
Miles de personas alcanzaron acuerdos con su banco para rebajar la cláusula suelo incorporada a las hipotecas para limitar posibles bajadas en el tipo de interés que les impedía beneficiarse de la disminuciones en el importe de las cuotas mensuales. Pero como sucede siempre que se trata con bancos, las entidades impusieron una condición que beneficiaba sus propios intereses a modo de contrapartida para rebajar la cláusula suelo. Y en este caso, la condición impuesta a los clientes fue la obligación de firmar un acuerdo mediante el cual se comprometían a no interponer futuras reclamaciones o demandas para obtener la devolución de todas las cantidades que habían abonado indebidamente con anterioridad por efecto de la propia cláusula suelo. Es decir, lo que se conoce como un pacto de renuncia de acciones judiciales.
Como adelantábamos en el título de la entrada, la gran pregunta sigue siendo si este tipo de acuerdos que implican la renuncia a reclamar judicialmente son válidos o si, por el contrario, resultan abusivos y, por tanto, nulos.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha clarificado, al menos parcialmente, esta cuestión y lo ha hecho modificando el criterio que exhibía hasta ahora. Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Supremo ha sentenciado que este tipo de acuerdos deben someterse a control judicial. O lo que es lo mismo, que los tribunales deben analizar si la información proporcionada por los bancos fue suficiente para que el cliente entendiera con toda precisión a qué derechos y, sobre todo, a cuánto dinero estaba renunciado a reclamar a cambio de que la entidad rebajara su cláusula suelo.
Para entender el alcance esta decisión, conviene recordar cómo ha sido el recorrido judicial de la controversia respecto a las cláusulas suelo de la hipoteca.
· 2013: abusividad y límite a la retroactividad
En 2013, el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia que condenaba la abusividad de la cláusula suelo incorporada a millones de préstamos hipotecarios y, por tanto, su nulidad. Sin embargo, de forma injustificable, limitó los efectos de la aplicación retroactiva de esta nulidad: la cláusula deja de aplicarse, pero los bancos no deben devolver lo pagado de más por sus clientes.
Conscientes, sin duda, de que este criterio resultaba anti-jurídico y que el TJUE acabaría rectificándolo, los bancos empiezan a ofrecer a sus clientes los pactos de los que venimos hablando para rebajar la cláusula suelo a cambio de librarse de futuras demandas.
·2016: los afectados tienen derecho a la devolución íntegra de lo pagado de más
Así lo estableció el TJUE en 2016, contradiciendo de forma rotunda y radical al Tribunal Supremo español. En caso de falta de transparencia y abusividad de la cláusula suelo, corresponde su nulidad, lo cual significa suprimirla del contrato y la obligación por parte de los bancos de compensar todos los efectos que haya causado.
· 2017: arbitraje y mediación extrajudicial
A raíz de esta importante sentencia del TJUE, ya en enero de 2017 el Gobierno tuvo que intervenir mediante la publicación del Real Decreto-Ley 1/2017 creando un mecanismo de arbitraje y mediación que favoreciera la consecución de acuerdos entre los bancos y los clientes perjudicados para evitar el previsible aluvión de demandas judiciales reclamando la devolución de todas las cantidades abonadas por efecto de la cláusula suelo
· 2019: empresas y profesionales también pueden reclamar
Así lo determinó por primera vez ese año el Tribunal Supremo contribuyendo a reducir el agravio comparativo y el perjuicio que padecen los profesionales autónomos y las empresas con hipotecas que incluyen la cláusula suelo. Hasta entonces, las sentencias que condenaban la incorporación de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios por falta de transparencia, lo hacían atendiendo a la condición de consumidores de los perjudicados. Pero este control de transparencia no es preceptivo para las entidades cuando en lugar de tratar con clientes minoristas lo hacen con profesionales y empresas. Sin embargo, en la mencionada sentencia del Tribunal Supremo se determinó que, para considerar válidamente celebrada la cláusula suelo, los tribunales debían realizar un control que ya no era el de transparencia sino el de incorporación. ¿Y en qué consiste ese control de incorporación? Pues en algo tan sencillo y evidente como que el prestatario «ha de tener una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo» y que ésta debe estar expresada con «una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal».
¿Qué sucede con los acuerdos suscritos con los bancos con anterioridad a la publicación del RDL 1/2017?
Pues en esos acuerdos es donde radica la controversia. Hasta ahora, el Tribunal Supremo consideraba que quienes suscribieron un pacto con el banco entre los años 2013 y 2017 renunciaron a sus derechos de forma válida. Así lo ha mantenido hasta que, una vez más, el TJUE le ha obligado a cambiar su criterio incondicionalmente favorable a los intereses de los bancos con una sentencia en la que recuerda “que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la Directiva europea sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema”.
¿Significa esto que los acuerdos no son válidos? No, exactamente, pero primero el TJUE y ahora el Tribunal Supremo condicionan la validez de la renuncia de acciones judiciales al hecho de que la información proporcionada por la entidad sea suficiente para entender de un modo preciso y exacto a qué cantidades económicas susceptibles de ser reclamadas estamos renunciando mediante nuestro consentimiento. Y de no ser así, el pacto debe ser considerado abusivo y nulo, incluso si el acuerdo para rebajar la cláusula suelo es válido y transparente en sí mismo.
Rehabilitar el derecho a reclamar
Como vemos, paso a paso y casi siempre a instancias de la justicia europea, tanto los consumidores como también las empresas han ido ganando derechos y encontrando vías de reclamación frente a la abusividad de las cláusulas suelo. Y esta reciente sentencia del Tribunal Supremo es uno de esos nuevos pasos en defensa de los perjudicados. Ahora sabemos que si la información que la entidad nos facilitó a la hora de obligarnos a renunciar a nuestros derechos era insuficiente para entender plenamente las consecuencias, podemos acudir a los tribunales y conseguir aquello que es justo: la devolución de todo lo abonado indebidamente como consecuencia de las abusivas cláusulas suelo.