IRPH: Preguntas frecuentes

IRPH - mala practica bancaria

Se calcula que más de medio millón de hipotecas en todo el Estado se suscribieron tomando como referencia para el cálculo de intereses los índices IRPH-Bancos e IRPH-Cajas que las entidades financieras promocionaron entre sus clientes asegurando que se trataba de unos índices más estables y menos volátiles que el habitual Euribor. Sin embargo, esta información estaba lejos de ser veraz y precisa.

En lugar de ser más estable, el IRPH se comportaba de forma análoga a como lo hacía el Euribor cuando este índice aumentaba pero, por contra, no experimentaba ninguno de los sucesivos descensos que en los últimos años han mantenido el Euribor en niveles excepcionalmente bajos e, incluso, negativos. Así, en ningún momento se informó de que los índices IRPH-Bancos e IRPH-Cajas se situaban habitualmente por encima del Euribor y que, por tanto, suponían un previsible encarecimiento de la hipoteca sin ninguna contraprestación. Así, por ejemplo, en el año 2013 el IRPH era 3,3 puntos superior al Euribor; un año después, en 2014, la diferencia todavía era de 2,6 puntos. Incluso el año 2016, cuando el Euribor ya se había situado en valores negativos el IRPH se mantuvo 1,96 puntos por encima.

A continuación, damos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes que nos realizan nuestros clientes en relación al IRPH:

1. ¿Cuánto he pagado de más teniendo una hipoteca referenciada al IRPH y no al Euribor?

Resulta imposible ofrecer una respuesta categórica a esta pregunta, puesto que el perjuicio económico dependerá, entre otros muchos factores, del importe de la hipoteca y el plazo de amortización. Sin embargo, diferentes fuentes señalan que, de media, las hipotecas referenciadas al IRPH suponen un encarecimiento de 20.000 euros respecto a las referenciadas siguiendo la fórmula tradicional de Euribor+diferencial.

2. ¿Cómo puedo eliminar el IRPH de mi hipoteca?

Actualmente, existen dos posibilidades:

A) Alcanzar un acuerdo con la entidad bancaria.

La primera de las opciones es negociar con nuestro banco un cambio en las condiciones de nuestra hipoteca, en este caso el cambio del índice de referencia de IRPH a Euribor.
En el supuesto de que el banco aceptara la propuesta, y antes de dar nuestro consentimiento, es importante tener presente que este tipo de acuerdos normalmente comportan la renuncia por parte de los usuarios a emprender futuras acciones legales y, en todo caso, no contemplan la devolución retroactiva de las cantidades pagadas en exceso por los consumidores como consecuencia del IRPH. Dos condiciones impuestas por las entidades que, tal y como veremos a continuación, pueden acabar siendo perjudiciales para nuestros intereses.

B) Reclamar judicialmente

La segunda opción sería interponer una demanda judicial contra la entidad financiera alegando imprecisión y falta de transparencia por parte de la entidad a la hora de informarnos sobre las características del IRPH y el riesgo de afrontar los pagos considerablemente más elevados que comportaba optar por este índice. En este caso, la legislación estipula con claridad que los bancos tienen la obligación de suministrar toda la información necesaria para que los clientes entiendan con nitidez las posibles consecuencias de sus decisiones. Así, en caso de demanda, deberá ser la entidad quien demuestre fehacientemente que puso a disposición de los hipotecados todos los datos y recursos necesarios para que estos pudieran formarse una opinión sólidamente fundamentada, incluidas comparativas respecto al previsible comportamiento de la hipoteca si estuviera referenciada a otros índices.

Es importante recordar que los acuerdos que mencionábamos en el punto anterior casi siempre comportan la renuncia por parte de los clientes a emprender futuras acciones legales y, por tanto, en caso de alcanzar un pacto, nos resultaría muy difícil o probablmente imposible interponer una demanda que nos permita recuperar íntegramente lo abonado en exceso. En el pasado ya hemos visto cómo las entidades financieras ofrecían tratos compensatorios cuando consideraban que era razonable pensar que los tribunales acabarían fallando a favor de los consumidores.
En consecuencia, antes de aceptar un acuerdo que nos impida acudir a los tribunales, es muy importante valorar la conveniencia de hacerlo y el alcance de nuestra renuncia.

3. Judicialmente, ¿qué posibilidades tengo de que se declare la nulidad del índice IRPH? ¿Cuánto tarda el proceso de reclamación?

Si bien es cierto que contamos con numerosas sentencias que han declarado nulo el IRPH, haciendo posible que los afectados recuperen las cantidades pagadas de más, actualmente los procedimientos se encuentran en su immensa mayoría paralizados en los juzgados a la espera de que finalmente sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien decida sobre la abusividad del IRPH.

En relación a la segunda cuestión, y una vez se haya pronunciado el TJUE, el tiempo medio de resolución de una demanda de estas características en primera instancia suele ser aproximadamente de un año y medio.

4. ¿Cuándo se conocerá la decisión del TJUE sobre IRPH?

El pasado mes de febrero se celebró la vista oral de este importante procedimiento. Atendiendo a los parámetros habituales del TJUE, es previsible que la decisión final se de a conocer después de verano, probablemente en septiembre u octubre. En todo caso, la sentencia se dictará a lo largo de este año.

5. A la espera de la sentencia, ¿cómo están actuando los bancos con los clientes que tienen IRPH en sus hipotecas?

En los últimos meses hemos podido constatar como algunas entidades financieras están empezando a ofrecer a sus clientes la sustitución de este índice de sus préstamos o créditos bien por un tipo fijo, o bien por un Euribor con un diferencial relativamente elevado. Sin embargo, tal y como explicábamos en puntos anteriores, estas propuestas no contemplan la devolución retroactiva de las cantidades pagadas de máscomo consecuencia del controvertido índice.

Es por ello que debemos reiterar nuestra recomendación para todos los afectados de IRPH de no aceptar, de momento, ningún acuerdo que impida posteriormente la reclamación judicial o extrajudicial de lo pagado de más por este concepto, pues parece previsible que frente a una eventual condena a los bancos, estos utilicen la convalidación o subsanación de la cláusula IRPH para exonerarse de responsabilidades.

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