Claves para oponorse a una oposición hipotecaria. Parte V) La titularización de créditos.

Algunos de los clientes de las diferentes entidades financieras con dificultades, y por poner un ejemplo, los de Catalunya Banc, están empezando a recibir comunicaciones por escrito (vía correo ordinario) donde se les informa que el pasado día 15 de abril de 2015 se cedieron los derechos de crédito a un Fondo de Titularización de activos, que en nuestro ejemplo se denomina FTA2015. El  contenido de estas comunicaciones es francamente confuso y es más que evidente que una de las entidades que actualmente más desahucios está protagonizando en nuestros Juzgados no tiene ninguna intención de informar correctamente a los clientes y afectados. La única explicación clara es que las cuotas se deberán seguir pagando en la misma cuenta corriente vinculada y que será la entidad quien las transferirá al fondo.

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El negocio de las titularitzacions no es nuevo, y es relevante que el propio Banco de España haya informado a varios afectados que las bancos no son los titulares de las hipotecas que han sido titularizadas y, en consecuencia, no se debería admitir ninguna EJECUCIÓN HIPOTECARIA donde la hipoteca haya sido cedida a un tercero si quien interpone la demanda sigue siendo la entidad comercial por el simple hecho de que registralmente siga constando inscrita la hipoteca a favor de aquella. Téngase en cuenta que las titulaciones no suelen inscribirse en el registro de la propiedad.

Por ello, se debe exigir a las entidades que acrediten que no han cedido el crédito hipotecario a un tercero y en caso contrario se podrá exigir que archiven dichos procedimientos.

Núria Vilarnau.

Un comentario sobre “Claves para oponorse a una oposición hipotecaria. Parte V) La titularización de créditos.

  1. Estimados compañeros: me podéis decir cómo estáis planteando esta cuestión en una oposición a la ejecución hipotecaria? Cómo cuestión previa? Otrosi? Porque claro primero habrá que saber si el Banco ha cedido no sólo el crédito si no la garantía real pero no se cómo plantearlo para que el juez requeira al banco a fin de acredite ser el acreedor.
    Os han admitido algún Juzgado la falta de legitimación?
    Muchas gracias y un fuerte abrazo desde Málaga.

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