Mucho se ha especulado sobre las supuestas limitaciones que la aprobación del polémico RD24/2012 de reestructuración de y resolución de entidades de crédito suponía para la posibilidad de reclamar judicialmente por la comercialización de preferentes. Lo cierto, sin embargo, es que la entrada en vigor del decreto no ha supuesto ninguna alteración significativa en la situación de aquellos afectados y afectadas que reclaman la nulidad del contrato por considerar que recibieron información imprecisa o inexacta sobre la naturaleza y, muy especialmente, los riesgos del producto financiero que contrataban. Para todos ellos, la vía judicial sigue abierta de par en par sin restricción alguna. Lo explicamos en este artículo
O. Serrano, abogado [@OSerrano]