Primer análisis de la Sentencia del TSJUE.

Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha acordado que el proceso de ejecución hipotecario español es ilegal ya que no se ofrece a las personas físicas medios para defenderse de las cláusulas abusivas contenidas en las hipotecas.

La Sentencia del Tribunal de la Unión Europea no puede ser más clara:

«La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final»

Consecuencias que debería tener la Sentencia:

– Una primera consecuencia necesaria debe ser la paralización de los procedimientos hipotecarios que se encuentren actualmente en marcha para posibilitar que los consumidores planteen su oposición basada en la existencia de clausulas abusivas.

– Una segunda consecuencia debe ser que los ya ejecutados, los que lo han perdido todo y además siguen debiendo cantidades absolutamente desproporcionadas al banco o caja (ya sea porque los intereses de demora eran abusivos, o bien, por ejemplo que se hubiese contratado una cláusula suelo o una hipoteca multidivisa) tengan el derecho de interponer una demandada contra la entidad financiera solicitando la reducción de la deuda.

– Una tercera consecuencia afecta a la cláusula de vencimiento anticipado del crédito hipotecario cuando se produce el impago de las cuotas. En este caso, el Juez deberá determinar y comprobar la legalidad y proporcionalidad de esta facultad del Banco o Caja para exigir la totalidad del crédito cuando ha habido un incumplimiento de la obligación por parte del consumidor. Este incumplimiento debe tener un carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, y el juez debe comprobar que esta facultad esté prevista en los casos en que el incumplimiento tenga un carácter suficientemente grave, tomando en consideración las características del préstamo, la duración, la cuantía ….

¿Dónde reside la legalidad en  el hecho de que se pueda dar por vencido la totalidad de un préstamo para comprar la vivienda habitual, cuando se ha faltado al pago de dos o tres cuotas? Es éste un caso habitual, totalmente injusto y desproporcionado, pero ha sido necesario que fuera el TJUE quien se lo dijera a España.

Puede ser que alguien se pregunte: ¿cómo es que lo que diga un Juez desde Luxemburgo puede influir tanto en lo que sucede aquí? Esto no es nuevo, pero parece que el legislador español lo desconozca: LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SON VINCULANTES. Con sus Sentencias lo que hace es dar instrucciones a los Jueces nacionales sobre cómo se debe aplicar el Derecho Comunitario y en este caso más claro no podía ser: el procedimiento de ejecución hipotecaria español vulnera la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Esta Sentencia no da demasiado margen al legislador español que, sin esperar ni un día más, debe ponerse a trabajar y reformar la Ley Hipotecaria, reformar la LEC y, ahora ya sin excusas, dar luz verde a la Dación en pago.

Recomiendo a todos la lectura de la sentencia : Sentencia TSJUE

Núria Vilarnau
Abogada PAH Granollers  y socia de Col.lectiu Ronda.

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