¿Ha finalizado el plazo para reclamar por las acciones de Banco Popular?

A lo largo de las últimas semanas, numerosas informaciones publicadas en diferentes medios de comunicación han señalado la fecha del 28 de agosto de 2020 como plazo límite para reclamar por los perjuicios ocasionados a los accionistas de Banco Popular afectados por la resolución de la entidad y posterior venta a Banco Santander el pasado 7 de junio de 2017. Pero la realidad es que esta información -que ha causado lógica alarma entre los accionistas que todavía no han actuado judicialmente para reclamar por las pérdidas sufridas- es profundamente imprecisa y no hace referencia al conjunto de perjudicados.

¿Para qué accionistas perjudicados ha finalizado el plazo para reclamar?

El 28 de agosto tan solo señala el final del plazo de prescripción para las acciones de responsabilidad por el contenido falseado del folleto de la emisión (art.124 de la ley del Mercado de Valores) para aquellos accionistas que adquirieron sus acciones en el denominado mercado secundario, es decir, al margen de las ampliaciones de capital de 2012 y, especialmente, 2016.

Este colectivo de accionistas perjudicados tenía la posibilidad de ejercer este tipo específico de acción de responsabilidad para instar la devolución del valor de su inversión. En este caso, el periodo de prescripción es de 3 años a contar desde el momento de la resolución de la entidad que, como ya hemos dicho, fue el 7 de junio de 2017. Sin embargo, las excepcionales circunstancias derivadas de la pandemia de Covid-19 provocó la aprobación de medidas especiales para suspender temporalmente el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad en tanto se mantuviera el estado oficial de alarma. Es por esta razón que el plazo de caducidad, prorrogado en 82 días por el coronavirus, no ha finalizado el 7 de junio de 2020 como estaba originalmente previsto sino el pasado 28 de agosto.

Sin embargo, la prescripción de la acción de responsabilidad por el contenido del folleto informativo no supone que este grupo de afectados haya perdido toda posibilidad de optar a la recuperación del valor de su inversión. Todavía podrían instar reclamaciones por daños y perjuicios fundamentadas en el artículo 1101 del Código Civil que regula la responsabilidad contractual. Para este tipo de reclamación judicial, el plazo de prescripción es más dilatado, puesto que es de 5 años, a excepción de Cataluña, donde la prescripción es de 10 años como consecuencia de la prioridad aplicativa del Código Civil propio de esta comunidad. En este caso el punto de inicio para el cómputo de la prescripción de esta reclamación por daños y perjuicios es la fecha de resolución de Banco Popular y, por tanto, los accionistas perjudicados que en su momento acudieron al mercado secundario siguen estando a tiempo de plantear sus reclamaciones.

El caso de los accionistas que acudieron a las ampliaciones de capital y el mercado primario

La mayoría de los accionistas perjudicados por la resolución de Banco Popular no adquirieron sus acciones en el mercado secundario sino que acudieron directamente a las emisiones y ampliaciones de capital instadas por la propia entidad. En su caso, a a diferencia de lo que sucede con los accionistas que compararon sus participaciones por otras vías, la reclamación judicial no se articula a través de la acción de responsabilidad por el contenido del folleto sino reclamando la nulidad de la adquisición por error como vicio en el consentimiento. Para este supuesto la caducidad de la acción es de 4 años, por lo que el plazo para reclamar se extiende hasta el 28 de agosto de 2021.

Igualmente, cabe recordar que estos accionistas tienen también a su alcance la reclamación en concepto de daños y perjuicios, tal y como sucede con quienes adquirieron acciones en el mercado secundario y con idénticos plazos de prescripción a los descritos en el punto anterior.

Por tanto, para este numeroso grupo de accionistas que vieron volatilizarse el valor de unas inversiones motivadas por la información falseada facilitada por la entidad todavía hay tiempo para iniciar, si no lo han hecho aún, las acciones judiciales pertinentes para obtener la devolución de lo invertido.

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