumplir las exigencias establecidas en el Real Decreto para los tenedores de estos títulos.
En segundo lugar, estos arbitrajes se permiten sólo para aquellos casos de participaciones preferentes y deuda subordinada a perpetuidad, pero no para los tenedores de deuda subordinada con vencimiento. Cosa injusta, especialmente para los clientes de Catalunya Banc. En un anterior post, ya dijimos que los clientes de esta entidad, según los planes de reestructuración bancaria de Bruselas, debe ser vendida antes del 2017 una vez inyectados los 9.080 millones de euros procedentes del Mecanismo Europeo de Estabilidad para sanearla. En caso que no fuese vendida deberá ser liquidada, con lo que los tenedores de deuda subordianda ( incluso la que tiene vencimientos posteriores a esta fecha) no tienen ninguna garantía de poder recuperar su dinero.
Por otro lado, ahora ya sabemos que en el caso de BFA-Bankia se aplicará un descuento del 39% a los clientes con preferentes, al fijar un precio de canje del 61%. Estos productos se convertirán en acciones del banco ahora nacionalizado. Además, la quita en deuda subordinada perpetua será del 46% y la de la deuda subordinada con vencimiento del 14%. De momento, no se ha dado a conocer ni el momento en que dichas acciones se podrán vender, ni el momento o periodo de fijación del precio de canje de los títulos por acciones.
Según el periódico Cinco Días, en el caso de Bankia, primero canjeará las participaciones preferentes por acciones, que se prevé para las próximas semanas, y después ofrecerá el arbitraje.
Novacaixagalicia Banco había aceptado a cierre de 2012 con 11.718 arbitrajes. De estos, ya había pagado cerca de 10.800 con cerca de 210 millones de euros, lo que significa que se han dictado alrededor de 900 laudos negativos. El número de solicitudes para esta vía de mediación ha superado los 37.000.
Catalunya Banc comenzó el proceso de arbitraje a inicios de noviembre y, hasta ahora, ha aceptado 2.060 solicitudes. El director de la Agencia Catalana de Consumo ha asegurado a TV3 que hay más de 200 laudos dictados en diciembre y unas 550 vistas pendientes para enero.
El caso es que no todo el mundo puede acudir a la vía del arbitraje para recuperar su dinero. Las entidades financieras nacionalizadas han contratado a determinadas consultorías externas para que analicen, caso por caso, aquellos que sí pueden acogerse a este sistema de resolución de conflictos. Estas auditorías analizan en qué situaciones hubo una auténtica mala praxis o en qué casos el afectado sabía realmente en qué invertía su dinero.
En primer lugar, el problema está en garantizar la independencia de estas auditorías, pues en realidad están contratadas por los referidos bancos.
En segundo lugar, resulta que aunque uno no tenga el “típico” perfil de anciano engañado y sin estudios, aún así hubo mucha gente que actuó engañada y llevada por la confianza depositada en la institución o en el director o directora de turno. Además, incluso en el supuesto que una persona pudiera tener una idea de adónde iba su dinero, hubo casos en los que ni tan siquiera la venta de los títulos se llevó a cabo con un verdadero contrato donde se informara al cliente de las características y riesgos del producto – especialmente de la posibilidad de no conocer el valor de cotización de los títulos diariamente – sino que se llevaron a cabo, en muchas ocasiones, mediante meras órdenes de compra, o sin una adecuada valoración del perfil del cliente. Incluso en estos casos, en los que se ha incumplido de forma evidente una norma legal por parte del banco comercializador, la negligencia del banco subsume cualquier falta de negligencia de su cliente, como ha sido admitido en numerosísima jurisprudencia al respecto de este asunto.
En la práctica me estoy encontrando que “el que no llora no mama”, es decir, el que ha interpuesto alguna queja ya sea por escrito o incluso de palabra, y aunque no tenga ese “típico” perfil antes mencionado, puede ser candidato al arbitraje, frente al que no rechista, que tal vez ni le llamarán. Por tanto, y para que nadie se quede en el olvido, es importante presentar algún tipo de queja ante el banco, especialmente por escrito. Piensen que en el caso de Bankia existen más de 187.000 afectados, cuyos expedientes deberán ser analizados individualmente.
Por último quiero recordar que el laudo arbitral, es decir, la resolución del árbitro, no es recurrible o apelable, por lo que si no es favorable nos quedaremos con las preferentes o con las acciones de la entidad si ya nos han hecho el canje y la quita. De todas formas, con la cantidad ingente de demandas que están recibiendo, supongo que a nadie se le escapa ya, que los casos admitidos para arbitraje son casos claramente perdidos en los Juzgados, de ahí que casi todos los casos acaben con laudo favorable.
Sin embargo esto, no quiero terminar este artículo sin comentar que algunos de los casos que estamos llevando por la vía judicial, sobretodo de CatalunyaBanc, están acabando en acuerdo transaccional, hasta el punto que ni tan siquiera se molestan en contestar la demanda. Antes del trámite de la Audiencia Previa se formaliza un documento por el que le devuelve al afectado la totalidad de sus ahorros así como todo o parte de los gastos y tasas abonados y vencidos hasta la fecha del acuerdo. Ello nos permite alcanzar el mismo resultado que si hubiésemos ido por la vía del arbitraje, con la ventaja que aquí puede acudir todo el mundo que quiera sin depender del criterio de ningún consultor externo, y además, podemos contar con todas las garantías procesales, y si es necesario, con una segunda instancia.
Esperemos que con el reciente anuncio de los arbitrajes de Bankia, esta situación se extienda igualmente a sus afectados que ya hayan una interpuesto demanda judicial.
El Col·lectiu Ronda ha confeccionado un formulario de reclamación que pueden dirigir a la oficina de atención al cliente de su entidad financiera para dejar constancia administrativa de su disconformidad con las características del producto y la información recibida.
Este trámite no sustituye la acción judicial, pero fortalece nuestra postura a la hora de emprender acciones legales y amplía la posibilidad de que la entidad nos ofrezca la posibilidad de someternos a un proceso de arbitraje.
Pueden descargar el formulario de forma totalmente libre y gratuita