Aún a riesgo de recibir una querella criminal, me atrevo a decir que el Banco Santander ha sido el rey de los trileros financieros. Ni más ni menos. Y así lo ha demostrado en varias ocasiones: estableció intereses abusivos en sus préstamos, tanto remuneratorios (del 18,50%) como de demora ( de hasta el 28,50%) – y que ya tuvimos ocasión de comentar en nuestro anterior artículo donde analizábamos una sentencia ganada por nuestra compañera Núria Vilarnau en la que se declaraba la nulidad de un préstamo concedido por esta entidad: http://wp.me/p2MnJK-4Y ; vendió obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones, los famosos Valores Santander, como si se tratara de un depósito a 5 años, engañando a nada menos que a 129.000 clientes que a su vencimiento se encontraron como tenedores de acciones de esta entidad, cuyo valor – fijado en el momento de la emisión 5 años atrás – había perdido más del 50%, y del que también tuvimos ocasión de hacer una entrada comentando esta monumental estafa por la que está siendo condenada por algunos Juzgados y Tribunales de nuestro país: http://wp.me/p2MnJK-H ; y así mismo, vendió permutas financieras con nombres impronunciables a multitud de autónomos y empresas, como si fueran «coberturas frente a la subida de los tipos de interés» de los préstamos previamente contratados.
En efecto, el Banco Santander fue la entidad que más adaptó y sofisticó los swaps mediante fórmulas y modalidades francamente complejas, y especialmente desequilibradas en favor del Banco y en perjuicio de sus propios clientes.
En este artículo presentamos una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona en la que, en defensa de un cliente, logramos que se condenara al Banco a devolver todas las cantidades pagadas por tres swaps que le habían sido colocados de manera consecutiva, bajo la excusa que el posterior les compensaría las pérdidas del anterior. Hemos elegido este caso porque curiosamente el cliente del Banco es a su vez proveedor de éste de equipos y máquinas de contar billetes. Sin embargo, la empresa proveedora se quitó el miedo e interpuso la demanda por considerar que se la había estafado. Ganó, se le devolvió el dinero y, lo mejor es que sigue trabajando para ellos.
Como decíamos, el banco colocó de manera irregular tres swaps consecutivamente a la empresa, pues no informó correctamente de las condiciones de la permuta financiera ni de las previsibles caídas de los tipos de interés.
En este caso, el Juzgado considera que la colocación del último swap se hizo en un momento en el que los tipos de interés estaban “en caída libre” y que Banco Santander en ningún momento comentó la situación de los tipos por aquel entonces. Para la jueza, el banco se “saltó a la torera la normativa de inversión no solo en el momento de comercialización sino con posterioridad”.
Los swaps nunca fueron solicitados por la empresa al banco, sino que fue el Banco Santander quien hizo creer a la empresa que el producto les protegería frente a “unas hipotéticas subidas del Euribor”. Por otra parte, la jueza considera que el importe nocional de las permutas financieras no es igual al endeudamiento que tenía la empresa, por lo que concluye que “no son productos vinculados y que se ofrecieron como coberturas, cuando en realidad no lo son”.
Como decíamos, las diferentes modalidades de swaps que el Banco ofreció a sus clientes fueron realmente sofisticados y complejos. A continuación describimos los tres que fueron ofrecidos en este caso, pero cabe considerar que éstos son sólo una muestra de los que en su día comercializó, pues existen otras modalidades que no comentaremos como los Collars, y algunas otras modalidades de swaps.
1) SWAP BONIFICADO REVERSIBLE MEDIA
Mediante este producto la empresa únicamente se protegía frente a una subida del tipo de interés, en este caso, comprendida entre un 3,95% y el 4,50%. Es decir, se protegía frente a subidas del tipo de interés de un 0,55%.
Si los tipos de interés variable subían por encima de la Barrera del 4,50 % la liquidación era neutra, puesto que si bien el producto prevé el establecimiento de una bonificación a favor del cliente, que normalmente suele estar entre el 0,10 % y el 0,20 %, en este caso, sorprendentemente, y en perjuicio del Cliente, el Banco decidió que esta bonificación seria del 0,0 %, por tanto no hay resultado, ni a favor ni en contra de ninguna de las partes.
Sin embargo, si los intereses se sitúan por debajo del 3,95% el Banco se garantiza el pago de este tipo fijo por parte del Cliente, por lo que la cobertura que el Cliente ofrece al Banco puede llegar del 0% – 3,95%, cobertura muchísimo más amplia que la que el Banco ofrece al Cliente (sólo del 0,55%).
Visto de otro modo, mientras que el Banco tiene una Barrera limitativa de su responsabilidad frente a una eventual subida de los tipos de interés por encima del tipo 4,50% ( a pesar de que el objeto del producto es éste), el Cliente no tiene ninguna barrera limitativa de su responsabilidad en caso de bajada de los tipos de interés. Por ello, cabe concluir que, puesto que los riesgos que asume el Cliente son mucho mayores que los riesgos que asume el Banco, no existe un equilibrio en las prestaciones de las partes.
Por último, no deja de sorprender de este producto que si bien se estableció un CAP, es decir, una opción futura sobre tipos de interés, resulta que el tipo del CAP es equivalente al Tipo Fijo, y además inferior al Tipo Barrera, por lo que la compra del CAP no tenía ningún sentido ni funcionalidad.
2) SWAP DE TIPO DE INTERÉS CON OPCIÓN DE CONVERSIÓN UNILATERAL Y CON CAP CON KNOCK-OUT:
Si analizamos este producto, la empresa únicamente se protege frente a una subida del tipo de interés, en este caso, por encima del 4,47% si bien, en caso que el Euribor sea superior al tipo CAP (5,25%) e inferior a la BARRERA (5,75%) el Cliente recibe el Euribor a 3M pero paga un 4,47 %, menos la diferencia entre el tipo variable y el tipo CAP. De este modo la máxima protección para el Cliente podría alcanzar un 1,78 %. Pero si el banco ejerce la opción unilateral de conversión, en este caso se protege frente a una subida comprendida entre un 5,25% y el 5,75%,. Es decir, se protege frente a fluctuaciones del tipo de interés de un 0,50%. En estos contratos, la decisión de ejercer la opción de conversión, es unilateral y exclusiva del Banco, sin que el cliente pueda decidir sobre ello, lo que demuestra ya un primer desequilibrio contractual.
Pero además, si la subida del tipo de interés se sitúa por encima de la barrera establecida en el 5,75 %, la empresa no queda protegida ya que, aunque el banco trimestralmente le abone el Euribor a 3 M, el cliente tendrá que abonarle anualmente la media del Euribor 3 M, es decir, el cliente le devuelve al banco las cantidades ingresadas en las liquidaciones trimestrales.
Cabe destacar y lo grave es que el referido contrato sólo contempla en sus explicaciones de funcionamiento supuestos en el que los tipos de interés estén por encima del tipo fijo pactado ( así se dice que “este producto es consistente con una visión de subida moderada de los tipos de interés a corto plazo”), pero no explica cómo se calculan las liquidaciones en caso que el euribor esté por debajo de dicho tipo, por lo que cabe suponer que, si el Euribor baja por debajo del Tipo fijo pactado en el contrato, el banco percibe de su cliente siempre el tipo fijo pactado, es decir el 4,47%, mientras el banco no haya ejercido la opción de conversión unilateral; y en caso de que sí la haya ejercido, percibirá el tipo variable que se fije para el Período de Cálculo.
El contrato es, así mismo, claramente favorable a la entidad bancaria. Tampoco en este existe equilibrio entre el riesgo que asume el banco (fluctuaciones hasta un máximo del 1,78%) y el que asume el cliente ( fluctuaciones del euribor hasta un máximo del 4,47%,) .
3) SWAP TIPO FIJO ESCALONADO
El mecanismo de este SWAP es mucho más sencillo y clásico que el de los anteriores porque elimina las opciones de futuro y las barreras. Sin embargo es un SWAP que contiene una trampa que afecta negativamente los intereses del Cliente, que seguidamente explicamos.
El swap funciona de modo que si los tipos de interés variable se sitúan por debajo del tipo fijo, el cliente paga al banco la diferencia entre el Euribor 3M y el tipo fijo; y si se sitúan por encima, es el banco quien paga al Cliente esa misma diferencia.
Ahora bien, ya resulta que el BANCO SANTANDER tiene pleno conocimiento de la evolución futura de los tipos de interés – cuestión ésta que quedó acreditada en el pleito – y se permite comercializar este producto con un interés inicial bajo, del 2,70% por un período de un año, resultando que, desde el primer día en que se firma el contrato, los tipos de interés variable ya estaban muy por debajo de ese índice (1,58%) manteniéndose durante todo este periodo por debajo del tipo fijo, asegurándose así constantes liquidaciones a su favor.
Al mismo tiempo se estableció un tipo fijo creciente a pesar de hallarnos en un escenario claramente bajista en cuanto a tipos de interés variable. Así, para las sucesivas anualidades se establecen unos tipos fijos del 3,53%, 4,59% y 4,70% respectivamente, siempre por encima de las gráficas que apuntan las previsiones evolutivas, asegurándose así liquidaciones a su favor también para el resto de liquidaciones hasta su total vencimiento.
El desequilibrio en las prestaciones, pues, se mantiene, pues mientras que el Cliente asume riesgos que pueden alcanzar el 4,70%, el Banco Santander no asume prácticamente ningún riesgo.
Enlace a la sentencia: S_121015_BSANTANDER_JPI2_BARCELONA_SA_SIN
O. Serrano