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El pasado 15 de marzo, un año y una semana después de que Bankia iniciara el proceso de canje de la mayor parte de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas de Caixa Laietana por acciones (que han resultado ruinosas) la juez del Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Mataró ha estimado la demanda presentada por Col·lectiu Ronda en defensa de una de las afectadas de lo que se ha llamado “doble estafa” considerando que no recibió una «información precisa, veraz, imparcial y clara» para entender ni el producto contratado ni sus riesgos, entre ellos el de pérdida de capital.
Se ha desvelado pues una incógnita sobre cómo considerarían los jueces la operación de canje de estos títulos en acciones de Bankia (y que les ha llevado a perder casi la totalidad de sus ahorros). Bankia sostenía que este canje subsanaba una posible mala comercialización de las Subordinadas / Preferentes inicialmente adquiridas pues en el momento de aceptar las acciones si que se informó ampliamente sobre sus riesgos y condiciones (entre ellas se fijó un precio de adquisición de las acciones con un mínimo de 2 euros, cuando en ese momento ya era muy inferior y que por desgracia actualmente es cercano a 0 aunque les quedan acciones por recibir).
En este caso la Juez reconoce que la afectada no tenía otra opción que aceptar el canje si no quería perder todo su dinero y que siendo nula la compra inicial de las Subordinadas por vicio en el consentimiento también lo es el canje posterior y subsiguiente y por lo que procede anular todas las operaciones realizadas y volver al momento inicial devolviendo a la afectada el 100% del capital invertido más los intereses legales (restando los ya percibidos durante la vigencia de las subordinadas) y debiendo pagar Bankia las costas del procedimiento.
Laia Manté Majó
Abogada del Col·lectiu Ronda
Mataró