«Corralito a la Andorrana». ¿Qué sucederá con los ahorros metidos en el Banco Madrid?

La solicitud de concurso de acreedores por parte de los administradores del Banco Madrid, filial de BPA, deja en una situación muy comprometida a los más de 80.000 clientes de la entidad, titulares de 3.200 millones invertidos en fondos y más de 600 millones en depósitos.

Banco Madrid

El Banco de España ha tomado la determinación de suspender la operativa de Banco Madrid a raíz de la intervención que afecta a la matriz de la entidad, BPA, acusada por las autoridades estadounidenses de haber colaborado en el blanqueo de capitales procedentes del crimen organizado internacional. Está previsto que el bloqueo de la operativa se mantenga en tanto no tome ninguna determinación diferente el juzgado que se haga cargo de la solicitud de concurso de acreedores presentada por los administradores provisionales designados por el supervisor para hacerse cargo de Banco Madrid. La suspensión de la actividad pretende poner fin a las retiradas masivas de fondos por parte de clientes de Banco Madrid inquietos por los acontecimientos que envuelven a la filial española de una entidad como es BPA, intervenida judicialmente. Se pretende, pues, evitar un escenario de descapitalización radical de Banco Madrid que afectara los intereses de los acreedores personados en el inminente concurso.

1. ¿Cómo afecta a los clientes?

El efecto más inmediato de la suspensión de la operativa de Banco Madrid es que los clientes de la entidad no pueden retirar el dinero depositado en la entidad. Tampoco se harán efectivos los reembolsos vinculados a fondos de inversión gestionados por la filial de BPA.

2. ¿Qué pasará con Banco Madrid?

En estos momentos, resulta muy difícil responder a esta cuestión. Banco  Madrid podría acabar siendo rescatada, vendida a una entidad solvente que se haga cargo de sus pasivos o verse inmersa en un proceso de liquidación en el marco del concurso de acreedores.

3. ¿Se puede llegar a perder el dinero depositado en el Banco Madrid?

En España, todos los depósitos bancarios están garantizados hasta un importe de 100.000 € por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). En caso de ser necesario, llegado el momento de activar este mecanismo, habría que comprobar si el FGD -que se nutre con aportaciones de la banca- dispone de patrimonio suficiente para hacer frente al volumen de depósitos en riesgo. Si no fuera así, la garantía se haría efectiva en forma de deuda pública del Estado.

4. ¿Y los depósitos que superan los 100.000€?

Como hemos dicho, el Fondo de Garantía de Depósitos sólo se hace cargo de 100.000 € por depósito. Los importes que superen esta cifra quedan fuera de su efecto protector. Los clientes afectados -que pueden ser muchos, dado que la entidad tenía como público objetivo grandes patrimonios- deberán esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos para saber si pueden o no recuperar ese dinero. Lo harían, por ejemplo, en caso de que Banco Madrid acabara bajo control de una entidad que tendría la obligación de hacerse cargo de los depósitos y los pasivos de la entidad absorbida. Si no fuera así y Banco Madrid se viera abocada a la disolución, se intentaría restituir los importes con el resultado de liquidar activos y pasivos de la entidad. Sin embargo, hay que considerar que los titulares de depósitos no serían los únicos acreedores a quienes se debería compensar ​​con el importe conseguido fruto de la liquidación y que es la propia Ley Concursal la que establece el orden de prelación de los acreedores.

5. ¿Las medidas afectan también el dinero invertido en fondos?

Como explicábamos anteriormente, los reembolsos procedentes de fondos de inversión han sido cautelarmente suspendidos y no es posible tampoco retirar el dinero actualmente invertido. Pero esto no significa que este dinero se encuentre en la misma situación que los pertenecientes a depósitos. En aquellos casos en que Banco de Madrid actúa exclusivamente como gestora de estos recursos, es decir, cuando la inversión se realiza en acciones o productos de otras entidades, el importe del fondo no formaría parte de los pasivos de Banco de Madrid y quedaría al margen de un eventual proceso de liquidación. Un situación análoga se vive con los clientes que tienen acciones ajenas a Banco de Madrid y valores depósito gestionados por la entidad.

Diferente es el caso de los clientes que tengan suscritos fondos de inversión que inviertan en productos del propio Banco Madrid como pueden ser, por ejemplo, acciones de la entidad. Estos fondos y el dinero invertido en ellos sufrirían a buen seguro pérdidas de valor.

Hay que tener presente que más de 80.000 clientes suscribieron fondos de inversión de la entidad, muchos de ellos procedentes de Banco Mare Nostrum y Liberbank que traspasaron sus gestoras a Banco Madrid.

6. ¿Y los accionistas?

Los accionistas y los eventuales tenedores de otros productos de deuda emitidos por la propia entidad como participaciones preferentes, bonos estructurados o deuda subordinada estarían incluidos, con toda seguridad, entre los grandes damnificados de una futura liquidación de la entidad, pues su inversión no tiene ningún tipo de garantía y les correspondería ser los últimos en verse compensados ​​en caso de liquidación de los activos y pasivos de Banco Madrid. Y eso en el muy improbable caso de que el proceso de disolución de la entidad surge un importe suficiente para saldar todas las deudas. De no ser así, los titulares de acciones e instrumentos de deuda sufrirían la pérdida de lo invertido.

Ante la presente situación, corresponde una vez más plantearse si la actuación de los órganos de supervisión y regulación del mercado financiero en España es tan efectiva y diligente como resulta exigible. De nuevo, nos encontramos con clientes de una entidad financiera que, repentinamente, se encuentran sin acceso al dinero depositado en una entidad de la cual no podían suponer ningún riesgo de insolvencia o incapacidad para hacer frente a sus obligaciones. Una situación que hasta cierto punto nos recuerda la que sufren los miles de afectados por la liquidación del fondo de inversión CX Propiedad de CatalunyaBanc a algunos de los cuales, por cierto, los juzgados ya dan la razón respecto la obligación del entidad de restituir el dinero invertido en este producto.

Es necesario, pues, considerar si de una posible falta de diligencia por parte de los órganos supervisores podría derivar una responsabilidad patrimonial del Estado que obligara a compensar a los afectados por las pérdidas sufridas. En estos momentos,en Colectivo Ronda ya estudiamos las vías más pertinentes de reclamación en nombre de unos clientes que pueden convertirse en víctimas de la laxitud por parte de los entes supervisores correspondientes en la tarea de control de la actividad de las entidades financieras y detección de posibles irregularidades en su gestión.

Y no hay que olvidar que Banco Madrid es filial de la Banca Privada de Andorra y, por tanto, es pertinente plantear la responsabilidad de la matriz respecto a la situación provocada y una hipotética pérdida de valor del dinero invertido o depositados en la entidad madrileña .

Oscar Serrano.

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