En los últimos años, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha convertido en un obstáculo para muchas familias y personas afectadas por la comercialización de las llamadas hipotecas multidivisa. Esta sección ha mantenido a lo largo del tiempo un criterio controvertido y polémico que la ha llevado a revocar muchas sentencias de primera instancia que inicialmente daban la razón a los clientes afectados por las hipotecas multidivisa. Por un lado, ha aplicado un criterio como mínimo laxo para considerar que la cláusula era transparente. De hecho, en numerosas sentencias, afirmaba que si la información facilitada por la entidad era suficiente para entender que el costo de la cuota mensual podía fluctuar en función del valor de la divisa, el control de transparencia ya se podía dar por superado, aunque no se hubieran explicado ninguno de los otros riesgos asociados que hemos mencionado. Pero aún hay más. La misma Audiencia Provincial también ha valorado que en determinados casos, aunque no se superara el control de transparencia, la cláusula no debía considerarse abusiva si, por ejemplo, habían sido los propios clientes los que se habían interesado por este producto. Es decir, la Audiencia Provincial ha aplicado un criterio opuesto y contradictorio respecto a la interpretación que el TJUE y el Tribunal Supremo han venido haciendo tanto de la legislación comunitaria como española en materia de defensa de los derechos de los consumidores de productos financieros.
Los tribunales de todo el Estado, como el Tribunal Supremo, han valorado en innumerables sentencias que los riesgos adicionales al simple incremento del importe de la cuota mensual derivado de una eventual fluctuación de la divisa no han sido bien explicados por parte de los bancos a sus clientes. Así ha sucedido, por ejemplo, con el hecho de que el importe del principal pueda incrementarse a pesar de mantenernos al corriente de pago, aumentando nuestra deuda o también, a pesar de su importancia, con que las hipotecas multidivisa suelen incluir una cláusula de infragarantía que permite a la entidad ejecutar el préstamo en caso de que, como consecuencia de la revalorización de la moneda contratada, se considere que el valor del bien aportado como garantía (el propio inmueble hipotecado) no es suficiente para seguir garantizando el préstamo. Es decir, el banco puede ejecutar la deuda y privarnos de nuestra casa si piensan que el importe de la hipoteca ha crecido demasiado por las fluctuaciones del tipo de cambio.
Esta falta de transparencia e información sobre los verdaderos riesgos de contratar un producto financiero tan complejo como una hipoteca multidivisa ha sido la razón esgrimida por los tribunales para anular muchas de estas hipotecas, con la consecuencia de obligar a los bancos a reconstituir el préstamo como si siempre hubiera sido contratado en euros y devolver el dinero abonado de más por sus clientes. Son sentencias que siguen el criterio reiteradamente exhibido tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por parte del Tribunal Supremo español, que establecen que la falta de transparencia es causa de abusividad de un contrato y, por tanto, de nulidad. Sin embargo, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha mantenido completamente hermética a esta interpretación absolutamente extendida y (casi) unánime.
Un mensaje claro: 7 sentencias consecutivas
Frente a esta situación inusual que ha perjudicado abiertamente a los afectados por las hipotecas multidivisa de la demarcación de Barcelona, el Tribunal Supremo ha actuado también de forma inusual: en el plazo de poco más de dos semanas, el Alto Tribunal nos ha notificado 7 sentencias favorables a nuestros representados que revocan sentencias previas de la Audiencia Provincial. En todos los casos, nuestros clientes habían conseguido la nulidad de la cláusula multidivisa en primera instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial había estimado los recursos de las entidades exhibiendo los polémicos criterios mencionados. Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo ha intervenido con clara vocación de lanzar un mensaje a la Audiencia Provincial: su criterio no es válido y a la hora de juzgar la transparencia de la cláusula, debe ajustarse a los parámetros del TJUE y el propio TS.
Una noticia que esperábamos desde hace mucho tiempo y una intervención del TS que reclamábamos en defensa de los derechos de los afectados y afectadas por las hipotecas multidivisa de Barcelona, gravemente perjudicados durante este tiempo por el criterio de la Audiencia Provincial.
