La Justícia confirma la nulidad de una venta del fondo CX Propietat FII.

Un año y medio después de que Catalunya Banc comunicara a sus clientes que los ahorros invertidos en el producto denominado CX Propietat FII se trataba de un fondo de inversión que estaba en liquidación y que, en consecuencia, el dinero depositado en el mismo quedaba retenido indefinidamente y además con escasas probailidades de recuperarlo, por fin hoy, hemos tenido conocimiento de la primera Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona que anula la venta del producto y condena a la entidad a la devolución de los más de 45.000€ invertidos.

CX

El compañero letrado Sr. Lluís Mestres Nualart ha sido el encargado de dirigir la defensa de un matrimonio, de muy avanzada edad, que además de sufrir ambos una elevada incapacidad, confiaron plenamente sus ahorros en su entidad de toda la vida y en el emplado que les asesoró. A pesar de los esfuerzos de la defensa de la entidad financiera ha quedado demostrado que se trata de un producto de riesgo y complejo que ha sido comercializado a unas personas que tienen la naturaleza de consumidores, pero además con un perfil que hace totalmente inadecuada la comercialización de tal producto.

Recordemos, que el Fondo CX Propietat FII, se comercializó ampliamente entre los clientes de la entidad a partir del año 2006 como un producto de ahorro prudente, como un fondo garantizado y sin riesgo, y con una rentabilidad media esperada superior al 2%.

Tal como ya hemos denunciado anteriormente en otros artículos de este Blog, en realidad estamos ante un pufo vinculado a la especulación inmobiliaria con unos riesgos inherentes que no fueron debidamente advertidos a los clientes, y con una rentabilidad, que jamás se llegó a devengar y que estaba a años luz de ser correlativa a ese riesgo.

Por todos estos motivos, el Juez de Instancia considera que la comercialización de este fondo se hizo sin respetar los imperativos legales regulados en la Ley de Mercado de Valores y normativa de desarrollo, que impone un especial deber de diligencia, transparencia y sobretodo información en cuanto a los riesgos y características del producto. La consecuencia de dicha infracción es la nulidad de la venta y la devolución íntegra del dinero con sus intereses legales y las costas del proceso.

Oscar Serrano.

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