El TS sentencia que la salida a Bolsa de Bankia fue fraudulenta

 

El Tribunal Supremo ha dictado, finalmente, la sentencia que miles y miles de accionistas minoristas de Bankia llevaban largamente esperando. La Sala Civil del Alto Tribunal ha desestimado, reunida en Pleno, sendos recursos interpuestos por la antigua Caja Madrid contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia y Oviedo que condenaban la entidad a devolver el dinero invertido en acciones al considerar que la información económica proporcionada por Bankia resultaba “incorrecta y poco veraz en aspectos relevantes”.

La resolución del Supremo es, por tanto, de vital importancia, pues señala de forma inequívoca el criterio que deben seguir el resto de tribunales a la hora de resolver las miles de demandas relacionadas con la polémica salida a Bolsa de la entidad que todavía se encuentran a la espera de resolución, así como las que se puedan interponer en el futuro. Y este criterio es el mismo que desde nuestro despacho de abogados siempre hemos señalado: las pérdidas sufridas por los accionistas de Bankia no pueden ser consideradas fruto de un riesgo inherente a la propia naturaleza del mercado de valores sino la consecuencia directa de un engaño orquestado por Bankia en detrimento de los legítimos intereses de sus clientes.

Imagen: ABC
Imagen: ABC

Además de considerar probado que los folletos informativos proporcionados a los interesados en suscribir acciones de la entidad contenían una información económica que en absoluto reflejaba la verdadera situación contable y financiera de Bankia, la sentencia del Supremo también resulta de especial relevancia por desarticular una de las pocas líneas de defensa frente al aluvión de demandas judiciales que todavía se atrevía a esgrimir Bankia: la invocación de la prejudicialidad.

Bankia acostumbra a solicitar la paralización de los procesos civiles -es decir, aquellos en los que se reclama la devolución del dinero- argumentando que éstos no podían desarrollarse en tanto no se resolviera previamente la causa penal instruida por la Audiencia Nacional para esclarecer la posible comisión de delitos relacionados, precisamente, con la salida a Bolsa de la entidad. Un procedimiento en el que, como es bien sabido, aparece como imputado el exministro Rodrigo Rato, entre otros antiguos directivos de la entidad. Maniobra que, en última instancia, no tiene más pretensión que demorar el pago a los accionistas afectados, puesto que los procesos penales acostumbran a ser más lentos que los que se dan en el ámbito civil, e, incluso, rehuir la obligación de compensar a las víctimas de la pérdida de valor de su inversión arguyendo que una posible condena penal a los responsables exonera de responsabilidad a la propia entidad.

En su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza de plano la argumentación de la prejudicialidad y desactiva definitivamente una de las pocas dudas que todavía ensombrecían, o al menos podían ser motivo de inquietud, para los accionistas que han acudido a los tribunales para proteger sus derechos.

Desde el Colectivo Ronda hemos insistido reiteradamente en la viabilidad de reclamar judicialmente la devolución del dinero invertido en acciones de Bankia con el argumento de que la decisión de suscribir estos valores debe ser considerada nula de pleno derecho, pues se fundamenta sobre una información manifiestamente incorrecta e insuficiente para ponderar el riesgo que se asumía. Un engaño en toda regla que afecta a los ahorros de los casi 400.000 accionistas minoristas de una entidad rescatada con más de 23.000 millones de euros procedentes de las arcas públicas.

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