
El Tribunal Supremo ha confirmado plenamente las dos multas por un importe total de 17 millones de euros impuestas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a Banco Santander por las infracciones cometidas en el proceso de comercialización de los denominados «Valores Santander», una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones que permitió a la entidad captar 7000 millones de euros de 129.000 clientes destinados a financiar la adquisición del banco holandés ABN AMRO.
El Alto Tribunal considera que Banco Santander incumplió su deber de evaluar la adecuación del producto ofrecido al perfil inversor de los clientes teniendo en cuenta que las obligaciones necesariamente convertibles ostentan la condición de producto complejo y de riesgo y conllevan la posibilidad de sufrir pérdidas en el valor de la inversión. Según acredita la resolución, no consta que la entidad satisfaciera la obligación de analizar de forma individualizada el perfil de sus clientes e historial previo de inversiones ni existe evidencia de que se trasladara instrucciones y criterios objetivos a los comerciales encargados de ofrecer el producto respecto a cómo valorar la adecuación del producto a las necesidades y expectativas de los clientes.
Aunque la comercialización de los «Valores Santander» se hizo antes de que España traspusiera la directiva MIFID destinada a establecer severas condiciones en el deber de transparencia y suficiencia de la información por parte de las entidades respecto a sus clientes -especialmente los de perfil minorista y conservador- el Tribunal Supremo concluye que ya con anterioridad existía normativa legal vigente en el ordenamiento jurídico español que recogía en términos similares este deber de informar suficientemente.
No sólo multas, también condenas
Con anterioridad a que se confirmaran estas importantes multas, las irregularidades en la comercialización de los Valores Santander ya habían sido objeto de análisis por parte de los tribunales del Estado, acumulando numerosas condenas judiciales. Así, por ejemplo, nuestro despacho logró que la Audiencia Provincial de Barcelona dictara en marzo de 2016 una importantísima resolución que condenaba a Banco Santander por incumplir su deber de informar de forma fidedigna y precisa a un matrimonio al que ofreció «Valores Santander» por un valor de 600.000 € sobre la posibilidad de sufrir pérdidas en el capital invertido. Argumentos similares a los que encontramos en una sentencia más reciente, de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Gijón a instancias también de Colectivo Ronda. En este caso, la cantidad invertida ascendía a 500.000 euros y se constata que los clientes afectados no fueron informados de forma diligente respecto a la verdadera naturaleza de un producto que incurrió en pérdidas superiores al 55% del valor invertido, afectando a las más de 100.000 personas que confiaron en la falsa apariencia de seguridad y garantía de unas obligaciones convertibles que, en realidad, son productos de una gran complejidad y conllevan un elevado riesgo.
Oscar Serrano
Abogado Col.lectiu Ronda.